3 abril, 2024

Es ley la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe

Se otorgan más facultades a la Policía, a jueces y a fiscales. La escalada de violencia en Rosario copó los discursos de los legisladores en la votación.

Policías, jueces y fiscales de la provincia tendrán desde ahora mayores atribuciones, a partir de que la Legislatura convirtiera en ley, este miércoles, la reforma del Código Procesal Penal, que contempla también varias otras modificaciones. 

Con una votación casi en simultáneo del Senado y Diputados, cámaras donde el oficialismo tiene mayoría, se aprobaron cambios en 48 de los 460 artículos, en lo que algunos sectores consideran un atropello sobre las libertades individuales.

La escalada de violencia en Rosario en manos de bandas narcocriminales dominó los discursos de los legisladores durante la tarde en la capital provincial, antes de dar sanción a la reforma que el gobierno espera aprovechar para dar más y mejor batalla a la inseguridad y el narcotráfico.

“Este tiempo va a ser recordado como un tiempo de profundas reformas de las instituciones de la provincia, que tienen como eje reclamos de la ciudadanía de apego a la ley, para poder vivir seguros”, aseguró el diputado José Corral, informante de la iniciativa.

Los cambios permiten que la Policía asuma atribuciones para desarrollar un control autónomo de los procesos penales y también aumenta facultades a jueces y fiscales.

Entre las modificaciones más destacadas aparece el cese del estado antijurídico. Significa “que los inmuebles o terrenos usurpados deben ser restituidos inmediatamente a sus propietarios”, o bien, que “un auto o una moto robada, ni bien se encuentre debe ser entregada a su dueño”, ejemplificaron fuentes del oficialismo citadas por El Ciudadano. 

También dispone la eliminación de las audiencias para determinados casos y la extensión de plazos para detenciones previas a la imputación de acusados, que se duplicaron de 48 a 96 horas y en casos de delitos complejos como narcotráfico se extiende a 15 días, prorrogables a otros 15.

Además, se modifica la validez de pruebas recolectadas por figuras hasta aquí grises como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada, entre otras técnicas especiales de investigación.

Otro cambio relevante es el rol que se le otorga al querellante en las audiencias imputativas, quien podrá participar de la misma, ser escuchado, realizar preguntas al imputado y dirigirse o peticionar al Tribunal.

En tanto, los juicios abreviados se podrán solicitar en cualquier momento de la investigación penal preparatoria.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PROCESO PENAL?

Segun el Poder Ejecutivo Provincial se detalla:

1) Principales características del nuevo Proceso Penal Publicidad y transparencia Las principales instancias del nuevo Proceso Penal se plantean en audiencias públicas que posibilitan la presencia de cualquier miembro de la comunidad, que de esta manera puede conocer el desarrollo de los procesos penales y controlar la actuación de quienes participan en él. Los funcionarios que actúan en el Proceso Penal deben dar cuenta de lo que hacen, como cualquier funcionario público del estado. El nuevo Código Procesal Penal optó, a través de las audiencias públicas, por exhibir el trabajo de jueces, fiscales y defensores.

La manifestación más clara de lo expresado lo constituye el juicio oral, momento esencial en el nuevo proceso penal, en el que las partes acusan y se defienden; producen la prueba que estiman necesaria; alegan sobre ella; concretan su pedido de condena o absolución. Toda esta actividad se realiza ahora en forma oral y ante el público presente, que de esta manera puede controlar la actuación de las partes, los dichos de testigos y peritos y, por último, la sentencia de los jueces.
Participación de la víctima.

El nuevo Código Procesal Penal posibilita una amplia participación de la víctima en todas las instancias del proceso. Los principales derechos que expresamente se le reconocen, son:

• Información completa sobre la situación de la causa, en todo momento.
• Notificación expresa de las principales decisiones adoptadas, que influyen en el
desarrollo del proceso.
• Revisión de las decisiones de los fiscales.
• Persecución penal del imputado, sea junto al fiscal o hasta inclusive sin su
participación, cuando el fiscal decide no seguir interviniendo en el proceso.
• Revisión de las decisiones de los jueces.
• Acción en demanda de daños y perjuicios.
• Con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos señalados, el nuevo Código
Procesal Penal prevé la asistencia técnica de la víctima a través del asesoramiento
jurídico gratuito, en los casos de personas que no cuentan con recursos
económicos suficientes.

