¿Querés más señales? Declaran inconstitucional al «Protocolo antipiquetes» tal cual lo advertimos hace más de un año

¿Querés más señales? Declaran inconstitucional al «Protocolo antipiquetes» tal cual lo advertimos hace más de un año
RESPONSABLES: Patricia Bullrich y exfuncionario del Ministerio de Seguridad de la Nación, Fernando Soto.

La reciente decisión judicial que declaró nulo el llamado “protocolo antipiquetes” impulsado por la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich no solo representa un revés para el Gobierno nacional: confirma, una vez más, lo que desde APROPOL advertimos con anticipación y claridad. EL FALLO COMPLETO Y SUS PRINCIPALES CONCEPTOS.

Por Rubén Pombo

Hace más de un año señalamos que ese protocolo no solo era jurídicamente endeble, sino profundamente peligroso para quienes terminan poniendo el cuerpo en la calle: policías, gendarmes y prefectos. Hoy la Justicia nos da la razón, pero —como suele ocurrir— las consecuencias no las pagan los funcionarios políticos, sino los trabajadores uniformados.

Un antecedente reciente que anticipaban el desenlace

Este fallo no llega en el vacío. Hace apenas diez días, la Justicia confirmó el procesamiento de un gendarme en el marco del denominado caso Grillo, una causa que volvió a exponer el patrón ya conocido: órdenes políticas difusas, protocolos ilegales y responsabilidad penal individual para el eslabón más débil. Perfil informó entonces sobre una decisión que encendió todas las alarmas dentro de las fuerzas federales.

El mensaje fue claro y brutal: cuando el andamiaje político se cae, el funcionario se lava las manos y el trabajador queda solo frente a los tribunales.

Lo advertimos: protocolos ilegales, consecuencias gravosas

Desde APROPOL lo dijimos y lo escribimos: estos protocolos no protegen al personal, no brindan respaldo jurídico real y construyen una falsa sensación de legalidad que se desmorona cuando interviene la Justicia.

El reciente fallo, declara la nulidad del protocolo y deja en evidencia que nunca cumplió con los estándares constitucionales mínimos. Sin embargo, nadie del arco político asume responsabilidades por haber empujado a miles de efectivos a actuar bajo reglas inválidas.

Los mismos de siempre pagan el costo

Mientras tanto, Patricia Bullrich ya no es ministra. Hoy ocupa una banca en el Senado de la Nación, amparada por fueros, lejos de cualquier imputación, sumario o consecuencia personal.

En cambio:

  • el policía queda procesado,
  • el gendarme enfrenta causas penales,
  • el prefecto carga con el peso de decisiones que no tomó.

Este desplazamiento sistemático de responsabilidades no es un error: es un modo de gobernar.

Una advertencia que sigue vigente

Desde APROPOL reiteramos lo que sostenemos desde hace años: no hay protocolo, decreto ni discurso político que justifique exponer a los trabajadores de las fuerzas a la ilegalidad.

Cada vez que un funcionario diseña normas sin sustento jurídico:

  • el riesgo es para el personal,
  • el daño es para la institución,
  • y la impunidad es para la dirigencia.

La nulidad del protocolo antipiquetes no es una anécdota. Es una señal de alerta que llega tarde, cuando el daño ya está hecho.

Nosotros lo dijimos antes. Lo volvemos a decir ahora. Y lo seguiremos diciendo, porque la historia demuestra que cuando todo estalla, los únicos que pagan son siempre los mismos.

El Fallo 

El fallo judicial que declaró nulo el denominado “protocolo antipiquetes” constituye un hito relevante al establecer que el Poder Ejecutivo no puede, mediante resoluciones administrativas, restringir derechos constitucionales básicos como la protesta, la libertad de expresión y la reunión pacífica. El juez sostuvo que el protocolo avanzaba sobre competencias del Congreso, habilitaba el uso discrecional de la fuerza y colocaba a los efectivos de seguridad en una situación de extrema vulnerabilidad jurídica, al exigirles cumplir órdenes potencialmente ilegales  que ya tienen correlato con denuncias por violaciones a los derechos humanos en ámbitos internacionales.

Fallo declara inconstitucional Protocolo Anti-piquetes by Apropol Noticias

Ejes conceptuales del fallo Cormick

El fallo del juez Martín Cormick que declaró nulo e ilegítimo el llamado “protocolo antipiquetes” no es un pronunciamiento aislado ni meramente técnico. Constituye un límite estructural a una forma de gobierno basada en la represión preventiva, la sospecha generalizada y la delegación del costo jurídico en las fuerzas operativas.

