El trabajo a destajo con decretos y órdenes que suspendieron este derecho tienen sus efectos concretos sobre la salud del personal y ahora además de exigirles un esfuerzo que pocos sectores hicieron se la quieren desconocer. APROPOL SUGIERE RECLAMARLAS POR NOTA.
Por Alberto Martínez
Vamos a dejar en claro que el usufructo de las licencias ya sean anuales ordinarias o de otro tipo es un derecho que la ley asiste al trabajador conforme su reglamentación y es una obligación del empleador organizar el servicio para que este se preste de manera correcta pero sin alterar ese derecho. Es obvio que ante una situación “extraordinaria” este derecho puede sufrir alguna variación pero debe ser verdaderamente extraordinaria, ser declarada como tal de manera fundamentada por la autoridad competente y por un tiempo determinado (plazo). El ejemplo más claro pudo ser la pandemia Convid-19 por ejemplo.
Sobrellevado el acontecimiento “extraordinario” se debe volver a la normalidad de manera urgente respetando el derecho (en este caso a la licencia o vacaciones en la actividad privada) y además reconocer de manera reparatoria ese trastorno (ejemplo un lapso mayor de licencia, compensación económica, etc).
VIDEO: Esto decíamos desde APROPOL en 2020 cuando muchos callaban en complicidad
En el caso de los trabajadores policiales esto no se tuvo en cuenta a punto tal que todavía adeudan licencias del año 2021 que ya comenzaron a informarles de manera verbal al personal que “las perderán por el transcurso del tiempo” osea los mismos que le negaron el derecho ahora vuelven a cercenarselos de una manera descarada.
Ante esto recomendamos SOLICITAR POR NOTA VÍA JERÁRQUICA LAS LICENCIAS ATRASADAS para acreditar el reclamo en tiempo y forma y allanar el camino a que los abogados patrocinantes una vez terminada en el propio gobernador la vía administrativa puedan concurrir a la justicia si es necesario. ¡EL QUE NO HACE ESTO PERDERÁ INDEFECTIBLEMENTE EL DERECHO POR NO RECLAMAR!
¡Nadie puede negarles el derecho a reclamar! Solo debe hacerse de manera correcta por el canal correcto es decir vía jerárquica y solicitando además quien recibe firme la copia como recibo para acreditar fehacientemente ese trámite.
Quien quiera YA puede acudir a un profesional del derecho de la matrícula y de su confianza que vaya llevando el caso. Recomendamos quienes estén especializados en temas policiales, administrativos o laborales pero esto es una decisión de cada camarada.
De todos modos la simple nota solicitando la licencia la puede hacer cada uno de los reclamantes.
CUMPLIR LA LEY
APROPOL reclama que se cumpla la Ley del Personal Policial 12.521 que en su artículo 81 establece que “...Todo el personal tiene derecho a una licencia anual ordinaria a partir del momento en que haya alcanzado seis (6) meses desde su ingreso o incorporación…” con lo cual si esta fracciona es de solo siete días la restante deberá completar el total con lo cual además de violentar al personal extenuado luego de un año y medio de pandemia es posponer y quinas buscar licuar este beneficio que es no sólo un derecho del trabajador sino una obligación del empleador otorgarle en tiempo y forma.
Las licencias según esta norma en el artículo establece que “...La licencia anual ordinaria será concedida en relación a la antigüedad acumulada de acuerdo a la siguiente escala:
a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días;
b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días;
c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días.
Los términos establecidos serán computados en días hábiles, y serán incrementados en cinco (5) días corridos sin distinción de jerarquía para el personal del escalafón general.
La licencia ordinaria podrá ser utilizada en forma continuada o en dos (2) fracciones, ninguna inferior a siete (7) días.
Otro de los temas es el de la previsibilidad del calendario de licencias que debe tener una antelación razonable y que salvo razones muy excepcionales la Jefatura de Policía puede suspender con razones fundamentadas y por un tiempo determinado.
Desde otro sector nos apuntan: “...En la comunitaria hay cuatro tercios y están obligando a qué se tomen las licencias en los días impuestos por los jefes, sin importar si es el día de servicio o franco... O si el personal solicitó licencia con otro fecha... Están dando pocos días como en motorizada, y encima están pasando por encima del derecho del subalterno obligando a tomarse las licencias en los días solicitados...”
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