
La experiencia reciente dejó una enseñanza clara: cuando la conflictividad estalla, improvisar cuesta caro. Por eso, desde APROPOL proponemos dar un paso estratégico y maduro: impulsar la fundación de entidades locales de defensa de derechos humanos vinculadas al personal policial y penitenciario, con anclaje comunitario y proyección permanente.
Por Alberto Rubén Martínez (*)
No se trata de estructuras partidarias ni de aventuras coyunturales. Se trata de instituciones civiles, legales y transparentes, que funcionen bajo el paraguas incuestionable de los derechos humanos. Ese marco —bien entendido— ningún gobierno democrático puede objetarlo. Por el contrario: lo obliga a escuchar.
Del conflicto a la prevención: actuar antes, no después
La semana pasada quedó demostrado que, ante un conflicto salarial o disciplinario, la falta de estructuras locales consolidadas debilita la capacidad de interlocución y coordinación. Una entidad con personería, actas, estatuto y representación clara puede actuar organizada y legítimamente ante cualquier escenario hipotético.
La seguridad pública también debe ser auditada por la propia comunidad
Pero lo más importante es lo cotidiano. Estas entidades no nacen solo para el conflicto; nacen para prevenirlo.
Pueden trabajar activamente en:
- Prevención del suicidio en fuerzas de seguridad.
- Detección temprana de acoso y violencia laboral.
- Acompañamiento a familias ante situaciones críticas.
- Relevamiento de condiciones de trabajo.
- Canales de escucha y contención comunitaria.
- Alertas públicas ante irregularidades institucionales.
Una organización presente reduce el aislamiento. Y el aislamiento, sabemos, es terreno fértil para el abuso y la desesperanza.
¿Por qué bajo el marco de derechos humanos?
Porque hablar de derechos humanos en las fuerzas de seguridad no es una contradicción; es una deuda pendiente. El trabajador uniformado también es sujeto de derecho. Y cuando ese derecho se vulnera —sea por presión disciplinaria indebida, estigmatización pública o precarización salarial— estamos frente a un problema democrático.
Una entidad local de derechos humanos no confronta con el Estado: lo interpela. No reemplaza la función pública: la mejora. No debilita la autoridad: la legitima.
Algunos pasos concretos para empezar
Si en tu ciudad o unidad regional no existe una entidad de este tipo, el momento es ahora. Algunos pasos iniciales:
- Reunir un grupo promotor mínimo (5 a 10 personas comprometidas).
- Redactar un acta constitutiva sencilla.
- Definir un objeto social claro: defensa de derechos humanos del personal policial y penitenciario y sus familias.
- Establecer principios rectores: autonomía, transparencia, no partidización.
- Abrir canales formales de comunicación (usar los grupos de WhatsApp que se utilizaron recientemente).
- Contactar profesionales solidarios: psicólogos, abogados, trabajadores sociales.
- Registrar formalmente la entidad según normativa local.
No hace falta empezar con grandes recursos. Hace falta empezar.
El horizonte sindical sigue siendo central
Es importante decirlo con claridad: la defensa de derechos humanos y la organización civil no reemplazan la necesidad de reconocimiento sindical. APROPOL seguirá pugnando por la plena libertad sindical como herramienta óptima de organización de los trabajadores policiales y penitenciarios.
La historia del movimiento obrero demuestra que la organización gremial es el instrumento más eficaz para discutir salarios, condiciones laborales y régimen disciplinario en igualdad de condiciones. Negar esa herramienta no fortalece la institución; la debilita.
Pero mientras esa discusión continúe pendiente, la comunidad organizada puede y debe construir otras herramientas complementarias. No son excluyentes. Son escalones de un mismo proceso.
Coordinación solidaria: más que la suma de partes
La clave está en la coordinación, complementación y solidaridad. Redes, defensores contra causas armadas, entidades locales de derechos humanos, asociaciones de familiares, espacios de acompañamiento psicológico, abogados comprometidos, clubes policiales, cooperativas, mutuales, referentes, etc. Cada actor cumple un rol específico.
Si trabajan de manera aislada, el impacto es limitado. Si se coordinan, el efecto se multiplica.
La prevención del suicidio, la lucha contra el acoso laboral, la denuncia de prácticas disciplinarias abusivas, la defensa ante causas armadas, la contención familiar: todo eso requiere presencia permanente, no reacción ocasional.
Un llamado responsable
La Familia Policial ya demostró que puede organizarse cuando la situación lo exige. El desafío ahora es hacerlo de manera estable, estructurada y preventiva.
No se trata de confrontar por sistema. Se trata de construir institucionalidad desde abajo, con legalidad, transparencia y vocación democrática.
El reconocimiento sindical es el horizonte estratégico. La organización comunitaria es la herramienta inmediata. Entre todos, de manera solidaria y coordinada, se puede hacer mucho más que resistir: se puede transformar.
MODELO BASE PARA CONSTITUIR UNA ENTIDAD LOCAL
Defensa de Derechos Humanos del Personal Policial y Penitenciario
Hay dos artículos que son sensibles sobre los cuales proponemos de manera orientativa lo siguiente:
Artículo 2° – Objeto
La entidad tendrá por objeto promover la plena vigencia de los Derechos Humanos enunciados en la Constitución Nacional Argentina, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y en los Tratados y Convenios Internacionales que suscribió o suscriba la República Argentina.