Asignación clara de roles y responsabilidades

En todo proceso penal se plantea un conflicto de intereses entre quien pretende penalmente (persigue la imposición de la pena) y quien se resiste a esa pretensión, conflicto que es resuelto por una persona distinta, que no debe estar involucrada con ninguno de aquellos.

El nuevo proceso penal asigna la tarea de perseguir penalmente al representante del Ministerio Público de la Acusación (fiscal), posibilitando a la víctima asumir la misma tarea (querellante).

Entre las facultades de acusación se encuentran las de investigar el hecho delictivo para determinar su existencia y quienes hayan participado del mismo; aportar los medios de prueba que se consideren necesarios; acusar penalmente; etc. Frente a esta actividad acusatoria se encuentra el imputado del delito, quien también tiene amplias facultades para defenderse por sí y a través de su abogado defensor, también aportando las pruebas que considere necesarias a esos fines; planteando su versión sobre lo ocurrido con absoluta libertad; etc.

Por último, el conflicto planteado es resuelto por el juez penal, quien no está involucrado con los intereses de las partes; es un tercero imparcial que resuelve el caso según las pruebas aportadas por la partes durante el desarrollo del juicio.

Esta clara asignación de roles entre quien acusa (fiscal/querellante), se defiende (imputado/defensor) y resuelve (juez) permite determinar con precisión qué tarea le corresponde a cada uno durante el desarrollo del proceso penal y, eventualmente, quién es el responsable frente a actuaciones insuficientes o irregulares.

Rapidez y eficacia

Detrás de todo delito subyace un conflicto social que produce consecuencias no deseadas en las personas involucradas (dolor; pérdida; daño; enemistad; etc.) y en la sociedad toda.

Antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los juicios escritos se desarrollaban durante largos años y, en la mayoría de los casos, no eran resueltos sino que se producía la prescripción de la causa, con el consecuente efecto de impunidad.

El nuevo Código Procesal Penal establece plazos breves para el desarrollo de las distintas etapas del proceso e introduce distintas herramientas procesales que procuran la finalización rápida del juicio penal.

Por ejemplo, el nuevo código establece normas que sugieren que la investigación penal preparatoria del juicio no debería extenderse más de seis meses.
Por otro lado, incorpora el procedimiento penal abreviado.

En ambos casos señalados a modo de ejemplo se procura una solución rápida y eficaz, que respete los derechos y garantías de todos los involucrados en el conflicto penal, y que satisfaga los legítimos intereses de la sociedad que demanda la sanción penal del infractor a la norma.

Alternativas de solución frente al conflicto social

Antes del nuevo Código Procesal Penal, se establecía como única respuesta posible frente al delito la imposición de una pena, generalmente privativa de la libertad (cárcel). Esto era desproporcionado en determinados casos (delitos menores) y se hacía siempre sin considerar la voluntad de la propia víctima del delito, que en ocasiones no estaba interesada en que se privara de libertad al acusado.

El nuevo Código Procesal Penal establece alternativas a la aplicación de penas, considerando las particularidades del caso (delitos menores) y privilegiando
fundamentalmente la voluntad de las partes en el conflicto concreto (víctima e imputado) y la reparación de los daños y perjuicios derivados del hecho delictivo.
Es lo que sucede cuando el fiscal recurre a la aplicación de algunos de los llamados criterios de oportunidad; o cuando se resuelve la suspensión del procedimiento poniendo a prueba al imputado (exigiéndole determinada conducta por un tiempo); o cuando víctima e imputado arriban a una conciliación a través de la mediación penal.

Todas las alternativas mencionadas están previstas para los casos de delitos para los que se establecen penas menores y tienen por finalidad la superación del conflicto social que, como decíamos, subyace en todo delito.

2) ¿Cómo funciona? Esquema

 

proceso penal

3) Conceptos básicos:

1. Proceso Penal: instrumento exigido constitucionalmente para la aplicación del derecho penal. El Código Procesal Penal establece la forma particular en que el proceso penal se desarrolla.

2. Fiscal: funcionario público perteneciente al Ministerio Público de la Acusación, encargado de la investigación de los hechos que configuran delito. Esresponsable de recolectar y producir en el juicio las pruebas sobre las que concretará su pedido (acusación o absolución).

