Una denuncia gravísima sacude a la Policía de Acción Táctica (PAT) en la base de Recreo. Según confirmaron trabajadores de la unidad, la jefa de Ayudantía de la Unidad Operativa Uno, inspectora Luciana Monzón, ordenó la instalación de cámaras de videovigilancia dentro de una oficina operativa sin informar al personal y, aún más grave, con acceso remoto las 24 horas desde su propio domicilio particular.
Por Rubén Pombo (*)
No es un error menor. Es una violación directa al derecho a la intimidad y a la normativa nacional vigente sobre vigilancia en espacios laborales, más aún tratándose de una dependencia pública policial, donde las condiciones de trabajo ya suelen ser tensas, desbordadas y muchas veces atravesadas por abusos de jerarquía.
Luz, cámara…
Las cámaras fueron colocadas sin aviso formal, sin cartel identificatorio, sin consentimiento del personal y sin registro oficial de su instalación. Todo apunta a una maniobra arbitraria y unilateral por parte de la jefa Monzón, quien ya cuenta con numerosas denuncias por maltrato laboral según fuentes internas.
Peor aún: los registros no quedarían guardados en un circuito cerrado institucional, como correspondería, sino que son monitoreados en tiempo real desde su domicilio particular, una práctica totalmente irregular y potencialmente ilegal.
Lo legal y lo ilegal: el control no puede ser clandestino
La videovigilancia en espacios de trabajo está regulada por la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales. Esta ley establece:
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Que las imágenes grabadas son datos personales.
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Que el personal debe ser notificado sobre la existencia y uso de cámaras.
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Que el monitoreo debe estar debidamente justificado y registrado ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
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Que el acceso a las grabaciones debe estar restringido y asegurado, nunca bajo uso personal o domiciliario.
También lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (aunque no siempre se aplique directamente en fuerzas policiales), que ordena que todo sistema de control debe garantizar el respeto y la dignidad del trabajador.
En este caso, se incumplen todos los requisitos básicos.
Una conducta abusiva: ¿control o persecución?
No se trata de seguridad. Se trata de poder.
Controlar sin informar, grabar sin consentimiento y vigilar desde casa sin control institucional es una forma de acoso laboral, una práctica digna de regímenes autoritarios.
Este hecho no puede verse aislado. Forma parte de una lógica más amplia de disciplinamiento, donde se utiliza la tecnología para someter, y el rango para silenciar. En lugar de fortalecer las condiciones de trabajo, se consolida el espionaje interno como herramienta de miedo.
Exigimos medidas urgentes
Desde este medio, y en nombre de quienes no pueden alzar la voz por temor a represalias, exigimos:
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La remoción inmediata de las cámaras instaladas de manera irregular.
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La investigación administrativa del accionar de la inspectora Luciana Monzón.
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La intervención de la Dirección de Bienestar Policial y del Ministerio de Seguridad para garantizar el respeto a la privacidad del personal.
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El registro y publicación del protocolo de uso de cámaras en todas las dependencias policiales.
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El establecimiento de un mecanismo transparente de control y monitoreo institucional, no domiciliario ni personal.
Porque un uniforme no anula derechos
El derecho a la intimidad, el respeto en el trabajo y la transparencia institucional son principios básicos, incluso –y sobre todo– dentro de una fuerza de seguridad. La disciplina no puede ser excusa para el abuso. La obediencia no puede tapar la ilegalidad.
Hoy denunciamos este hecho. Pero mañana vamos a exigir que se revierta. Porque la seguridad comienza por respetar a quienes la sostienen.
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.
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