La seguridad pública también debe ser auditada por la propia comunidad

La seguridad pública también debe ser auditada por la propia comunidad
¿Con quién dialogar? Rota la cadena de mandos no sabía que hacer.

La creación de asociaciones civiles defensoras de los derechos humanos del personal, la implementación urgente del Comité Mixto en Santa Fe, el Defensor Policial y el reconocimiento de la libertad sindical constituyen pilares esenciales para superar el modelo de sospecha institucional y construir una seguridad pública legítima y democrática.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

La seguridad pública constituye una de las funciones más sensibles del Estado. De su legitimidad depende no solo el orden institucional, sino la confianza misma de la sociedad en sus instituciones. Sin embargo, durante décadas, el sistema de seguridad pública argentino ha sido organizado bajo una lógica que presenta una contradicción profunda: el Estado exige obediencia absoluta de quienes lo integran, pero al mismo tiempo los somete a un régimen de sospecha permanente.

Este modelo ha generado una estructura cerrada, donde el poder disciplinario se ejerce dentro de un circuito interno, sin contrapesos institucionales eficaces ni auditorías independientes capaces de garantizar plenamente el respeto del derecho.

Este esquema presenta un límite evidente.

Ninguna institución puede auditarse exclusivamente a sí misma sin correr el riesgo de perder objetividad, transparencia y legitimidad.

Por ello, resulta necesario afirmar un principio fundamental para el fortalecimiento democrático de la seguridad pública:

La seguridad pública también debe ser auditada por la propia comunidad.

No como un acto de confrontación, sino como una garantía de legitimidad institucional.

No como un debilitamiento del Estado, sino como una forma de fortalecerlo.

El problema estructural: cuando la sospecha se convierte en método de gobierno

En los últimos años, el funcionamiento de los mecanismos disciplinarios y administrativos dentro de las fuerzas policiales y penitenciarias ha evidenciado una tendencia preocupante: la consolidación de prácticas que colocan al trabajador bajo una sospecha preventiva permanente.

Traslados sin fundamentación suficiente, medidas administrativas con escaso control independiente, procedimientos disciplinarios prolongados o poco transparentes, constituyen manifestaciones de una estructura que ha perdido equilibrio.

El resultado es profundamente dañino.

Se debilita la confianza interna. Se deteriora la legitimidad institucional. Se fragmenta la comunidad profesional.

Una institución no se fortalece cuando sus integrantes viven bajo sospecha permanente. Se fortalece cuando sus integrantes confían en la justicia del sistema al que pertenecen.

La sospecha permanente no fortalece la autoridad. La debilita.

Las organizaciones libres del pueblo y el rol de las asociaciones civiles

En toda democracia madura, el equilibrio institucional no depende exclusivamente del Estado, sino también de la participación activa de la comunidad organizada. Para mi «Solo se gobierna con el concurso organizado del Pueblo».

Las organizaciones libres del pueblo (OLP), jurídicamente constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, representan una de las expresiones más genuinas de este principio democrático.

Estas entidades de bien público tienen como misión promover la plena vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional Argentina, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Protocolo de San Salvador y los tratados internacionales suscriptos por el país.

Su labor consiste en desarrollar estrategias concretas de defensa, promoción y protección de los derechos fundamentales, a través de programas, proyectos, asesoramiento jurídico, producción de informes y acompañamiento institucional.

La comunidad en su conjunto es la destinataria de esta tarea.

Esto incluye, sin excepción, al personal policial y penitenciario.

Lejos de constituir una interferencia indebida, la intervención de asociaciones civiles defensoras de derechos humanos en el ámbito de la seguridad pública representa una garantía democrática.

Porque una institución auditada por la comunidad es una institución más legítima.

Y una institución más legítima es una institución más fuerte.

Una propuesta concreta: asociaciones civiles defensoras de los derechos del personal policial y penitenciario

Mientras el reconocimiento pleno de la libertad sindical policial y penitenciaria continúa siendo postergado, la constitución de asociaciones civiles defensoras de los derechos humanos del personal constituye una herramienta legítima y necesaria. Las mismas podrían fundarse con los actuales núcleos que se movilizaron recientemente en el Histórico Reclamo Policial 2026 (HRP2026) aprovechando la sinergia de sectores diversos que han reclamado y apoyado la petición del personal policial en actividad.

