Traslados compulsivos, desarraigo y destrato: una decisión policial que golpea a 141 familias santafesinas

Traslados compulsivos, desarraigo y destrato: una decisión policial que golpea a 141 familias santafesinas
Maldonado, repudiado Jefe de Policía que sigue haciendo de las suyas.

La medida trasladó de forma sorpresiva a 141 policías de Rosario a Santa Fe, ignorando su situación familiar, económica y laboral. La ley exige contemplar esos factores y pagar compensaciones previas por desarraigo, algo que hoy también está bajo fuerte cuestionamiento.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

La resolución que dispuso el traslado repentino de 141 efectivos policiales desde Rosario hacia Santa Fe capital abrió una crisis interna que excede ampliamente un simple movimiento administrativo. Detrás de una firma y un expediente quedaron comprometidas economías familiares, contratos vigentes, ingresos adicionales y la estabilidad emocional de trabajadores que ya tenían su vida organizada en Rosario.

Según fuentes consultadas, el malestar no alcanza a la totalidad del personal incluido en la resolución: algunos agentes habrían visto con buenos ojos el pase a Santa Fe por razones particulares. Sin embargo, estiman que aproximadamente la mitad de los 141 trasladados no está conforme, principalmente por el fuerte impacto familiar, económico y laboral que la medida les genera. Textualmente nos confesaban: «…no todos los de esas lista están inconformes, hay gente a la que si le sirvió el traslado a la URI y después estamos nosotros que somos aproximadamente la mitad que NO estamos conformes…»

La medida fue formalizada mediante la Resolución J.P.P. N° 0344/2026 D.P. (D.1), firmada el 16 de abril, ordenando el pase en comisión de servicio de personal de la Unidad Regional II hacia la Unidad Regional I.

Pero el impacto real no está en el Boletín interno. Está en las casas, en los bolsillos y en las familias.

Una decisión inesperada que causó perjuicio inmediato

Muchos de los agentes afectados tenían en Rosario:

  • contratos de alquiler en curso
  • hijos escolarizados
  • cónyuges con trabajo estable
  • adicionales de seguridad privada ya pactados
  • horas extras que complementaban ingresos
  • tratamientos médicos
  • redes familiares de cuidado y contención

En cuestión de horas, debieron reorganizar sus vidas para cumplir una orden emitida sin gradualidad, sin previsión y sin escucha previa.

Eso no es reorganización eficiente. Es improvisación con costo humano.

La ley obliga a contemplar la situación personal y familiar

La Ley Provincial 12.521 regula expresamente el régimen de destinos.

Artículo 71

“El traslado es el cambio de destino del personal de una localidad a otra y será dispuesto por resolución del Jefe de Policía.”

Es decir, la facultad existe. Pero no es discrecional absoluta. Debe ejercerse conforme a derecho y con razonabilidad.

Artículo 72

“Para disponer traslados deberán merituarse, entre otras circunstancias, la situación personal y familiar del agente; hijos en edad escolar, familiares enfermos, necesidades educacionales, laborales o sociales del núcleo familiar.”

Aquí la norma es terminante. No se trata de una sugerencia: deben merituarse esas circunstancias.

Si se trasladó masivamente personal sin estudiar caso por caso, sin entrevistas previas y sin soluciones concretas, entonces el mandato legal aparece, como mínimo, incumplido.

Desarraigo: la ley ordena pagar y de manera anticipada

La misma Ley Provincial 12.521 reconoce el impacto económico del traslado.

Artículo 108

“Cuando el personal sea trasladado por razones de servicio a una distancia mayor de sesenta (60) kilómetros del destino anterior, tendrá derecho a una indemnización por desarraigo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, no pudiendo ser inferior al sueldo básico de un suboficial. La misma será liquidada en forma anticipada.”

Rosario y Santa Fe están muy por encima de ese límite de 60 km.

Esto implica tres consecuencias claras:

  1. corresponde indemnización
  2. debe abonarse por tratarse de traslado por servicio
  3. debe pagarse anticipadamente

Sin embargo, la resolución expresa:

“Que, el presente acto administrativo no genera erogación al Estado provincial…”

La frase choca de frente con la ley. Si corresponde desarraigo, movilidad, doble residencia o gastos de mudanza, sí existe erogación. Negarlo en un considerando no elimina la obligación legal.

También la Ley Orgánica exige formalidad y racionalidad

La Ley Orgánica de la Policía de Santa Fe, en su artículo 28 inciso c), reserva al Jefe de Policía la potestad de disponer destinos y traslados conforme a la normativa vigente.

La autoridad existe, pero no habilita arbitrariedad. Toda potestad administrativa debe ser fundada, razonable y respetuosa de derechos adquiridos.

Un trato inhumano que erosiona autoridad

Mover 141 personas como si fueran números de legajo revela una concepción deshumanizada del mando.

El policía no deja de ser trabajador por portar uniforme. Tiene familia, deudas, hijos, afectos y proyectos. Cuando eso no se contempla, el mensaje interno es devastador: la institución no te cuida.

Y una fuerza que no cuida a su gente termina debilitando su propia moral operativa.

Una jefatura cuestionada

Toda conducción necesita legitimidad. No sólo firma resoluciones: también administra confianza.

Cuando crece el rechazo interno, cuando el personal siente abandono y cuando las decisiones aparecen divorciadas de la ley y de la realidad humana, la jefatura entra en crisis.

Por eso ya no se discute sólo un traslado. Se discute la continuidad política y moral de una conducción que parece haber perdido el respeto de buena parte de su personal.

El fondo del conflicto

No son sólo 141 pases. Son 141 historias alteradas por una decisión intempestiva.

Si la seguridad pública se administra castigando al trabajador, ignorando la ley y despreciando la dimensión humana, el problema ya no es de destino geográfico.

Es de conducción institucional.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV) y «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI).

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