1 septiembre, 2024

La Justicia declara inconstitucional el DNU 70/2023 de Milei que prohibía las protestas sindicales

Este lunes 26 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó un fallo que declara inconstitucionales los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Estas normas buscaban restringir las protestas sindicales, asambleas, bloqueos y huelgas en establecimientos laborales, por considerar que no cumplen con los requisitos constitucionales para ser […]

Este lunes 26 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó un fallo que declara inconstitucionales los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.

Estas normas buscaban restringir las protestas sindicales, asambleas, bloqueos y huelgas en establecimientos laborales, por considerar que no cumplen con los requisitos constitucionales para ser dictados vía un Decreto de Necesidad y Urgencia, al no existir una urgencia que justifique su implementación sin el debate parlamentario correspondiente. Sonia Alesso, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) – organización sindical que inició la acción judicial contra el DNU – celebró: «este fallo es un triunfo para todos los trabajadores, no solo para los docentes. Se ha defendido el derecho fundamental a la protesta, que es un pilar de nuestra democracia». Por ANRed.

Este lunes 26 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Para la cámara, dichas disposiciones, que buscaban limitar las protestas sindicales en establecimientos laborales, no cumplen con los requisitos constitucionales para ser dictados mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado que no existe una urgencia tal que justifique su implementación sin el debate parlamentario correspondiente.

En esa línea, la cámara argumentó: «el DNU fue publicado el 21 de diciembre de 2023, pero el Congreso ya estaba convocado a sesiones extraordinarias a partir del 26 de diciembre, lo que demuestra que no había necesidad de recurrir a esta herramienta excepcional. Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU«, precisa.

Las modificaciones que pretendía introducir el DNU 70/2023 en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, buscaban restringir el derecho de las asociaciones sindicales a convocar asambleas y congresos de delegados y prohibir acciones de protesta como los bloqueos, tomas de establecimientos o huelgas, con un claro objetivo de desmovilizar al movimiento obrero en un contexto de creciente descontento social en medio de la crisis socio-económica producto de las medidas del gobierno de Javier Milei.

Ante el fallo, Sonia Alesso, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) – organización sindical que inició la acción judicial contra el DNU, posteriormente a la que también había realizado la CGT – celebró: "este fallo es un triunfo para todos los trabajadores, no solo para los docentes. Se ha defendido el derecho fundamental a la protesta, que es un pilar de nuestra democracia".

En tanto, la CTERA emitió un comunicado, donde señala, particularmente sobre el intento de restricción del derecho de huelga de docentes: «la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años, a propuesta de CTERA, el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico».

Fuente: ANRed

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