
La causa abierta tras el allanamiento de Brandoni al 1900, en la zona sur de Rosario, tendrá este miércoles una nueva escala judicial con audiencia en los tribunales de Melincué.

La novedad no es menor: el procedimiento se realizó en Rosario, pero la grilla pública del Ministerio Público de la Acusación ubica la audiencia fuera de esa ciudad y bajo una calificación que, al menos en principio, no parece explicar por sí sola una restricción intensa de la libertad.
La agenda judicial publicada para este miércoles en Melincué anticipa dos audiencias vinculadas al caso, una a las 8 y otra a las 9, ambas en la Sala 1 de esa ciudad, con la carátula “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público” y bajo la indicación “con preso”. A eso se suma un dato central: el abogado defensor Jorge Carlos Pallavidini evitó realizar valoraciones anticipadas y se limitó a señalar que no podía adelantar opinión hasta tomar conocimiento directo de la audiencia imputativa.
La prudencia del defensor contrasta con la cantidad de interrogantes que ya genera el expediente.
Una causa nacida en Rosario, pero con audiencia en Melincué
La primera rareza es territorial.
El procedimiento que dio origen al caso fue el allanamiento realizado por Prefectura en una vivienda de Brandoni al 1900, en Rosario, donde se secuestraron cantidades reducidas de droga y fueron encontrados dos policías del Comando Radioeléctrico, de civil y fuera de servicio. Sin embargo, la audiencia imputativa no aparece prevista en Rosario sino en Melincué, cabecera del departamento General López.
Hasta ahora no se explicó públicamente por qué una causa originada en Rosario desemboca, al menos en esta etapa, en los tribunales de otra circunscripción. Puede haber razones de competencia, conexidad, intervención de otra fiscalía o algún criterio procesal todavía no informado. Pero mientras esa explicación no aparezca, la pregunta seguirá siendo legítima: ¿por qué una causa rosarina se discute judicialmente en Melincué?
No es un detalle administrativo. En materia penal, la competencia territorial, la sede de las audiencias y la intervención de determinados órganos judiciales no son cuestiones ornamentales. Forman parte del debido proceso y ayudan a entender la arquitectura real de una investigación.
La calificación que muestra la grilla
La segunda cuestión llamativa es la propia calificación que exhibe la agenda del MPA: “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

En lo que respecta al artículo 248 del Código Penal, la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público prevé una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo para el funcionario que no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, dicte órdenes contrarias a la ley o ejecute resoluciones ilegales.
Esto obliga a una observación elemental pero importante: esa escala penal, considerada aisladamente, no parece de las que naturalmente conduzcan a una prisión preventiva ordinaria.
La prisión preventiva en Santa Fe no se dicta por reflejo ni por el solo nombre del delito. El régimen procesal exige, entre otros presupuestos, audiencia previa, elementos de convicción suficientes, análisis del peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y además impone recurrir a medidas menos gravosas cuando ellas alcancen para asegurar el proceso.
Dicho de otro modo: no alcanza con decir “artículo 248” para justificar una privación cautelar de libertad. Hacen falta razones procesales concretas y un fundamento mucho más robusto que la sola mención de esa figura.
Qué significa “con preso” y qué no significa
La expresión “con preso” que aparece en la grilla judicial es, naturalmente, un dato fuerte. Indica que al menos uno de los imputados llega a la audiencia privado de libertad o en esa condición procesal.
Pero conviene distinguir algo que en estos casos suele confundirse. Que una audiencia figure “con preso” no significa automáticamente que la prisión preventiva ya esté justificada ni mucho menos concedida. Puede reflejar una detención previa que precisamente deberá ser revisada, controlada o discutida en la audiencia.
Y ahí aparece la tercera rareza: si la imputación visible en la grilla se apoya, al menos formalmente, en una figura de baja escala penal, la situación de detención exige todavía más explicaciones.
¿Hay otros delitos no informados en la agenda? ¿Existe una imputación más amplia que la grilla resume de manera incompleta? ¿Se invocan riesgos procesales especiales? ¿Hay antecedentes o elementos complementarios que no trascendieron públicamente?
Si esas respuestas existen, deberán surgir en la audiencia. Hasta ahora, sin embargo, lo que se ve desde afuera es un cuadro llamativo: procedimiento en Rosario, audiencia en Melincué, imputación por una figura de baja escala penal y presencia de detenidos.
Del allanamiento pobre a una causa cada vez más opaca
Todo esto se suma al contexto ya conocido del allanamiento en Brandoni al 1900, que dejó más preguntas que certezas.
El procedimiento fue presentado inicialmente como parte de una investigación por microtráfico, pero terminó con el secuestro de apenas 11 gramos de cocaína y 20 de marihuana, una cantidad que vuelve decisiva la calidad de la investigación previa para sostener la hipótesis de comercialización. A partir de allí, la aparición de dos policías dentro de la vivienda desplazó el eje de la noticia y activó una cadena de versiones incompatibles sobre lo que hacían en el lugar.
En cuestión de horas se dijo que estaban presentes, que habían ido a consumir, que compraban droga, que protegían el lugar y hasta que custodiaban o atendían el supuesto búnker. Esa sucesión de relatos ya había dejado la sensación de que, en vez de hablar el expediente, hablaba una usina de versiones.
Ahora la escena agrega otro capítulo: una audiencia judicial fuera de Rosario y una carátula cuya relación con una eventual restricción severa de la libertad no resulta evidente a primera vista.
La prudencia de la defensa y la obligación de explicar
En ese marco, el defensor Jorge Carlos Pallavidini optó por no hacer declaraciones de fondo y sostuvo que no podía adelantar opinión hasta la realización de la audiencia imputativa, prevista para este miércoles a las 9 en los tribunales de Melincué.
La decisión del abogado es razonable. No corresponde anticipar una estrategia ni opinar sin acceso directo a la audiencia y a la imputación concreta.
Pero esa misma prudencia deja al descubierto otro problema: mientras la defensa espera conocer formalmente los términos del acto procesal, desde afuera ya se acumulan dudas sobre la consistencia, la sede y el sentido de lo que se va a discutir.
Cuando la forma también dice algo
En derecho penal, la forma no es burocracia vacía. La sede de la audiencia, la calificación jurídica, la situación de detención y el fundamento de las medidas cautelares son parte sustancial de las garantías.
Por eso el caso merece ser seguido con atención.
Si existen razones sólidas para la detención y para la elección de Melincué como sede judicial, deberán exponerse con claridad. Si la imputación real es más amplia que la reflejada en la grilla, también deberá precisarse. Y si no hay nada de eso, la rareza del cuadro general será todavía más difícil de disimular.
Lo que se discutirá este miércoles no es solamente la situación de dos policías. También estará en juego otra cuestión, más amplia y más delicada: si la investigación avanza con la consistencia que exige un proceso penal serio o si, una vez más, la sospecha pública corre varios pasos por delante de la explicación judicial.
AMPLIAREMOS
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.





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