25 mayo, 2024

¡Defendamos el Derecho a la Sindicalización Policial!

La Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) emitió un comunicado llamando a que se reconozca y asegure la LIBERTAD SINDICAL de los trabajadores policiales y penitenciarios. Como Secretario General de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP), en este día tan especial para los argentinos, en que celebramos el 214º Aniversario […]

La Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) emitió un comunicado llamando a que se reconozca y asegure la LIBERTAD SINDICAL de los trabajadores policiales y penitenciarios.

Como Secretario General de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP), en este día tan especial para los argentinos, en que celebramos el 214º Aniversario de la Revolución de Mayo; me dirijo a ustedes hoy para hablar de un tema fundamental: el derecho a la sindicalización policial.

Mayo, es sinónimo de Patria, es un ícono en la lucha por las libertades; es filosofía y doctrina de la verdadera libertad de los pueblos y de los hombres.

Es por ello, que como argentinos, trabajadores y seres humanos, necesitamos que una brisa de LIBERTAD SINDICAL nos llegue también a nosotros.

Un derecho que, a pesar de ser fundamental para la construcción de una democracia plena y justa,les sigue siendo negado a los hombres y mujeres que velan por nuestra seguridad.

Introducción

* La sindicalización policial es un tema controvertido y polémico en Argentina, que ha generado diversas opiniones y posturas jurídicas, políticas y sociales. Se trata del derecho de los integrantes de las fuerzas de seguridad a constituir libremente asociaciones sindicales, a afiliarse o no a las mismas, y a ejercer actividades sindicales como la negociación colectiva y el derecho de huelga.

* La Constitución Nacional de Argentina, en su artículo 14 bis, reconoce el derecho de los trabajadores a la organización sindical libre y democrática, pero no especifica si este derecho incluye o no al personal policial.

* La Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores tampoco regula expresamente esta cuestión, aunque establece que los sindicatos deben tener autonomía de actuación respecto del Estado y los empleadores, lo que podría dificultar la sindicalización de los funcionarios públicos.

* Los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contemplan el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, pero también permiten a los Estados formular reservas o limitaciones en relación con las fuerzas armadas y de seguridad.

* Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la materia, como el Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, han sido ratificados por Argentina, pero también admiten la posibilidad de que los Estados excluyan a las fuerzas armadas y de policía de su ámbito de aplicación.

* La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Opinión Consultiva OC-27/21, emitida el 28 de mayo de 2021, Puntos 76 y 77, se pronunció sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, desde una perspectiva de género. La CIDH reconoció que los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de estos derechos por parte de las fuerzas de seguridad, pero también estableció que deben respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y que no pueden imponer restricciones absolutas o desproporcionadas que anulen o vacíen de contenido estos derechos. La CIDH también señaló que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que las mujeres que integran las fuerzas de seguridad puedan ejercer estos derechos sin sufrir discriminación o violencia por razones de género.

* La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su fallo “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales”, dictado el 11 de abril de 2017, resolvió por mayoría que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse. El tribunal consideró que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial, y que la sindicalización de estos funcionarios pondría en riesgo la verticalidad de la cadena de mando, la disciplina, el orden público y la seguridad nacional.

* Los jueces de la CSJN Dres. Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en cambio, se pronunciaron en disidencia, sosteniendo que el derecho a la sindicalización es un derecho humano que no puede ser negado a los trabajadores policiales, y que las eventuales limitaciones al mismo deben ser establecidas por ley y respetar los estándares internacionales de derechos humanos.

* Existen experiencias exitosas de sindicalización policial en otros países, como la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Brasil y Uruguay, que presentan características y resultados heterogéneos.
* En general, estas experiencias tienen en común la prohibición o limitación del derecho de huelga y la exigencia de mantener servicios mínimos esenciales.

* Algunos de los beneficios que se han señalado de la sindicalización policial son: el mejoramiento de las condiciones laborales y salariales de los policías, el fortalecimiento de la democracia interna y la participación de los trabajadores, la reducción del autogobierno y la corrupción policial, y el aumento de la profesionalización y la calidad del servicio de seguridad.

* Algunos de los riesgos que se han advertido son: la politización o la radicalización de los sindicatos policiales, la pérdida de la disciplina y la obediencia a la autoridad civil, la amenaza al orden público y a la seguridad nacional, y el uso de la fuerza o la violencia como medio de presión o protesta.

* La doctrina sobre la sindicalización policial en Argentina es variada y compleja, y refleja las distintas visiones y argumentos que se han esgrimido a favor y en contra de este derecho. Algunos de los autores que se han pronunciado sobre el tema son: Eugenio Zaffaroni, quien ha defendido la sindicalización policial como una forma de democratizar y humanizar la institución policial

Argumento 1: Una Incoherencia Injustificable

Es una paradoja inaceptable que los policías, quienes están obligados a respetar y defender los derechos humanos de la ciudadanía, sean privados del derecho fundamental a la libertad sindical. Esta falta de coherencia no solo vulnera sus derechos laborales, sino que también pone en tela de juicio la seriedad del compromiso del Estado con los principios democráticos.
¿Cómo podemos exigir a nuestros agentes que protejan los derechos de others si nosotros mismos les negamos derechos tan básicos como la libertad de asociación y la negociación colectiva? Esta contradicción mina la legitimidad del discurso democrático y expone la hipocresía de un sistema que exige respeto sin darlo a cambio.

Argumento 2: Una Democracia Incompleta

La democracia no se limita al respeto de los derechos civiles y políticos. Una democracia verdadera también garantiza los derechos laborales de todos los trabajadores, incluyendo a los policías. Negarles el derecho a sindicalizarse es negarles la posibilidad de defender sus intereses de manera colectiva y participar activamente en la construcción de mejores condiciones laborales.
Una democracia que excluye a un sector tan importante de la fuerza laboral como la policía no puede considerarse completa ni justa. La verdadera democratización implica la inclusión de todos los trabajadores, sin excepciones.

Argumento 3: Normas que Avalan Nuestro Derecho

El derecho a la sindicalización policial no es un capricho, está respaldado por el derecho internacional y nacional. Los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional y la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son claros al respecto: los policías,como cualquier otro trabajador, tienen derecho a organizarse sindicalmente.
Las autoridades argentinas no pueden seguir ignorando estas normas. La prohibición de la sindicalización policial es una flagrante violación de los derechos humanos y laborales de estos trabajadores.

Conclusión: Regulación Si, Prohibición No

Nuestro objetivo no es buscar la confrontación, sino el diálogo y la construcción de un marco legal que reconozca y regule el derecho a la sindicalización policial.
No queremos privilegios, queremos los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

- [ ] La regulación de la sindicalización policial no solo es un derecho de los trabajadores uniformados, sino también una obligación de los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y una necesidad para fortalecer la democracia, mejorar las condiciones laborales de los agentes y, en consecuencia, contribuir a una mejor seguridad pública.
- [ ] La verdadera democratización implica la inclusión de todos los trabajadores, sin excepciones.

Llamado a la Acción
Los invito a unirnos en esta lucha por nuestros derechos. Hagamos oír nuestra voz y exijamos que se reconozca el derecho a la sindicalización policial. Defendamos la democracia, defendamos nuestros derechos.

¡Juntos podemos lograrlo!
#SindicalizacionPolicial #DerechosHumanos #Democracia #FASIPP

Lic. Luis Miranda
Secretario General de la FASIPP

 

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