3. Juez de la investigación: funcionario público perteneciente al Poder Judicial, encargado de controlar que la investigación penal del Fiscal se desarrolle respetando los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos involucrados en el proceso penal (víctima, querellante e imputado).

4. Investigación penal preparatoria (I.P.P.): etapa del proceso penal que tiene por objeto determinar la existencia de delitos y la individualización de los eventuales autores. Tiene por finalidad preparar la acusación, determinando la prueba relevante que se producirá en el juicio.

El responsable de la investigación penal preparatoria es el Fiscal, y actúa bajo el control de un Juez que debe garantizar la regularidad de su intervención.
5. Audiencia imputativa: refiere al momento en que el Fiscal le informa a una persona (imputado) que es señalada como posible autora o partícipe de un delito determinado, posibilitándole ejercer su derecho de defensa. Esta audiencia se realiza ante un Juez.

6. Acusación: acto por medio del cual el Fiscal concreta su pretensión punitiva respecto de una persona determinada y en relación al hecho delictivo investigado. La acusación se formula una vez que el Fiscal entiende haber reunido la prueba suficiente para pasar a la siguiente etapa del proceso (juicio oral).

7. Audiencia preliminar: etapa del proceso penal previa al juicio oral en la que se controla la corrección de la acusación, y la pertinencia, suficiencia y regularidad de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para ser producidos en el juicio.

8. Juicio Oral: etapa central y decisiva del proceso penal en la que las partes confrontan sus posturas en audiencia pública, sobre la responsabilidad penal de una o mas personas, como consecuencia de una conducta delictiva que se le atribuye. En esta etapa quien acusa (Fiscal/Querellante) y se defiende (Acusado/Defensor Penal) expresan libremente sus puntos de vista sobre el caso juzgado, producen la prueba de la que han de valerse y alegan sobre ésta.
Al finalizar la actividad señalada el juez resuelve (dicta Sentencia).

9. Inocencia: situación en que se encuentra toda persona eventualmente imputada de un delito y hasta tanto se decida su culpabilidad (responsabilidad penal) luego de haber sido juzgada en el marco de un proceso penal.

10. Decisiones del Fiscal que suspenden la investigación:

a) Desestimación de la denuncia: decisión adoptada por el Fiscal en los casos en que el hecho denunciado no es un delito (ej: no pago de una deuda contractual en tiempo convenido); no cuenta con elementos para iniciar la investigación, o el hecho que conforma la denuncia ha acontecido en un tiempo muy lejano (prescripción de la acción penal).

b) Archivo: faculta del Fiscal de suspender la investigación penal en determinados casos: extinción de la acción penal, inexistencia de delito; insuficiencia de elementos probatorios incriminantes e imposibilidad de obtenerlos.

11. Salidas alternativas al juicio: si bien el nuevo Proceso Penal se conduce naturalmente hacia el juicio oral como etapa fundamental, se plantean distintas hipótesis en virtud de las cuales la etapa de juicio es evitada, en base a distintos fundamentos que subyacen en las instituciones siguientes.

a) Criterios de oportunidad: término que refiere a la facultad del Fiscal de no promover o prescindir de la acción penal (persecución penal del imputado) en
determinados casos. Es lo que sucede, por ejemplo, frente a los delitos menores, sin trascendencia social ni individual; o cuando se ha reparado el daño consecuencia del delito, luego de un acuerdo al que pudo arribarse a través de la conciliación de los interesados; o cuando el imputado está afectado de una enfermedad incurable, en estado terminal. La aplicación de criterios de oportunidad permite prescindir de la investigación de los delitos menores, privilegiando la persecución de aquellos de mayor trascendencia y relevancia, optimizando los recursos con los que cuenta con ese objeto.

b) Suspensión del procedimiento penal a prueba: dentro de las alternativas al juicio oral la suspensión del procedimiento penal a prueba se presenta como un acuerdo entre Fiscal e Imputado que convienen no continuar con el proceso a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones que se imponen al imputado (conductas determinadas; indemnizaciones; etc.). La propuesta de la suspensión es formulada por el Fiscal, con acuerdo del imputado y su defensor, y es resuelta por el Juez.

c) Procedimiento de abreviado: trámite que se presenta como alternativa al juicio oral y que implica acuerdo entre Fiscal e Imputado sobre la existencia de un delito, la responsabilidad penal del acusado y la pena aplicable. Al evitarse el juicio oral y toda la actividad probatoria que éste implica, a través del procedimiento abreviado se concluye más rápidamente el proceso penal.

