
Rosario – La Cámara de lo Contencioso Administrativo N.º 2 ordenó a la administración provincial resolver en un plazo de diez días hábiles el reclamo presentado por una oficial de policía cuyo ascenso se encontraba suspendido por la existencia de sumarios administrativos.

Si el Estado no responde dentro de ese plazo, el tribunal dispuso el levantamiento provisorio de la suspensión, lo que abriría paso al reconocimiento del grado de subinspector. La resolución vuelve a poner bajo la lupa el uso de antecedentes administrativos para frenar carreras policiales aun cuando no exista causa penal y cuando los hechos cuestionados correspondan a períodos distintos de los evaluados para el ascenso.
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Santa Fe dictó este jueves una resolución que puede tener relevancia para numerosos trabajadores policiales cuyos ascensos quedan demorados o suspendidos durante largos períodos por la existencia de actuaciones administrativas todavía no resueltas.
Según explicó a este medio el abogado Federico Godoy, integrante de OGM Abogados – Oviedo, Godoy, Moreno / Durum Lex, el tribunal ordenó a la administración provincial resolver en diez días hábiles administrativos el reclamo formulado por una oficial de policía a quien se le había suspendido el ascenso.
La resolución judicial establece expresamente que, vencido ese plazo sin una decisión administrativa, se dispondrá el levantamiento provisorio de la suspensión del ascenso establecida.
En términos concretos, de producirse ese incumplimiento, quedaría habilitada la situación para que la agente acceda al grado de subinspector.
Sumarios administrativos, pero sin causa penal
Uno de los aspectos centrales del caso es que, según explicó Godoy, la oficial tenía sumarios administrativos abiertos, pero no existía una causa penal vinculada con esos antecedentes.
Además, esos sumarios correspondían a períodos distintos de aquellos que debían ser considerados para la evaluación de ascenso.
Ese dato resulta especialmente significativo porque vuelve a plantear una discusión frecuente dentro de la Policía de Santa Fe: hasta qué punto la mera existencia de un expediente administrativo todavía no resuelto puede convertirse, en la práctica, en una sanción anticipada sobre la carrera profesional de un trabajador.
Una cosa es que existan antecedentes disciplinarios firmes que legalmente deban ser valorados para determinar un ascenso, y otra diferente es que una actuación administrativa abierta, pendiente de resolución y sin correlato penal termine funcionando durante años como impedimento para avanzar en la jerarquía.
La Justicia fijó un límite a la demora administrativa
La resolución no ordena directamente a la administración otorgar el ascenso sin más trámite, sino que le exige algo elemental: resolver el reclamo.
Ese punto es importante.
El problema no radica solamente en que una decisión pueda ser favorable o desfavorable para el agente, sino en que la administración no puede mantener indefinidamente a una persona dentro de una situación de incertidumbre que afecta su carrera profesional.
La Cámara estableció un plazo concreto de diez días hábiles y fijó además una consecuencia para el caso de incumplimiento: el levantamiento provisorio de la suspensión.
De esta manera, la demora administrativa deja de ser neutra y comienza a tener un costo para el propio Estado.
Cuando un sumario se convierte en una sanción sin sentencia
Dentro de las fuerzas de seguridad, los efectos de un sumario pueden proyectarse mucho más allá de la eventual sanción que pudiera surgir al final del procedimiento.
Un expediente abierto puede afectar destinos, calificaciones, ascensos, suplementos y perspectivas profesionales durante años, incluso cuando la responsabilidad del agente todavía no fue determinada.
Ese mecanismo genera una situación especialmente delicada porque la persona puede terminar soportando consecuencias concretas antes de que exista una decisión administrativa firme.
En este caso, la ausencia de causa penal y la circunstancia de que los sumarios correspondieran a períodos distintos de los evaluados para el ascenso refuerzan la necesidad de analizar con precisión qué antecedentes pueden ser utilizados y bajo qué condiciones para afectar la carrera de un trabajador.
Un antecedente que puede tener impacto más allá de este caso
Aunque la resolución corresponde a una situación individual, el criterio puede tener relevancia para otros policías que atraviesan demoras semejantes.
La obligación de la administración de resolver dentro de un plazo razonable forma parte de las garantías básicas del procedimiento administrativo. Cuando ese deber se incumple, el silencio estatal puede terminar produciendo perjuicios económicos y profesionales difíciles de reparar.
Por eso, más allá del ascenso concreto al grado de subinspector, el fallo vuelve a colocar sobre la mesa una cuestión más amplia: el Estado no puede utilizar su propia demora para mantener indefinidamente suspendida la carrera de un trabajador.
Si existe una falta, debe investigarla, probarla y resolverla.
Si no existen elementos suficientes, debe permitir que la carrera continúe.
Lo que no resulta razonable es mantener durante años a una persona en una especie de limbo administrativo donde no está sancionada, pero tampoco puede avanzar.
La administración tiene ahora diez días
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N.º 2 fue concreta: la demandada debe resolver el reclamo dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la notificación.
Si ese plazo se vence sin respuesta, el tribunal dejó expresamente prevista la posibilidad de levantar provisoriamente la suspensión del ascenso.
La decisión constituye un llamado de atención sobre prácticas administrativas que muchas veces terminan afectando carreras policiales sin una definición de fondo y recuerda algo elemental: la administración también está sometida a plazos, garantías y control judicial.
La medida fue promovida con la intervención de Durum Lex, estudio integrado por los abogados Nair Moreno, Nicholas Oviedo y Federico Godoy. Los policías que atraviesen una situación semejante y quieran evaluar la presentación de su propio reclamo pueden comunicarse al 341 6656900, dirigirse a Martín Fierro 692, Rosario, o contactar al equipo mediante Instagram: @durum_lex.
En este caso, la Justicia decidió que la espera no podía continuar indefinidamente.
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.





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