RÍO NEGRO: El gobierno provincial instaló un “Estado intruso” para espiar a sus empleados públicos

RÍO NEGRO: El gobierno provincial instaló un “Estado intruso” para espiar a sus empleados públicos

La investigación impulsada por Gonzalo Santos desde del portal DosNueveVeinte sobre el uso de datos personales por parte del Gobierno provincial volvió a cobrar fuerza después de dos decisiones judiciales que colocaron límites concretos a la utilización estatal de información privada sin consentimiento.

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El eje ahora apunta directamente a la administración de números telefónicos, biometría, geolocalización y comunicaciones masivas por WhatsApp, en un contexto donde el Ejecutivo de Alberto Weretilneck todavía debe explicar de dónde obtiene determinadas bases de datos, con qué finalidad las utiliza y qué garantías existen para evitar un eventual aprovechamiento político.

Desde junio de este año, la investigación denominada “Estado intruso”, desarrollada por DosNueveVeinte y presentada por su director Gonzalo Santos, viene siguiendo la operatoria digital del Gobierno de Río Negro y planteando una pregunta tan simple como sensible: de dónde salen los teléfonos particulares utilizados por el Estado para enviar comunicaciones masivas y qué consentimiento prestaron los ciudadanos para que esos datos fueran utilizados con esa finalidad.

El trabajo tuvo incluso una derivación institucional, porque nueve legisladores provinciales de distintos bloques presentaron el proyecto 683/2026 para exigir al Poder Ejecutivo explicaciones sobre el origen de los números utilizados, la administración de las bases, los proveedores que acceden a esos datos, los mecanismos de consentimiento y las garantías existentes para impedir una eventual utilización política de la información.

La Corte puso un límite que ahora resuena en Río Negro

El primer antecedente decisivo llegó desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Torres Abad, Carmen c/ Estado Nacional – JGM s/ hábeas data”, resuelto el 30 de abril de 2026.

El caso se originó cuando una jubilada cuestionó que datos personales entregados a la ANSES para gestionar su beneficio previsional, entre ellos su teléfono y correo electrónico, pudieran ser transferidos a la Secretaría de Comunicación Pública para ser utilizados con una finalidad distinta de aquella para la cual habían sido originalmente proporcionados.

La Corte confirmó la protección de esos datos y declaró inconstitucionales disposiciones de la Ley 25.326 que permitían prescindir del consentimiento en determinados intercambios entre organismos estatales, reforzando el principio de autodeterminación informativa y dejando una regla particularmente relevante para cualquier administración pública: que el ciudadano entregue un dato para un trámite no habilita al Estado a reutilizarlo libremente para cualquier otro propósito.

Río Negro utilizó el mismo argumento y un juez lo rechazó

La discusión adquirió una dimensión todavía más concreta en la propia provincia cuando trabajadores del Ministerio de Salud cuestionaron la implementación obligatoria de un sistema de control de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

El juez Juan Ambrosio Huenumilla, de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, hizo lugar al amparo presentado por trabajadores principalmente vinculados al hospital de Allen y declaró inconstitucional, para ese grupo, la obligatoriedad del sistema, al considerar que vulneraba el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa frente a la ausencia de consentimiento.

La resolución tiene un dato particularmente significativo, porque la Provincia había invocado precisamente el artículo 5, inciso 2, apartado b, de la Ley 25.326 para sostener que podía prescindir del consentimiento cuando los datos fueran recabados en ejercicio de funciones estatales, pero el juez tomó como referencia directa el precedente “Torres Abad” y consideró que esa excepción no podía aplicarse de manera automática.

El problema vuelve entonces a los teléfonos de los rionegrinos

La investigación de DosNueveVeinte había comenzado precisamente por la contratación del Gobierno provincial con la empresa Botview S.A.S. para el envío masivo de mensajes mediante WhatsApp.

Según documentación relevada por ese medio, solamente durante los primeros seis meses de 2026 se habrían destinado alrededor de 191 millones de pesos para unos 600.000 mensajes, mediante contrataciones mensuales con el mismo proveedor, aunque la discusión central nunca estuvo únicamente en el monto sino en la base de datos utilizada para realizar los envíos.

La investigación advierte que la documentación disponible permite conocer proveedor, cantidad de mensajes y costos, pero no explica con claridad de dónde provienen los números telefónicos, cuántos ciudadanos integran las bases, qué consentimiento otorgaron, qué organismo administra la información, qué terceros acceden a ella y qué mecanismos existen para solicitar la baja o impedir reutilizaciones posteriores.

Ahí aparece ahora el vínculo directo con los fallos judiciales.

Si una persona entregó su teléfono para solicitar un turno médico, acceder a una prestación, realizar un trámite administrativo o interactuar con un bot estatal, la existencia de ese dato dentro de una dependencia pública no significa automáticamente que haya autorizado su utilización posterior para campañas generales de comunicación gubernamental.

No se trata de prohibir la tecnología, sino de controlar para qué se usa

El debate tampoco debería reducirse a una oposición simplista entre modernización y privacidad, porque el Estado necesita herramientas digitales para mejorar trámites, comunicarse con ciudadanos y administrar servicios públicos.

La cuestión es otra: qué límites existen cuando la misma administración que presta servicios acumula información personal, terceriza sistemas tecnológicos y adquiere capacidad para comunicarse directamente con cientos de miles de teléfonos particulares.

Ese poder informacional exige mecanismos de trazabilidad, auditoría y separación entre Estado, gobierno y partido político mucho más rigurosos que los existentes en una campaña publicitaria tradicional.

Un mensaje en una página web puede ser visto por cualquiera, mientras que un WhatsApp llega directamente a un número individual, asociado potencialmente con identidad, trámites, prestaciones o necesidades específicas.

Por eso la investigación sobre el denominado “Estado intruso” no cuestiona solamente cuánto gasta el Gobierno, sino algo más profundo: qué sabe el Estado sobre cada ciudadano, cómo obtuvo esa información y hasta dónde puede reutilizarla.

Weretilneck tiene ahora una explicación pendiente

Los fallos conocidos no declaran ilegal toda la operatoria digital del Gobierno de Río Negro ni demuestran que las bases telefónicas hayan sido utilizadas con fines partidarios, pero sí modifican sustancialmente el contexto jurídico en el que esas preguntas deben ser respondidas.

La Corte Suprema dejó establecido que la finalidad original de obtención de un dato importa y que el consentimiento constituye una garantía central, mientras que la Justicia rionegrina acaba de aplicar ese razonamiento para frenar, en un caso concreto, la obligatoriedad de biometría y geolocalización de trabajadores públicos.

Por eso, la pregunta formulada desde DosNueveVeinte ya no puede descartarse como una simple especulación tecnológica o política: el Gobierno de Alberto Weretilneck debe explicar de dónde salen los números que utiliza para sus comunicaciones masivas, qué autorización poseen para ese uso, quién administra esas bases y qué barreras existen para impedir que información obtenida por el Estado termine convertida en una herramienta de construcción política.

Hasta que esas respuestas aparezcan, la discusión seguirá abierta, porque en una democracia digitalizada la transparencia ya no consiste solamente en saber cuánto gasta el Estado, sino también en conocer qué datos posee, cómo los consiguió, quién puede utilizarlos y para qué.

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