POSTURA DE ABOGADOS PENALISTAS

La Asociación de Abogados Penalista de Rosario en diciembre ultimo se motró critica a esta reforma no solo en el contenido sino en la metodologia y aportó un docuemnto titulado: "Avanzar rápido no es avanzar justo" en la que señalaban:

En Febrero de 2014 se puso en vigencia un sistema procesal acusatorio, en donde la instrucción estaba a cargo de Fiscales y siendo los Jueces los encargados de velar por las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Se implementó la oralidad como forma de litigar, siendo esta una de las características principales de este nuevo sistema de enjuiciamiento.-

El proyecto de ley que fue presentado recientemente en la Legislatura de Santa Fe merece un profundo análisis, debate y modificación de algunas de sus normas por los distintos actores que transitamos el proceso penal.-

Que de la simple lectura de algunos de los artículos del Código Procesal Penal que se pretende reformar, se ve reflejado sin un mayor análisis que
atenta contra el espíritu acusatorio, volviendo a oscuras épocas del sistema de enjuiciamiento de raigambre inquisitivo que afortunadamente fue dejado de lado por parte de nuestra Provincia de Santa Fe.-

El proyecto de ley cuenta con numerosos artículos que colisionan contra principios y garantías constitucionales y producirán al corto plazo una saturación del sistema, un aumento desmesurado de la población carcelaria y una sobrecarga absurda del trabajo de Fiscales y Defensores, violentándose la asimetría normativa de nuestro código de procedimiento.-

Que a modo de ejemplo podemos mencionar la vuelta del trámite escrito, el exceso injustificado y arbitrario en los plazos de detención de ciudadanos, generaran conflictos de índole constitucional por los que el Estado santafecino deberá de responder.-

Quitar los requisitos establecidos para una detención y prisión preventiva, transformándola en lo que en Latinoamérica se conoce como “prisión de
oficio”, sin posibilidad de habeas corpus, generará una catarata de acciones de amparos y terminará llevando a una pronta modificación nuevamente de las disposiciones que se intentan, máxime teniendo la posibilidad de prorrogar esa “prisión preventiva de oficio” por un plazo igual sin imputarle conducta delictiva alguna es un oscuro retroceso a fines de la década del ’70.

Tener una persona privada de su libertad, durante 15 días, para luego, tal vez, solicitar la cancelación de la audiencia, y disponer su libertad por ausencia de evidencia TODO ELLO SIN EFECTUARLE IMPUTACION DELICTIVA ALGUNA, sería simplemente un gravísima y grosera afectación a las libertades individuales y una repoblación excesiva en lugares de detención que inclusive, no se poseen.

Otro ejemplo, es imponerle la obligación a un imputado de declarar bajo juramento de decir la verdad por adherirse a los “beneficios” que el Código le acordaría como testigo, pero con el conflicto de que dichos beneficios, serán en violación a los derechos de defensa de otros imputados en el mismo proceso, los cuales no tendrá siquiera posibilidad de defenderse de esos dichos, con lo cual, directamente desconocerían las disposiciones Constitucionales y Convencionales del caso.
Ningún Código Procesal Penal de las provincias de nuestro país, posee tamañas posibles violaciones.-

Avanzar rápido, no es avanzar justo. Por tal motivo es más que necesario que, previo modificar semejantes preceptos, se abra la posibilidad de debatir, analizar y rediseñar, invitando a los actores de todo el sistema, para que el servicio de justicia, sea justamente eso: un servicio a la comunidad, al servicio del ciudadano y NO un servicio solo para los operadores del sistema o para el propio estado.

Afianzar la justicia, es precisamente construirla sobre los derechos y garantías que la Constitución y Tratados Internacionales establecen y que la lucha por estos paradigmas costó muchísimo tiempo, recursos y personas.-

MÁS RECHAZOS

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Julián Alfie, expuso su rechazo a las modificaciones aprobadas por la Legislatura santafesina.

