Grave: Javkin ignora el marco legal vigente y empuja a la policía al riesgo jurídico

Grave: Javkin ignora el marco legal vigente y empuja a la policía al riesgo jurídico
BUKELITO. Apunta como hacían en los 70, así armaban listas. Toda una vocación.

El intendente, abogado de profesión y hasta profesor universitario, habla de “represalias” y desconoce normas vigentes como el artículo 300 del Código de Convivencia. Su sobreactuación discursiva no solo es jurídicamente preocupante: deja a la policía expuesta a conflictos legales por decisiones políticas mal encuadradas.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

La discusión por los cuidacoches (“trapitos”) volvió a la agenda rosarina con el combustible clásico: episodios puntuales de violencia, amplificación mediática y reacción política en modo urgencia. Nadie discute lo evidente: hubo amenazas, daños y agresiones y esos hechos deben investigarse y sancionarse. El problema aparece cuando, frente a una tensión real, el poder político responde con una mezcla explosiva de simplificación, desconocimiento normativo y eslóganes punitivos.

Y ahí la pregunta cae sola: ¿en manos de quién estamos?

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No hay “vacío penal”: la ley ya está, lo que falta es gobierno

Cuando hay coacción, amenazas, daño o extorsión, el derecho argentino ya prevé respuesta. No hace falta inventar “delitos nuevos” para un colectivo, ni sobreactuar un endurecimiento general. Lo que falta, casi siempre, es lo más difícil: gestión, prevención, coordinación, presencia institucional ordenada y procedimientos prolijos.

Querer reemplazar gestión por castigo es como querer arreglar un patrullero con un megáfono: hace ruido… pero no camina.

La frase que delata todo: “represalia”

En declaraciones difundidas por medios, el intendente Pablo Javkin reclamó una respuesta penal y llegó a hablar en términos de “represalia legal”. Esa palabra no es un detalle: represalia no es doctrina, no es derecho, no es política pública. Es un impulso. Y un Estado que se guía por impulsos termina chocando contra garantías constitucionales y después se sorprende cuando la Justicia le marca la cancha.

El riesgo institucional: cuando se castiga identidad en lugar de conducta

El Estado de Derecho sanciona hechos, no “categorías humanas”. Cuando un funcionario instala que el problema “no es social” sino “gente violenta”, lo que hace —consciente o no— es construir una categoría sospechosa. ¿Qué habilita eso en la práctica? Barridos, detenciones flojas de papeles, intervenciones sin prueba suficiente y, finalmente, selectividad.

El final del cuento ya lo conocemos: se agranda el control y se achica la evidencia.

Rosario ya tiene herramienta: Artículo 300, conductas verificables (no caza de pobres)

Rosario no está desarmada. El Código de Convivencia (Ordenanza 10.267/2021) incorpora el artículo 300, que sanciona conductas como obstruir o alterar la seguridad del tránsito o, mediante actos extorsivos u otras vías, arrogarse preferencia de uso de la calzada sin autorización. Es decir: no sanciona “ser trapito”, sanciona actuar con coacción, arrogación u obstrucción.

El problema aparece cuando los funcionarios empujan a usar la norma como red de arrastre: si se convierte en “herramienta de identificación sistemática” de un grupo, sin acreditar actos concretos, deja de ser convivencia y pasa a ser persecución administrativa.

¿Y quién paga el costo? 

Este es el punto más grave y el más hipócrita del debate: los políticos hablan, pero la policía firma.

Cuando un intendente pide “mano dura” con frases brutas, el que queda expuesto es el personal:

  • el que hace el acta,
  • el que reduce,
  • el que traslada,
  • el que aparece en cámara,
  • el que después termina denunciado o imputado si el procedimiento estaba mal encuadrado.

Los funcionarios, en cambio, siempre tienen salida: “yo no ordené”, “yo dije en general”, “yo hablé de convivencia”. Es fácil jugar al sheriff cuando el riesgo lo corre otro.

La constitucionalidad no es opcional: razonabilidad, prueba y debido proceso

Incluso en materia sancionatoria no penal, rigen exigencias de garantías. La Corte Suprema ha marcado criterios sobre control y razonabilidad cuando el Estado restringe derechos (por ejemplo, Halabi). Y el sistema interamericano ha sostenido que legalidad y debido proceso también aplican a sanciones estatales fuera del proceso penal clásico (por ejemplo, Baena Ricardo).

Traducción a la calle: arresto o intervención automática por “actividad” sin acto lesivo probado es jurídicamente frágil. Y cuando algo es frágil, el hilo se corta por lo más fino: el uniformado en la esquina.

Un fallo histórico contra la “portación de rostro”: el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina

La salida seria: prevención, reglas claras y sanción cuando corresponde

Si el objetivo real es reducir violencia en vía pública, el camino racional es:

  • Prevención (presencia ordenada, iluminación, videovigilancia bien administrada, mapeo de zonas críticas).
  • Intervención proporcional con protocolos claros.
  • Aplicación del Código Penal cuando haya delito probado (no “represalia”, sino prueba).
  • Aplicación estricta del art. 300 para conductas verificables, no para estigmatizar identidades.
  • Coherencia: si se persigue apropiación indebida del espacio público, que valga también para el comerciante que reserva lugares con conos y vallas, y para cualquier otro que se arrogue calzada sin permiso.

Conclusión: gobernar no es sobreactuar

Los hechos violentos deben sancionarse. Eso no se discute. Lo que sí se discute —y con urgencia— es la calidad del gobierno. Porque cuando un intendente confunde derecho con represalia y gestión con gritos, no está solucionando el problema: está fabricando un escenario donde:

  • crece la discrecionalidad,
  • se multiplican los conflictos,
  • y se expone al personal policial a consecuencias legales por decisiones políticas mal pensadas.

Rosario necesita orden, sí. Pero orden con legalidad. Lo otro no es orden: es arbitrariedad con micrófono.

Trapitos, espacio público y Estado by Apropol Noticias

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor del libro Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP) y «La Teoría del Foco y la Vara».

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