Resolución del Jefe de la institución. Se habla de un "asesoramiento integral" respecto de las consecuencias administrativas que el proceso penal o contravencional pudiese generar para el agente imputado. La fundamentación es brindar "un mayor respaldo" a labor de los efectivos. APROPOL CELEBRA LA MEDIDA PERO RECLAMA PATROCINIO A CARGO DEL ESTADO.
Por Ivana Fux
Con el argumento de brindar "un mayor respaldo" a la institución policial atento a "la especial situación social y laboral" a la que se enfrenta, el Jefe de la Policía provincial dispuso que todo agente que esté imputado en una investigación, podrá contar con el asesoramiento de los letrados de las diferentes Unidades Regionales. Según consta en la resolución del 19 de junio firmada por el comisario Luis Maldonado, "todo personal policial imputado en un proceso penal o contravencional", podrá solicitar "asesoramiento integral" a los abogados de la institución, respecto de "las consecuencias administrativas de la causa judicial en la que se encuentra involucrado".
La propia resolución advierte que por decreto del Poder Ejecutivo (Nro. 461/15), existe una "incompatibilidad expresa" para que el personal profesional de la institución pueda intervenir asesorando a policías imputados en procesos penales y contravencionales; es por ello que los agentes involucrados deben designar un abogado particular. Pero según el Jefe de Policía, eso "no impide que cada órgano de asesoramiento letrado de las Unidades Regionales, brinde asesoramiento" sobre las consecuencias administrativas que puedan derivar de dichos procesos judiciales. De esa forma, se plantea, el funcionario policial investigado "tendrá un conocimiento global del proceso judicial y de la situación administrativa".
Procedimiento
Según consigna la resolución, tal solicitud deberá efectuarse "de forma personal o mediante un representante legal con facultades suficientes, ante el órgano jurídico correspondiente".
En el segundo artículo de la resolución se dispone que el profesional jurídico de la repartición policial que lleve a cabo el asesoramiento del policía imputado, "deberá excusarse para intervenir en las actuaciones administrativas que se le sigan al agente imputado, a los fines de evitar futuras nulidades. Los letrados a los que podrá apelar el personal policial investigado serán tanto aquellos que se desempeñen en las Unidades Regionales, como en las Direcciones y demás Unidades de Organización que integren la Policía de la provincia".
Fundamentos
En los considerandos de la resolución, se repara en que la delincuencia en la provincia "ha aumentado en el número de hechos cometidos, pero también en la gravedad de los delitos que se cometen", así como en "alta peligrosidad de quienes delinquen". Ello, plantea el escrito, "obliga a contar con una policía capacitada y respaldada en el ejercicio de sus funciones, a fin de sentirse resguardada a la hora de tener que afrontar las diferentes situaciones que en su trabajo cotidiano se les pueda presentar".
En la misma línea, se acota que en ocasiones, "en pos de cumplir la misión de mantener el orden público y prevenir el delito, el personal policial puede resultar inmerso en una investigación penal, donde se determine si su actuación se encuentra dentro del marco legal y de las competencias que le son propias según la ley".
El último párrafo sostiene que la decisión de garantizar el asesoramiento en cuestión responde, como se planteó inicialmente, "a la especial situación social y laboral actual a la que se enfrenta el funcionario policial, que hace merecedora de un mayor respaldo en su labor por parte del Estado y la institución policial, inmiscuyéndose en dichos procesos a fin del acompañamiento debido".
AVANCE Y RECLAMO
APROPOL considera esto como un avance pero solo se da en el segmento del “asesoramiento” aunque falta el del “patrocinio” que el Estado Provincial debe proveer pero incumple y que debe abonar de su bolsillo el trabajador policial.
Recordemos que la Ley del Personal Policial N.º 12.521 expresa en su artículo 27.- establece “...Son derechos esenciales para el personal policial en actividad…” y en su inciso j) prevé: “...La defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste…” y esto no se cumplimenta aunque se viene reclamando. De todos modos celebramos la medida de la JPP.
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