Así está establecido en el Decreto 02068/2022 que se dio conocer hoy y de lo cual APROPOL ya había adelantado hace una semana. NO SE ALCANZA A LLENAR LAS EXPECTATIVAS DEL PERSONAL PERO PONE PAÑOS FRIOS. FALTA MUCHO POR HACERSE. EL DECRETO.
Por Marcos Anglada
HORAS SPA
ARTÍCULO 3°: Modifiquense los Artículos 8 0, 90 , 14° y 150 del Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 22 de enero de 2020, los que quedarán redaztados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8°: Requirentes Públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar será de $1.727,00 (Pesos Mil Setecientos Veintisiete) por ‘servicio ordinario' de 4 (cuatro) horas de duración."
"ARTÍCULO 9°: Requirentes Privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar será de $2.387,00 (Pesos Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete) por `servicio ordinario' de 4 (cuatro) horas de duración."
"ARTÍCULO 14°: Prestaciones accesorias para requirentes públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:
a. Para servicios de complejidad `baja' $172,00 (Pesos Ciento Setenta y Dos) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
b. Para servicios de complejidad `media' $515,00 (Pesos Quinientos Quince) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
c. Para servicios de complejidad 'alta' $687,00 (Pesos Seiscientos Ochenta y Siete) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración."
"ARTÍCULO 15°: Prestaciones accesorias para requirentes privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar en concepto de prestaciones
accesorias será la que en cada caso se consigna:
a. Para servicios de complejidad `baja' $238,00 (Pesos Doscientos Treinta y Ocho) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
b. Para servicios de complejidad `media' $714,00 (Pesos Setecientos Catorce) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
c. Para servicios de complejidad 'alta' $952,00 (Pesos Novecientos Cincuenta y Dos) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración."
HORAS OSESP
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 16° del Anexo Único del Decreto N° 979 de fecha 25 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16°: Compensación Extraordinaria. Los agentes afectados a Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) recibirán la siguiente compensación extraordinaria, por cada hora efectivamente trabajada bajo esta modalidad:
a) Hora base: $612,00 (Pesos Seiscientos Doce).
b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $735,00 (Pesos Setecientos Treinta y Cinco).
c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $673,00 (Pesos Seiscientos Setenta y Tres).
d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje: $673,00 (Pesos Seiscientos Setenta y Tres).
Decreto 2068/2022 establece aumentos en Horas SPA y OSESP by Apropol Santa Fe on Scribd
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