Un recibo de haberes y el Decreto 1655 muestran que el básico representa menos del 9 % del salario bruto de un policía con 27 años de servicio, mientras el resto del ingreso se construye mediante una compleja trama de suplementos, asignaciones y adicionales.
Un recibo de haberes correspondiente a julio de 2026 y el propio Decreto 1655 permiten observar con precisión una característica estructural de la política salarial policial: el sueldo básico ha quedado reducido a una porción mínima del ingreso real, mientras la remuneración se completa mediante antigüedad, complementos, suplementos, asignaciones remunerativas, conceptos no bonificables, adicionales funcionales y, en determinados casos, sumas no remunerativas. El problema ya no puede medirse solamente preguntando cuánto cobra un policía, sino también cómo está construido aquello que cobra.
Cuando se informa el salario policial suele tomarse como referencia el monto final depositado a fin de mes. Es comprensible, porque ésa es la cifra con la cual el trabajador paga alquiler, alimentos, servicios, transporte y sostiene a su familia. Sin embargo, esa mirada deja afuera una cuestión fundamental: la arquitectura del salario, es decir, qué parte constituye realmente su núcleo básico y qué proporción depende de una sucesión de conceptos creados y actualizados por distintas normas.
Un recibo de julio de 2026 perteneciente a un integrante de la Policía de Santa Fe con 27 años de antigüedad permite dimensionar el fenómeno. Allí figura un haber bruto de $2.075.936,40, pero el sueldo básico es de solamente $182.692,33, aproximadamente el 8,8 % de la remuneración bruta. Más del 90 % restante se construye mediante antigüedad, título, complementos, asignaciones, riesgo profesional, dedicación especial y otros componentes.

Ese dato permite utilizar una definición que describe con bastante exactitud el problema: el salario policial santafesino está profundamente desbasicado.
No es un recibo aislado: el decreto confirma la estructura
La publicación del Decreto 1655 permite comprobar que esa composición no constituye una rareza del recibo analizado. El artículo 5 establece oficialmente los básicos del escalafón policial para todo el segundo semestre y fija, por ejemplo, para el grado de suboficial $159.725,48 en julio y apenas $172.409,56 en diciembre. Para un oficial de policía, el básico pasa de $186.346,18 a $201.144,26 durante el mismo período.
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Decreto 1655 – 2026 – Salarios policías Santa Fe by Apropol Noticias
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El mismo decreto, sin embargo, despliega a continuación una extensa estructura de conceptos complementarios que permite comprender cómo se llega desde esos valores básicos hasta los ingresos efectivamente percibidos. El artículo 7 incrementa distintos complementos salariales; el artículo 12 actualiza una suma remunerativa específica; el artículo 15 modifica una asignación mensual remunerativa y no bonificable; y los artículos 18 y 19 regulan asignaciones especiales para determinadas funciones operativas.
Por eso resulta insuficiente describir esta estructura diciendo simplemente que el policía tiene un básico y algunos adicionales. Lo que aparece es un sistema salarial constituido por capas sucesivas de conceptos de distinta naturaleza jurídica, algunos remunerativos y bonificables, otros remunerativos pero no bonificables y otros directamente no remunerativos.

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Una sola asignación puede superar al propio básico
El artículo 15 ofrece probablemente la demostración más sencilla de la desbasicación. Para los suboficiales —sargento, cabo primero, cabo y agente— establece una Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable de $210.646,38 en julio, que llegará a $227.374,18 en diciembre.
La comparación resulta reveladora: en diciembre, mientras el sueldo básico de un suboficial será de $172.409,56, solamente esa asignación remunerativa no bonificable alcanzará $227.374,18.
Es decir, un único componente complementario será aproximadamente un 32 % superior al propio básico.
No estamos cuestionando que la suma sea remunerativa ni que deba existir. Lo que ese contraste muestra es hasta qué punto el básico dejó de ocupar el centro de la estructura salarial. Cuando una sola asignación complementaria supera ampliamente el valor básico del grado, resulta difícil seguir considerando al básico como verdadera expresión económica principal del salario.
El propio Estado admite cuánto necesita realmente una familia policial
La contradicción más significativa aparece en el artículo 20 del decreto. Allí el Poder Ejecutivo dispone que, desde el 1º de julio, el ingreso mínimo garantizado para policías y penitenciarios sea equivalente a la Canasta Básica Total para un hogar de cuatro integrantes publicada por el INDEC.
La importancia de esa disposición excede ampliamente el monto concreto. El propio Estado reconoce normativamente que el ingreso mínimo del trabajador policial debe guardar relación con las necesidades de una familia de cuatro personas y, al mismo tiempo, fija para un suboficial un básico que en julio era de apenas $159.725,48.
