SANTA FE: Ex comisario accedió al beneficio de retiro tras resolución favorable

SANTA FE: Ex comisario accedió al beneficio de retiro tras resolución favorable
La resolución administrativa establece que la sanción disciplinaria no afecta el derecho previsional (Ley 11.530, arts. 17 y 43).

El ex comisario inspector Ariel T. P., cuyo último destino fue la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, fue formalmente reconocido con el derecho al haber de retiro, pese a haber sido destituido de la fuerza policial.

Por Marcos Anglada

La decisión fue adoptada mediante resolución expresa de la Dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, que estableció que la sanción administrativa dispuesta oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial no constituye un impedimento para el acceso al beneficio previsional.

El acto administrativo se fundamenta en lo dispuesto por la Ley Provincial N.º 11.530, en particular en sus artículos 17 y 43, que regulan el régimen previsional del personal policial y determinan que, cumplidos los requisitos de servicios y aportes, la destitución no invalida automáticamente el derecho al haber de retiro.

En su parte resolutiva, la propia Caja es categórica al señalar que “la destitución dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial reúne los requisitos para la percepción del haber de retiro”, ordenando además la inclusión del beneficiario en planillas de pago a partir del próximo mes.

De esta manera, Ariel T. P. comenzará a percibir sus haberes jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, quedando definitivamente resuelta su situación previsional.

El caso adquiere relevancia institucional en un contexto donde numerosas sanciones disciplinarias son interpretadas, en la práctica, como verdaderas exclusiones definitivas del sistema de derechos. La resolución reafirma un principio básico del derecho administrativo y previsional: las sanciones no pueden transformarse en penas perpetuas ni suprimir derechos adquiridos por años de servicios y aportes efectivos.

En términos estrictamente jurídicos, el acto administrativo reconoce la vigencia del principio de intangibilidad del derecho previsional, aun frente a sanciones disciplinarias, conforme legislación provincial vigente y doctrina administrativa consolidada.

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