La entidad será de bien público y sin fines de lucro.
Artículo 3° – Actividades
Para el cumplimiento de su objeto social, la entidad podrá:
a) Velar y accionar en pos de la plena vigencia de los Derechos Humanos.
b) Brindar servicios de atención, asesoramiento, patrocinio, ayuda, asistencia, capacitación y educación, tanto a afiliados como a particulares que lo soliciten, ante personas humanas o jurídicas, en forma individual o colectiva.
c) Fomentar el encuentro entre afiliados y su grupo familiar, promoviendo la solidaridad, la cordialidad y el mejoramiento integral de sus asociados.
d) Participar en instancias comunitarias e institucionales, peticionando ante ellas cuando corresponda.
e) Establecer relaciones y firmar convenios de reciprocidad con entidades afines o estatales —municipales, provinciales o nacionales— así como con entidades extranjeras.
f) Relevar y tramitar información para el estudio de problemáticas y elaboración de planes de acción.
g) Propiciar la organización y desarrollo de filiales o delegaciones locales.
Instructivo práctico para fundar una entidad local de derechos humanos
(para personal policial y penitenciario – Provincia de Santa Fe)
1️⃣ Reunir el grupo fundador
Se necesita un grupo promotor mínimo (idealmente entre 5 y 10 personas).
Recomendación:
- Que haya diversidad (activos, retirados, familiares, vecinos, profesionales).
- Que al menos uno tenga tiempo para seguir el trámite administrativo.
- Que exista acuerdo previo sobre el objetivo y la línea institucional.
No hace falta que todos sean policías. Puede y es recomendable que sea una entidad abierta a la comunidad.
2️⃣ Definir el tipo de entidad
En Santa Fe, lo más recomendable es constituirse como:
✔ Asociación Civil sin fines de lucro
Es la figura jurídica más adecuada porque:
- Permite personería jurídica.
- Puede firmar convenios.
- Puede abrir cuenta bancaria.
- Tiene legitimidad institucional.
- Encaja perfectamente bajo el paraguas de “bien público”.
3️⃣ Redactar el Acta Constitutiva
Debe incluir:
- Lugar y fecha.
- Nombre de la entidad.
- Domicilio legal.
- Designación de autoridades provisorias.
- Aprobación del Estatuto.
- Firma de los socios fundadores (con DNI).
Consejo práctico: No inventar estructuras complejas. Mantenerlo simple y claro.
4️⃣ Redactar el Estatuto
Debe contener como mínimo:
- Denominación.
- Objeto social (el que ya redactamos).
- Duración (generalmente 99 años).
- Órganos de gobierno: Asamblea. Comisión Directiva. Órgano de fiscalización (revisor de cuentas).
- Régimen de socios.
- Régimen electoral interno.
- Régimen patrimonial.
- Procedimiento de reforma del estatuto.
5️⃣ Presentación ante Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ)
En Santa Fe el trámite se realiza ante: Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) Dependiente del Ministerio de Gobierno.
Se presenta:
- Acta Constitutiva.
- Estatuto firmado.
- Nómina de autoridades.
- Declaración jurada de domicilio.
- Pago de tasa administrativa.
- Certificados de antecedentes (según exijan).
Plazo aproximado: Entre 60 y 120 días, según observaciones.
6️⃣ Obtener CUIT y formalización fiscal
Una vez otorgada la personería:
- Tramitar CUIT ante AFIP.
- Inscribirse como entidad exenta (si corresponde).
- Abrir cuenta bancaria institucional.
7️⃣ Organización interna mínima
Aunque recién comience, es clave:
- Libro de Actas.
- Libro de Asociados.
- Registro básico de actividades.
- Comunicación pública clara y transparente.
La formalidad protege.
¿Por qué es estratégico tener personería?
Porque permite:
- Presentar notas formales.
- Peticionar ante autoridades.
- Ser reconocidos institucionalmente.
- Firmar convenios con municipios.
- Recibir donaciones legales.
- Intervenir como parte interesada en audiencias públicas.
Y, sobre todo, da legitimidad.
Importante
Estas entidades:
- No son sindicatos.
- No sustituyen la lucha por la libertad sindical.
- No vulneran la cadena de mando.
- No confrontan institucionalmente.
Son organizaciones civiles de defensa de derechos humanos. Eso ningún gobierno democrático puede objetarlo sin entrar en contradicción con la Constitución.
Consejo estratégico
- Empiecen de manera reducida.
- No esperen tener 200 socios.
- Con 10 personas serias y constantes alcanza.
Primero legitimidad. Después crecimiento.
Manos a la obra
Cada localidad puede y debe contar con su propia entidad defensora de derechos humanos vinculada al personal policial y penitenciario como herramienta de construcción institucional.
No esperemos el próximo conflicto para organizarnos. No esperemos la próxima tragedia para hablar de salud mental. No esperemos la próxima injusticia para pensar en representación.
Es tiempo de pasar de la indignación a la organización.
¡Manos a la obra!
Propuesta de Modelo Asociación Civil Defensora de DDHH Acta Constitutiva 2026 by Apropol Noticias
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«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor del libro Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP) y «La Teoría del Foco y la Vara» (que será lanzado en marzo próximo)
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