
Por Alberto Rubén Martínez (*)
En estos días la Maximiliano Pullaro y la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe avanzaron en la aprobación de pliegos para tres nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, un paso que ha generado más dudas institucionales que certezas democráticas. La renovación prevista responde a las salidas anunciadas de los ministros Eduardo Spuler, Roberto Falistocco y Rafael Gutiérrez, pero se da en un contexto donde no todos ellos habrían formalizado su renuncia ante el Poder Ejecutivo o de manera fehaciente ante el propio tribunal, algo que debería ser condición previa para abrir vacantes legitimas a cubrir por pliegos enviados desde la Casa Gris.
La Constitución provincial y la práctica republicana marcan un principio elemental: no pueden cubrirse cargos judiciales que no están efectivamente vacantes. Una renuncia debe presentarse formalmente, con los pasos reglamentarios cumplidos, para que exista una vacante legal que habilite al Poder Ejecutivo a proponer un reemplazo. Si esa renuncia permanece en el terreno de declaraciones públicas o anticipos mediáticos, sin el acto jurídico que la haga operativa, surge una pregunta de peso institucional: ¿Qué es lo que en verdad está cubriendo la Legislatura con su acuerdo?
El envío de pliegos por parte del Ejecutivo presupone la existencia de vacantes legales y consumadas. Si los ministros en ejercicio no han renunciado en sede formal, el Ejecutivo estaría adelantándose a un supuesto de hecho o haciéndolo depender de la voluntad de los propios magistrados, ajeno al procedimiento constitucional. Ese desplazamiento de la certidumbre jurídica por la expectativa mediática debilita no sólo la legitimidad de los nombramientos, sino también la propia percepción de independencia judicial.
Del mismo modo, la Asamblea Legislativa provincial tiene la atribución de otorgar el acuerdo o rechazar los pliegos, pero no puede normar ni completar vacantes que no existen, ni suplantar el acto de renuncia que corresponde exclusivamente a cada magistrado en ejercicio.
Si los actuales ministros no renuncian formalmente, ¿Qué sucede con sus funciones y sus votos? En muchos ordenamientos jurídicos comparados —y así lo interpretan juristas provinciales y académicos— un ministro que anuncia su salida pero no presenta la renuncia ante el órgano competente sigue en ejercicio hasta tanto lo formalice. En ese estado, la Corte no tendría tres vacantes operativas y la cobertura legislativa de pliegos sólo sería preventiva, sin efectos concretos hasta que no se consumen las salidas.
La situación plantea un dilema mayor: la fragilidad institucional no se atenúa con decisiones administrativas o exhibiciones mediáticas, sino con actos jurídicos claros y con respeto irrestricto de los procedimientos constitucionales. Llenar una Corte por anticipación, sin que se hayan formalizado los actos previos que habilitan esa cobertura, no sólo confunde la secuencia normativa, sino que también corre el riesgo de convertir decisiones de carácter institucional en meras gestiones políticas.
La independencia judicial, principio consagrado en nuestra Constitución provincial, no se defiende con acuerdos exprés ni con pliegos aprobados en medio de incertidumbres de fondo. Se sostiene con certidumbres jurídicas, con el respeto a las formas y con la transparencia que merece un Poder del Estado cuya función es, precisamente, ser garante frente a los otros dos.
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«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor del libro Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP) y «La Teoría del Foco y la Vara».
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