Entre Ríos: policías retirados reclaman poder desafiliarse libremente del Círculo y frenar los descuentos en sus haberes

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Desde APROPOLER, el dirigente Fabián Basin puso nuevamente en discusión el derecho de los retirados y pensionados policiales a renunciar a entidades asociativas y exigir el cese de los descuentos de cuotas sociales sobre sus haberes.

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Aunque en Entre Ríos no existe una “ley de desafiliación” específica para los círculos de retirados, el planteo se apoya en la libertad constitucional de asociación y en la posibilidad de retirar el consentimiento que habilita esas retenciones.

Un reclamo que apunta directamente a la libertad de asociación

El debate sobre la afiliación al Círculo de Retirados y Pensionados de la Policía de Entre Ríos volvió a instalarse entre integrantes del sector pasivo de la fuerza, a partir de consultas y reclamos vinculados con la posibilidad de renunciar a la entidad y, fundamentalmente, lograr que esa decisión se traduzca en el cese efectivo de los descuentos que aparecen mensualmente en los recibos de haberes.

Desde la Asociación Profesional Policial Entre Ríos (APROPOLER), su dirigente Fabián Basin viene acompañando el planteo de quienes sostienen que la pertenencia a una asociación civil no puede transformarse en una relación obligatoria ni prolongarse mediante descuentos cuando el afiliado manifestó expresamente su voluntad de retirarse.

La cuestión tiene una particularidad: en la legislación entrerriana no aparece una norma específica que pueda identificarse como una “ley de desafiliación” destinada exclusivamente a los círculos policiales. Sin embargo, eso no significa que el afiliado carezca del derecho a renunciar, porque el fundamento jurídico se encuentra en normas de jerarquía superior vinculadas con la libertad de asociación.

Asociarse también implica poder dejar de estar asociado

El modelo de notificación que comenzó a circular entre retirados invoca expresamente el artículo 14 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de asociarse con fines útiles, y sostiene que esa libertad comprende también su faz negativa: nadie puede ser obligado a permanecer indefinidamente dentro de una asociación contra su voluntad.

El documento también menciona el artículo 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados al bloque de constitucionalidad federal a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, hace referencia al régimen general de las asociaciones civiles previsto por el Código Civil y Comercial.

La idea de fondo es sencilla: una asociación civil nace de la voluntad de sus miembros y, salvo obligaciones pendientes legítimamente contraídas, esa voluntad no puede transformarse en una suerte de afiliación perpetua.

La nota exige también el cese inmediato del descuento

El modelo preparado para los afiliados no se limita a comunicar la renuncia. Solicita expresamente el “cese inmediato” de la retención correspondiente a la cuota social que se practica sobre el haber previsional y hace referencia a los códigos utilizados bajo la Ley Nº 6649/80, ratificada por la Ley Nº 7504, además de las normas reglamentarias relacionadas.

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En concreto, el retirado notifica de manera “fehaciente, expresa e irrevocable” su voluntad de dejar de integrar la entidad y exige que el Círculo comunique esa decisión a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos para que el descuento desaparezca definitivamente del recibo de haberes.

El documento contempla además una cuestión práctica que puede resultar decisiva en cualquier reclamo posterior: incluye una constancia de recepción para ser completada por la mesa de entradas, con fecha, hora, firma y sello del receptor. De esa manera, el interesado conserva prueba de cuándo comunicó formalmente su voluntad de renunciar.

El descuento no debería sobrevivir al consentimiento

Uno de los puntos centrales que plantea APROPOLER es que la discusión no termina con la baja formal dentro de los registros internos del Círculo. Para el retirado, el verdadero efecto se produce cuando deja de descontarse dinero de su haber.

Por eso, desde el sector se sostiene que, frente a demoras injustificadas o a la continuidad de retenciones después de haber comunicado fehacientemente la renuncia, el interesado debería conservar copia sellada de toda la documentación y reclamar ante los organismos que intervienen en la liquidación de sus haberes.

El modelo incluso formula una reserva expresa de iniciar acciones administrativas o judiciales ante descuentos posteriores a la notificación, partiendo de considerar que el haber previsional posee carácter alimentario y que una retención sin consentimiento vigente podría ser objeto de cuestionamiento.

Basin: un derecho que no puede quedar atrapado en trámites internos

Para Fabián Basin, referente de APROPOLER, el eje del reclamo pasa por reconocer que ningún retirado debería quedar vinculado obligatoriamente a una entidad únicamente porque alguna vez prestó consentimiento para afiliarse.

Desde esa perspectiva, los estatutos pueden establecer procedimientos administrativos razonables para comunicar una renuncia y regular obligaciones pendientes, pero no deberían convertirse en un mecanismo destinado a impedir indefinidamente la salida del asociado ni a prolongar descuentos que éste expresamente decidió revocar.

El planteo también busca evitar una situación bastante conocida por trabajadores activos y pasivos: presentar una nota ante una entidad, esperar que ésta tramite internamente la baja y descubrir uno o varios meses después que el descuento continúa apareciendo en el recibo.

No se discute la existencia del Círculo, sino la voluntariedad

El reclamo impulsado desde APROPOLER no cuestiona el derecho del Círculo de Retirados y Pensionados de la Policía de Entre Ríos a existir, prestar servicios o cobrar cuotas a quienes voluntariamente deciden permanecer asociados. El punto es exactamente el inverso: una organización voluntaria conserva su legitimidad precisamente mientras también sea voluntaria la permanencia de sus integrantes.

Tampoco la reciente reforma previsional provincial modifica por sí misma ese principio. Las modificaciones al sistema jubilatorio pueden alterar aportes, condiciones previsionales o determinadas incompatibilidades, pero constituyen una cuestión diferente de la decisión individual de permanecer o no asociado a una entidad civil.

El problema, por lo tanto, no necesita una legislación extraordinaria para ser comprendido: si la afiliación nació de una manifestación de voluntad, la renuncia debe producir efectos cuando esa voluntad es retirada, respetando naturalmente las obligaciones legítimas que pudieran encontrarse pendientes.

Una discusión que puede alcanzar a muchos retirados

APROPOLER pretende ahora que los policías retirados y pensionados conozcan claramente qué herramientas tienen a disposición y, sobre todo, que cualquier trámite sea realizado de manera fehaciente, conservando copia y constancia de recepción.

Porque detrás de una discusión que puede parecer meramente administrativa aparece un principio mucho más importante: nadie debería necesitar permiso para dejar de pertenecer a una asociación voluntaria ni seguir pagando una cuota después de haber expresado formalmente que ya no desea integrarla.

En definitiva, el reclamo que encabeza Fabián Basin apunta a que la libertad de asociación no sea entendida solamente como el derecho a ingresar, sino también como aquello que necesariamente la completa: el derecho a salir.

(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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