Así lo consideró el juez Juan Carlos Clauter en la sentencia por el caso Leandro Bravo, por el cual se investigó la muerte en custodia policial.
Este martes, la Cámara en lo Criminal de Charata que tiene al frente al juez Juan Carlos Clauter efectuó la lectura de la sentencia de lo que se conoció como el caso Leandro Bravo, por el cual se investigó la muerte en custodia policial y por el cual estaban imputados Alexis Fleitas Noguera, Franco Sosa, Carlos Díaz por el delito de tortura seguida de muerte y Enzo Gómez como partícipe necesario.
"La muerte de Bravo no se produjo por el accionar policial" , señaló un extracto de los considerandos que se leyeron sino que el fallecimiento fue consecuencia de que estaba acreditado que el muchacho padecía consumos problemáticos. "Llevaba tres días sin dormir, estaba alcoholizado y drogado, falleció de un paro cardiorrespiratorio producto de su situación", agregaron.
"No había motivos para torturar a Bravo, los policías solo querían detenerlo para que dejara de molestar a los vecinos", agrega la sentencia.
INFORME MÉDICO
"Descarto la asfixia mecánica como causal de la muerte, no hay lesiones traumáticas", citaron en el fallo como conclusión de la Directora del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, Gabriela Lamparelli
Agregaron que Bravo ingirió un cóctel que complicó sus afecciones cardíacas que consistió en cocaína, paracetamol y alcohol que le generó una excitación psicomotriz y una deshidratación aguda.
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