Estas asociaciones pueden cumplir funciones esenciales:

  • acompañamiento jurídico ante medidas arbitrarias,
  • documentación de situaciones institucionales que afecten derechos,
  • elaboración de informes técnicos independientes,
  • promoción de la transparencia institucional,
  • articulación con organismos públicos, universidades y la comunidad.

Estas organizaciones no buscan sustituir al Estado. Buscan contribuir a que el Estado funcione plenamente dentro del marco del derecho. Su existencia fortalece la institucionalidad democrática.

La necesidad de crear el Defensor del Personal Policial y Penitenciario

Toda estructura disciplinaria legítima requiere un contrapeso institucional independiente que garantice el respeto del debido proceso.

La creación del Defensor del Personal Policial y Penitenciario constituye un paso fundamental en este sentido.

Su función consiste en supervisar la legalidad de los procedimientos administrativos, garantizar el derecho de defensa y proteger al trabajador frente a posibles arbitrariedades.

El Defensor no debilita la autoridad institucional.

La legitima.

Porque el poder sometido al derecho es un poder más fuerte que el poder ejercido sin límites.

Santa Fe y una obligación legal impostergable: la implementación efectiva del Comité Mixto (Ley 12.913)

En la provincia de Santa Fe, el Estado posee una herramienta legal concreta que debe implementar de manera urgente. La Ley 12.913 establece la creación de Comités Mixtos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Resulta imprescindible su habilitación inmediata mediante la creación de dos comités específicos:

  • un Comité Mixto para el personal policial,
  • un Comité Mixto para el personal penitenciario.

Ambos deben funcionar de manera diferenciada, respetando las particularidades laborales de cada institución.

La prevención de daños físicos, psíquicos e institucionales no es una concesión administrativa. Es una obligación legal y ética del Estado.

La solución estructural: la libertad sindical como garantía democrática

El reconocimiento pleno de la libertad sindical policial y penitenciaria constituye el paso definitivo para construir un sistema institucional equilibrado.

La organización colectiva permite canalizar reclamos de manera institucional, fortalecer el diálogo con el Estado, prevenir conflictos y mejorar las condiciones laborales.

Lejos de debilitar la seguridad pública, el sindicalismo la fortalece.

Porque introduce transparencia, participación y legitimidad.

Una institución donde sus trabajadores pueden organizarse es una institución más estable.

Una institución donde sus trabajadores carecen de representación es una institución más frágil.

Hacia una nueva arquitectura institucional basada en la confianza

El futuro de la seguridad pública no puede sostenerse sobre la sospecha permanente.

Debe construirse sobre cuatro pilares fundamentales:

  • respeto irrestricto del derecho,
  • control institucional transparente,
  • participación de la comunidad organizada,
  • reconocimiento pleno de los derechos humanos del personal.

La seguridad pública no es propiedad del Estado.

Es una función del Estado al servicio de la comunidad.

Y toda función pública debe estar sometida al control democrático.

No para debilitarla.

Para legitimarla.

Conclusión: del Estado que sospecha al Estado que confía

La reconstrucción institucional de la seguridad pública exige superar el paradigma de la sospecha permanente y avanzar hacia un modelo basado en la confianza, la legalidad y la participación democrática.

La auditoría social a través de las organizaciones libres del pueblo, la creación de asociaciones civiles defensoras de derechos humanos del personal, el funcionamiento efectivo de los Comités Mixtos, la institución del Defensor Policial y el reconocimiento pleno de la libertad sindical constituyen los pilares de este nuevo paradigma.

No se trata de debilitar al Estado.

Se trata de fortalecerlo desde su fundamento más profundo: el respeto irrestricto de la dignidad humana y del Estado de Derecho.

Porque no hay seguridad duradera sin legitimidad.

No hay legitimidad sin derechos.

Y no hay comunidad organizada sin trabajadores organizados.

Ese es el camino para construir una seguridad pública verdaderamente democrática.

Auditar la seguridad pública: un imperativo del Estado de Derecho by Apropol Noticias

«Quien quiera oir que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor del libro Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP) y «La Teoría del Foco y la Vara» (que será lanzado en marzo próximo)

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