“Está claro que la crisis de violencia amerita cambios en el funcionamiento de la justicia penal santafesina, pero lo cierto es que los cambios no van a resolver ninguno de los problemas de la justicia de Santa Fe, más bien los va a agravar”, aseguró.

Hizo hincapié particularmente en dos puntos y en primer lugar apuntó a las “limitaciones” sobre el sistema oral en la justicia penal. “Ese sistema daba la posibilidad de que la ciudadanía pueda ver qué se discute y como se resuelve, era un paso para romper con el funcionamiento opaco a favor de la corrupción. Con la reforma de ayer, eso se limita”.

Como segundo punto polémico señaló la extensión de los plazos de detención: “Antes eran de tres días, y ahora pasan a ser de ocho y hasta treinta días sin control judicial. Una persona puede estar detenida hasta un mes entero sin que se le informe por qué se lo está investigando y sin que un juez evalúe si esa persona debe estar en prisión o no”.

A partir de estas menciones, concluyó: “Lo cierto es que los principales beneficiarios de la reforma son aquellos eslabones más altos de las cadenas criminales. Esto va a seguir colapsando las cárceles con soldaditos, que son los más fáciles de reemplazar”.

Los puntos más problemáticos del proyecto del Gobierno provincial son 1) la escrituración de la investigación, eliminando audiencias y 2) la extensión de los plazos para el control judicial de las detenciones. No es casual que ni siquiera el Ministerio Público de la Acusación se haya mostrado favorable a un proyecto que, supuestamente, viene a facilitar su actividad.

1) ESCRITURAR LA INVESTIGACIÓN SÓLO GENERARÁ MÁS BUROCRATIZACIÓN: El proyecto busca limitar la oralidad en la investigación, eliminando la audiencia de formalización de cargos (art. 274) y las audiencias en las que “no existan controversias” (art. 127). La experiencia de otras provincias evidencia que cuando las audiencias dejan de ser obligatorias y se convierten en “optativas”, el sistema termina forzando a las partes a no realizarlas. Y un sistema sin audiencias es un sistema poco transparente, más lento y con menor participación de las víctimas. Es falso que esto acelera los tiempos: la experiencia de los pocos sistemas escritos vigentes demuestra que sólo haciendo audiencias es posible tener una justicia más rápida. Pero, principalmente, eliminar la oralidad afecta el derecho de la ciudadanía y de los medios de comunicación a controlar los procesos judiciales, facilitando la arbitrariedad y hasta la corrupción judicial, en una provincia con graves antecedentes de protección ilegal.

2) EXTENDER LOS PLAZOS DE REVISIÓN JUDICIAL DE LAS DETENCIONES PROMOVERÁ LA INEFICIENCIA: La cantidad de personas privadas de la libertad en Santa Fe se duplicó en la última década. De más está decir que la inseguridad, lejos de resolverse, sólo se agravó. El problema no es la “cantidad” de
detenidos, sino la “calidad”. No es “cuántos”, sino “quiénes”: la política de detención masiva de los eslabones más bajos de la cadena criminal ya mostró su fracaso. Profundizar esa política es profundizar el error. Reducir el control judicial sobre las detenciones, extendiendo ese plazo a más de 30 días para casos “complejos” y 8 días para casos “comunes” (art. 214) promueve el abuso de poder policial, avala el uso arbitrario y eventualmente corrupto de las detenciones, y desincentiva la realización de investigaciones complejas.

Se necesita una política criminal inteligente y eficaz que esta reforma, lejos de promover, obstaculiza, ya que promueve que la policía y las fiscalías “mejoren” sus estadísticas generando detenciones de baja calidad que no inciden sobre las estructuras criminales.

En una nota a la Legislatura, el INECIP presentó una serie de propuestas, en línea con las presentadas por
otras organizaciones, asociaciones, organismos judiciales y por los propios legisladores, que permitirían
reformar el Código sin incurrir en reformas inconstitucionales y contraproducentes.

La Legislatura está a tiempo de exigirle al Gobierno una reforma de calidad, en vez de avalar el oportunismo de quienes hace 10 años añoraban volver al “cómodo” e ineficaz sistema inquisitivo, y que ahora aprovecharon la crisis de seguridad para reinstaurar sus arcaicas ideas.  

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