14 junio, 2022

VIÁTICOS: Verenses reclamaron y se lo abonaron

El derecho es como el musculo, si no se usa se atrofia y se pierde porque quizás alguien interprete que no lo necesitan o no lo merecen. Compañeros del norte provincial lo reclamaron y lograron se le respete ese derecho.

Por Alberto Martínez

Los camaradas de la Unidad Regional XIX – Vera fueron comisionados a un servicio de refuerzo a la ciudad de Rosario meses atrás solicitaron por nota oportunamente el pago de “Viáticos” que de acuerdo a la reglamentación debería ser previsto en la Orden de Operaciones aunque estilan no hacerlo y dejar al personal librado a su suerte (sin comida, sin lugar donde hospedarse, etc) a lo que se suma la perdida de SPA y Horas Osesp entre otros beneficios. (VER NOTA: “VERA: Personal del GOT sigue reclamando viáticos de servicio en Rosario”).

 

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El expediente iniciado regreso con la orden de abonarlo y las cifras rondan los $ 25.000.- por cada uno y varia obviamente la cantidad de días que estuvieron en el servicio mencionado. Esto reafirma la idea de que hay que reclamar para no perder derechos. ¡Felicitamos a los camaradas que dieron el paso e instamos al resto ha hacerlo siempre!

 

icono PDF Modelo básico de nota solicitando viáticos

 

VIÁTICOS: $ 4873,70 A PARTIR DEL 01/01/22

 

viaticos al 01abr22 tapa

 

Por Decreto 2172/21 se establecieron los nuevos montos que actualmente rigen este derecho que le corresponde al personal en comisión de servicio.

 viaticos al 01abr22 bis

 

¿CUANDO CORRESPONDE EL VIÁTICO?

El viático es un derecho y debe abonarse antes de la comisión del servicio. La Ley del Personal Policial Nro 12.521 establece:

ARTÍCULO 106.- El personal a quienes el Estado no pudiere asignar vivienda en la localidad donde deba prestar servicios, gozará de una asignación mensual conforme se reglamente y cuyo monto se acondicionará a su jerarquía.

ARTÍCULO 107.- El personal que en razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos ordinarios y extraordinarios, tendrá derecho a su reintegro en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 108.- El personal que sea trasladado a una localidad distante a más de sesenta (60) kms. de su anterior destino, tendrá derecho a una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico que corresponde a su grado, la que en ningún caso será inferior al monto del sueldo básico del suboficial de policía y se liquidará anticipadamente. La indemnización no corresponderá al personal que haya solicitado su propio traslado.

 

PASOS SEGUIDOS

APROPOL en abril sugirió "...no pierdan mas el tiempo y a esas notas presenten un PRONTO DESPACHO como marca el Decreto 4174/2015 y paso previo si no hay respuesta a un Recurso Jerárquico ante el Poder Ejecutivo para que resuelva. Luego de ello queda la vía judicial...."

Recordemos y sin pretensión de ser especialista en derecho (a los cuales llegado el caso deberán dar intervención para el patrocinio necesario) que la mencionada norma hace alusión a este recurso en su Articulo 58ª que establece: “...Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho…”

Esto se aplica según el Artículo 59º cuando exista una negación tacita de la respuesta y el texto dice: “...Se entenderá que existe denegación tácita o una retardación en el trámite, cuando hubieran transcurrido treinta (30) días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado de dictar resolución definitiva, sin que ésta sea habida…”

El Artículo 60º marca la necesidad del mencionado PRONTO DESPACHO que sugerimos ya que el decreto dice “...A los efectos del recurso jerárquico, la parte interesada deberá interponer pronto despacho. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del escrito, sin producirse la resolución definitiva, la parte interesada quedará habilitada para interponer el recurso jerárquico, como si la resolución se hubiera dictado y fuera contraria a sus derechos...”

 

EL VIÁTICO ES UN DERECHO NO UNA DÁDIVA Y DEBE SER RECLAMADO

Desde 1889 en que el entonces gobernador Victor Félix Reviglio firma el Decreto 1745 (VER DECRETO) se establece un Régimen de Comisiones de Servicio que regula la cuestión de manera clara. Luego vinieron sucesivo decretos que actualizaron los montos a liquidar siendo este ultimo el recientemente firmado Decreto N.º 0206/21 firmado el 17/03/21 (VER DECRETO)

 

 

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icono PDFVer Decreto 1745/89 completo

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icono PDF Ver Decreto 0206/2021 completo

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Esta ultima norma establece en su articulo 20° que: “...Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del viático diario en la suma de Pesos tres mil setecientos ochenta y tres con 53/100 ($ 3.783,53), a partir del 1° de julio de 2021, en la suma de Pesos cuatro mil cuarenta con 04/100 ($ 4.040,04), y a partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de Pesos cuatro mil trescientos veintiocho con 61/100 ($ 4.328,61)...”

Luego sigue “... Establécese que, a partir del 1° de marzo del corriente, los montos referidos en el artículo 4° del Decreto N° 259/08, el artículo 4° del Decreto N° 267/08, y sus modificatorios, serán fijados por la siguiente relación porcentual del valor determinado para el viático diario en las políticas salariales previstas para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83: 91% para Gobernador y Vicegobernador, 72% para Ministros, Secretarios de Estados y Fiscal de Estado, 63% para Secretarios Ministeriales, 62% para Subsecretarios Ministeriales, 42% para Directores Provinciales y Secretarios Privados, y 37 % para Asistentes Técnicos y Asesores...”

Adelanto de viáticos

El “Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs.” Que en su momento homologa Actas Paritarias que reglamentan el Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios entre otras cosas establece en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”

En el párrafo de “DE LA COMUNICACIÓN Y ANTICIPOS PARA REALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIO” en su articulo 2° establece: “...En todos lo casos en que un trabajador deba realizar una comisión de servicio que devengue viáticos, deberá ser notificado con antelación...”

Destaco ademas el articulo 3° en cuanto a su ejecución dice: “...Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de viáticos, pasajes, gastos de rodado y/o movilidad según corresponda...” A posterior la misma norma establece claras directrices sobre la cuestión que sugiero tener en cuenta.

Obligación

Como señale al principio, es una obligación de quien dispone el servicio el establecer con antelación y liquidar los anticipos de viáticos y demás beneficios según correspondan, es decir ni siquiera el personal esta obligado a reclamarlo a excepción que alguien incumpla esto.

Incumplimiento

El delito de “incumplimiento de los deberes del funcionario publico” es de acción publica y establece penalidades para quienes como en este caso no dispongan de estas medidas propias de los deberes a su cargo. Por lo tanto cualquier ciudadano pueden denunciarlos penalmente.

Desde el punto de vista ético es buen recordar ademas que para un jefe hay dos grandes objetivos: “el cumplimiento de la misión y el bienestar del personal” y agrego a eso que ambas son simultaneas y complementarias una de otra, bajo ningún punto de vista antagónicas.

El que avisa no traiciona

Para el personal debo decir que a partir de ahora seria buen recordarles a sus superiores de estas cuestiones pero también sepan que de no cumplirse puede acudir a nuestra organización que actuara penalmente llegado el caso. Todos anoticiados y haciendo gala a que “el que avisa no traiciona”

APROPOL Notas

 

 

 

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