La distancia entre ambas cifras debe ser cubierta necesariamente mediante todo el conjunto de complementos, asignaciones, suplementos y garantías que integran la política salarial.
Por eso el problema no consiste solamente en que el básico sea bajo. Lo verdaderamente significativo es que el mismo decreto que establece ese básico reconoce unas páginas después que el trabajador necesita un ingreso varias veces superior para alcanzar siquiera la Canasta Básica Total familiar.
La desbasicación, en consecuencia, no surge solamente de comparar el recibo con el costo de vida. Está expuesta dentro de la propia lógica normativa de la política salarial.
Aportar sobre casi todo no elimina la desbasicación
El recibo analizado permite realizar otra aclaración necesaria para evitar una crítica equivocada. El haber bruto alcanza los $2.075.936,40 y la suma identificada como afectable llega a $2.007.581,84, sobre la cual se practica un aporte jubilatorio de $341.288,91, equivalente al 17 %.
Esto significa que, en ese caso concreto, aproximadamente el 96,7 % del haber bruto está alcanzado por aportes previsionales. Por lo tanto, sería incorrecto afirmar que el trabajador aporta solamente sobre los $182 mil de básico o que todo aquello que se encuentra fuera de él es automáticamente no remunerativo.
Precisamente por eso resulta necesario diferenciar dos problemas que pueden coexistir pero que no son iguales. Una cosa es la desprevisionalización, que aparecería cuando partes sustanciales del ingreso quedan excluidas de aportes; otra distinta es la desbasicación, que ocurre cuando el básico pierde peso dentro de la remuneración y el salario efectivo pasa a construirse predominantemente mediante otros conceptos.
El recibo analizado demuestra con mucha claridad esto último.
El decreto contiene además sumas expresamente no remunerativas
Que gran parte del recibo analizado sea previsionalmente afectable tampoco significa que el nuevo esquema carezca de conceptos no remunerativos. El Decreto 1655 los contempla expresamente.
El artículo 1 crea una recomposición no remunerativa y no bonificable para aquellos agentes cuyos ingresos de bolsillo durante el primer semestre no hubieran alcanzado un incremento del 17,1 %. El artículo 3 establece garantías mínimas de aumento de bolsillo de $80.000 desde julio, $100.000 desde agosto, $130.000 desde octubre y $180.000 desde diciembre mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, absorbible por los incrementos posteriores. El artículo 4 mantiene además sumas no remunerativas provenientes de garantías anteriores.
Esto significa que dentro del universo salarial policial conviven conceptos con efectos diferentes. No todo aquello que está fuera del básico debe recibir la misma valoración jurídica ni previsional, pero la propia necesidad de distinguir entre remunerativos, no bonificables, no remunerativos, garantías y suplementos demuestra hasta qué punto la estructura se ha vuelto fragmentada.
Incluso el ingreso mínimo y los adicionales están separados
El artículo 21 incorpora otra pieza importante al disponer que los adicionales funcionales vigentes para policías y penitenciarios no sean absorbidos por el ingreso mínimo garantizado establecido en relación con la Canasta Básica Total. También excluye de esa absorción determinadas compensaciones previstas por normas anteriores.
La disposición tiene una lógica comprensible: un adicional que remunera una función específica no debería utilizarse simplemente para completar el piso mínimo que todo trabajador debe percibir.
Pero justamente por eso confirma que el sistema funciona mediante distintos estratos: existe un ingreso mínimo, por encima de él determinados adicionales funcionales, junto con asignaciones generales, suplementos, complementos y conceptos que poseen distintos tratamientos remunerativos.
El salario de bolsillo termina siendo entonces el resultado de una compleja suma de componentes cuya comprensión exige prácticamente reconstruir una pequeña genealogía normativa.
Veintisiete años de servicio y un básico de $182 mil
El dato del recibo adquiere una dimensión particular cuando se observa la antigüedad: 27 años de servicio.
No estamos frente al ingreso de una persona que acaba de ingresar a la institución. Se trata de un trabajador que ha recorrido prácticamente toda una vida laboral dentro de la Policía y cuyo básico, pese a ello, sigue siendo de $182.692,33.
Naturalmente, su antigüedad constituye una parte importante de la remuneración, y sería absurdo pretender que un trabajador con 27 años de carrera cobre lo mismo que un ingresante. El punto es precisamente otro: después de casi tres décadas, la distancia entre el básico y el haber total resulta tan pronunciada que el primero representa menos de una décima parte del segundo.
El básico ya no explica el salario. Lo explican los demás conceptos.
