Ante comunicaciones que se atribuyen a la empresa Interbus SRL recordamos la normativa que rige actualmente.
Según este banner que circula en redes sociales esta empresa hace saber que “A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD: Sólo se admite UN EFECTIVO UNIFORMADO POR COCHE”. Lo que de ser oficial de la empresa es ilegal por cuanto la Ley LEY 2499 - REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOMOTRICES.-
Esta norma en su Art. 54 establece: “Los permisionarios del transporte automotor de pasajeros deberán transportar sin cargo o con descuento, según corresponda..” seguidamente enumera los denominados “1- Sin cargo” y en su inciso “D” establece “...El personal de policía uniformado, hasta dos por coche…”.
Ante quejas o denuncias la autoridad de aplicación es según el Art. 2: “La Dirección General de Transporte será el organismo que tendrá a su cargo la aplicación del presente régimen y. con excepción del otorgamiento de concesiones o permisos, caducidad o transferencia de las mismas, resolverá en todos los demás casos”.
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