Este lunes 26 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó un fallo que declara inconstitucionales los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.
Estas normas buscaban restringir las protestas sindicales, asambleas, bloqueos y huelgas en establecimientos laborales, por considerar que no cumplen con los requisitos constitucionales para ser dictados vía un Decreto de Necesidad y Urgencia, al no existir una urgencia que justifique su implementación sin el debate parlamentario correspondiente. Sonia Alesso, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) – organización sindical que inició la acción judicial contra el DNU – celebró: «este fallo es un triunfo para todos los trabajadores, no solo para los docentes. Se ha defendido el derecho fundamental a la protesta, que es un pilar de nuestra democracia». Por ANRed.
Este lunes 26 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Para la cámara, dichas disposiciones, que buscaban limitar las protestas sindicales en establecimientos laborales, no cumplen con los requisitos constitucionales para ser dictados mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado que no existe una urgencia tal que justifique su implementación sin el debate parlamentario correspondiente.
En esa línea, la cámara argumentó: «el DNU fue publicado el 21 de diciembre de 2023, pero el Congreso ya estaba convocado a sesiones extraordinarias a partir del 26 de diciembre, lo que demuestra que no había necesidad de recurrir a esta herramienta excepcional. Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU«, precisa.
Las modificaciones que pretendía introducir el DNU 70/2023 en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, buscaban restringir el derecho de las asociaciones sindicales a convocar asambleas y congresos de delegados y prohibir acciones de protesta como los bloqueos, tomas de establecimientos o huelgas, con un claro objetivo de desmovilizar al movimiento obrero en un contexto de creciente descontento social en medio de la crisis socio-económica producto de las medidas del gobierno de Javier Milei.
Ante el fallo, Sonia Alesso, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) – organización sindical que inició la acción judicial contra el DNU, posteriormente a la que también había realizado la CGT – celebró: "este fallo es un triunfo para todos los trabajadores, no solo para los docentes. Se ha defendido el derecho fundamental a la protesta, que es un pilar de nuestra democracia".
En tanto, la CTERA emitió un comunicado, donde señala, particularmente sobre el intento de restricción del derecho de huelga de docentes: «la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años, a propuesta de CTERA, el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico».
Fuente: ANRed
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