Aumentar el ingreso no necesariamente recompone el salario
El Decreto 1655 establece una recomposición del 10,1 % para el segundo semestre, distribuida entre julio y diciembre, y dispone que se aplique tanto sobre el sueldo básico como sobre otros conceptos que integran el recibo y no se modifican automáticamente con aquél.
Eso produce un aumento nominal del ingreso, pero no necesariamente modifica la relación estructural entre básico y componentes complementarios. Si ambos grupos de conceptos son actualizados manteniendo una proporcionalidad similar, el salario será mayor en pesos pero continuará igualmente desbasicado.
Ésta es una distinción fundamental para cualquier discusión salarial: no es lo mismo aumentar lo que un trabajador cobra que reconstruir la composición de aquello que cobra.
Una recomposición estructural exigiría discutir cuánto debería representar razonablemente el básico, cuáles adicionales responden verdaderamente a circunstancias específicas de la función y cuáles fueron convirtiéndose, con el paso de los años, en partes permanentes de una remuneración que nunca terminaron incorporándose plenamente a su núcleo central.
Una política salarial que los policías no discuten en una paritaria propia
Hay otro detalle del decreto que merece atención. El artículo 3 se refiere literalmente a los aumentos pautados en el “presente acuerdo paritario”, aunque el personal policial no cuenta con una negociación colectiva propia en la cual sus representantes puedan discutir con el gobierno provincial la estructura de su salario.
El dato no alcanza por sí solo para cuestionar la validez jurídica del decreto ni implica que exista una paritaria policial donde no la hay, pero expone una paradoja política evidente. Los porcentajes se trasladan desde negociaciones realizadas con otros sectores estatales y luego se aplican mediante una decisión del Poder Ejecutivo a trabajadores que no participaron institucionalmente de una mesa salarial propia.
La ausencia se vuelve particularmente relevante cuando la cuestión ya no consiste simplemente en discutir algunos puntos porcentuales de aumento, sino en revisar una estructura formada durante años mediante decretos, complementos, garantías, suplementos y asignaciones.
Para discutir seriamente la desbasicación no basta con preguntar cuánto será el próximo aumento. También hay que discutir qué conceptos deberían integrarse al básico, cuáles deben continuar como adicionales funcionales, qué componentes son remunerativos, cuáles resultan bonificables y cuál debería ser la relación razonable entre el básico de un grado y la remuneración total de quien lo ostenta.
La desbasicación es acumulativa y también política
Una estructura salarial como ésta no apareció de un día para otro ni puede atribuirse exclusivamente al Decreto 1655. El propio texto remite constantemente a decretos anteriores —algunos de 2003, 2006, 2008, 2011, 2020 y 2022— que fueron creando complementos y asignaciones posteriormente actualizados.
Ése es probablemente el origen del fenómeno: ante sucesivas necesidades de recomposición se fueron agregando componentes alrededor del básico hasta construir una estructura en la cual aquello que originalmente debía complementar el salario terminó representando la mayor parte de él.
Cada medida pudo tener una justificación particular en su momento, pero el resultado acumulativo puede analizarse hoy observando un solo recibo: $2.075.936 de haber bruto frente a $182.692 de básico.
La desbasicación no es entonces una palabra elegida para exagerar el problema. Es una descripción cuantificable de la forma en que fue construido el salario.
La pregunta ya no debería ser solamente “cuánto cobra un policía”
El debate público suele reducir el salario policial a una cifra final, lo cual produce discusiones incompletas. Saber cuánto cobra un agente es indispensable, pero también debería conocerse cuánto representa su básico, qué conceptos explican el resto, cuáles dependen de funciones específicas, cuáles aportan previsionalmente y qué capacidad existe para modificar unilateralmente cada una de esas partidas.
El Decreto 1655 y el recibo analizado permiten observar ambas caras del mismo fenómeno. Por una parte, el Estado establece un ingreso mínimo vinculado expresamente con la Canasta Básica Total de una familia de cuatro integrantes; por otra, mantiene básicos para los grados inferiores que constituyen apenas una fracción de ese piso y completa la diferencia mediante una extensa arquitectura salarial.
Por eso la discusión que queda pendiente no es solamente si un policía cobra suficiente o insuficientemente, ni si el 10,1 % anunciado alcanza para acompañar el costo de vida.
La pregunta anterior a todas ésas es más estructural: ¿por qué el salario de un trabajador policial necesita apoyarse en tantos componentes para llegar a una cifra que su propio empleador reconoce como mínimamente necesaria?
Un sueldo básico que representa menos del 9 % del haber bruto de un trabajador con 27 años de servicio no puede considerarse simplemente un detalle administrativo dentro del recibo.
Es la evidencia de un salario profundamente desbasicado y de una política salarial cuya estructura merece, además de aumentos, una discusión de fondo.
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“Quien quiera oír que oiga”
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?
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