A continuación, los núcleos conceptuales del fallo:

1. Inconstitucionalidad por usurpación de funciones legislativas

Concepto clave: Violación del principio de legalidad y división de poderes

El juez establece que el Ministerio de Seguridad, mediante una resolución administrativa (943/23), avanzó sobre competencias exclusivas del Congreso:

  • Modificó de hecho el Código Penal (art. 194),
  • Alteró el concepto legal de flagrancia,
  • Restringió derechos constitucionales y convencionales,
  • Redefinió atribuciones de las fuerzas de seguridad.

Conclusión jurídica: ningún ministerio puede legislar bajo la forma de un “protocolo interno”. La administración no puede crear delitos ni ampliar facultades represivas por vía reglamentaria.

2. Criminalización de la protesta como delito en flagrancia

Concepto clave: Conversión del ejercicio de derechos en sospecha penal

El fallo desmonta el núcleo duro del protocolo: considerar toda protesta que afecte el tránsito como delito flagrante.

Cormick sostiene que:

  • La flagrancia no puede aplicarse al ejercicio de derechos constitucionales,
  • El Ministerio realizó una interpretación antojadiza del Código Penal,
  • Se ignoró deliberadamente el Código Procesal Penal.

Efecto real: habilitar detenciones sin orden judicial, uso inmediato de la fuerza y represión automática.

3. Violación directa de derechos constitucionales y tratados internacionales

Concepto clave: Restricción ilegítima de derechos fundamentales

El fallo identifica la afectación directa de:

  • Derecho a peticionar a las autoridades (art. 14 CN),
  • Derecho de reunión (PIDCP, CADH),
  • Libertad de expresión,
  • Derecho a la integridad física y a la vida.

La sentencia cita doctrina de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana:
los derechos no pueden ser “vaciados de contenido” bajo pretexto de orden público.

El protocolo no regula: desnaturaliza derechos.

4. Norma irrazonable y carente de motivación

Concepto clave: Arbitrariedad administrativa

Cormick califica el protocolo como:

  • Irrazonable: no guarda proporción entre medios y fines,
  • Carente de motivación: no explica por qué es necesario,
  • Injustificado jurídicamente: no acredita urgencia real.

En derecho administrativo, una norma sin motivación suficiente es nula.

5. Uso de las fuerzas como instrumento y chivo expiatorio

Concepto clave: Delegación descendente del costo represivo

El fallo expone un punto crucial que APROPOL viene advirtiendo hace más de un año:

  • El protocolo expuso a policías y gendarmes a actuar fuera de la ley,
  • Ignoró leyes orgánicas, reglamentos internos y estándares internacionales,
  • Trasladó el riesgo penal y disciplinario a los agentes operativos.

Resultado:

  • los funcionarios políticos diseñan,
  • los agentes ejecutan,
  • y los agentes pagan.

Los procesamientos por el caso Grillo y otras causas lo confirman.

6. Violación de estándares internacionales de derechos humanos

Concepto clave: Responsabilidad internacional del Estado

El fallo recuerda que el deber estatal, según la Corte IDH, es:

  • Facilitar el derecho a la protesta,
  • Reordenar tránsito,
  • Acompañar manifestaciones para garantizar seguridad.

El protocolo hizo exactamente lo contrario.

No es casual que ya existan denuncias internacionales por violaciones de DDHH derivadas de su aplicación.

7. Nulidad con efectos inmediatos

Concepto clave: Inaplicabilidad jurídica del protocolo

La declaración de nulidad implica que:

  • El protocolo no puede aplicarse,
  • Toda actuación basada en él carece de sustento legal,
  • Se abre la puerta a nulidades, demandas y responsabilidades superiores.

La apelación anunciada no borra el dato central:
el dispositivo represivo quedó judicialmente deslegitimado.

Lectura política del fallo (clave FyV)

Desde el marco de Foco y Vara, el fallo confirma lo que APROPOL denunció tempranamente:

  • Foco: selección de la protesta como enemigo interno,

  • Vara: uso desproporcionado de la fuerza,

  • Resultado: castigo selectivo y disciplinamiento social.

La diferencia es que ahora la justicia lo dice con todas las letras.

El freno judicial a la llamada “Doctrina Bullrich” no repara los daños ya causados.
Pero deja al descubierto una verdad incómoda:

Gobernar desde la sospecha termina siempre igual:
los derechos se violan,
los agentes quedan expuestos,
y los responsables políticos se lavan las manos.

APROPOL lo advirtió.  Hoy, los hechos y la justicia lo confirman.

APROPOL Noticias

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