Ante diversas consultas tanto del personal como de medios de prensa recabamos una serie de conceptos claves para entender la cuestión que está en debate en el ámbito legislativo.
Sobre la cuestión entrevistamos al Comisario General (R ) Rubén Senn con un extenso trabajo sobre la temática y nos decía: “...El sistema Previsional Provincial está compuesto por un sistema general y un sistema especial que era la ley 6830, ahora la ley 11.530. Las contingencias que cubre el sistema son la vejez, invalidez y muerte. Para la vejez los beneficios son en el régimen general la Jubilación Ordinaria y en el caso Policial y Penitenciario es Retiro Obligatorio o Voluntario. La Jubilación por invalidez contempla la incapacidad total y permanente con el 66% o más de invalidez, eso es para el régimen general y especial. Y los fallecimiento de jubilados o personal en actividad con derecho a jubilación, deja derecho a Pensión a la viuda o viudo, a la conviviente o el conviviente e hijos menores de 18 años o discapacitados. La convivencia es de 2 años o más cuando hay hijos en común y 5 años o más si no hay hijos, eso se debe demostrar…” acotó
APORTES
Sobre esta cuestión dijo: “...Los aportes personales en el año 1996 mediante ley 11.373 de Emergencia Previsional se aumentó en el régimen general de 13% a 14,5% y en el régimen especial de las fuerzas de seguridad del 15% al 16,5%, es decir 1,5% más de aportes personales. Una de las medidas que quieren repetir ahora….”
AÑOS
En cuanto a la edad comentó: “...Los años de edad en el régimen general se aumentaron de 55 a 60 las mujeres y de 60 a 65 los hombres. En el régimen especial se aumento 5 años la exigencias para el Retiro Voluntario de 20 a 25 años y también los años de servicios del entonces agrupamiento del personal subalternos de 25 a 30 años para el retiro obligatorio, lo que también modifico la escala de porcentaje de haber….” y adelantó: “...Sobre igual medida quieren recomponer ahora nuevamente el sistema, son paliativos temporales de sustentabilidad de corto plazo….”
EDAD Y SALUD
Para el entrevistado: “...La causa del aumento de expectativas de vida no es sinónimo de condiciones psicofísicas para el desempeño de las funciones como requieren las tareas de seguridad, docencia y salud entre otras. Es evidente que la eficiencia de los servicios del Estado se verá resentido con un envejecimiento de su personal y no hay indicadores que una medida de aumento de edad jubilatoria sea beneficiosa de optimización del recurso humano…”
INTANGIBILIDAD
Otras de las cuestiones que puntualizó: “...Hay abundantes jurisprudencia que sostiene la intangibilidad de los haberes que son derechos adquiridos de los pasivos, que no deben ser afectados por descuento alguno…”
APORTES
Es de destacar que: “...El personal policial y Penitenciarios aportan 30 años sin límites de edad, después no se le descuenta más…” finalizó.
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