BUENOS AIRES: condenaron a un policía por el disparo que dejó ciego de un ojo a un detenido y absolvieron a otro

BUENOS AIRES: condenaron a un policía por el disparo que dejó ciego de un ojo a un detenido y absolvieron a otro

San Nicolás (Buenos Aires) – Un policía bonaerense fue condenado a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación por el disparo con posta de goma que impactó a quemarropa en el rostro de un detenido dentro de la Comisaría 1ª de San Nicolás y le provocó la pérdida de un ojo, mientras que otro efectivo resultó absuelto.

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El juez también cuestionó el modo en que la Fiscalía construyó la acusación, al considerar que la calificación elegida terminó limitando el alcance del juicio frente a la gravedad de los hechos.

El juicio contra los policías bonaerenses Antonio Ezequiel Luna y Nicolás Santiago Empedocle terminó con una condena para el primero y una absolución para el segundo, en una causa originada por un hecho ocurrido durante la madrugada del 1° de agosto de 2024 en la Comisaría 1ª de San Nicolás, cuando Jonathan Paredes se encontraba detenido y recibió un disparo con posta de goma en el rostro durante una intervención de los agentes encargados de su custodia.

La víctima sufrió el estallido del globo ocular izquierdo, posterior extirpación del ojo y otras lesiones graves en la cara, con consecuencias permanentes sobre su visión y sus facciones, además de una incapacidad laboral superior a treinta días, según consta en el expediente.

El disparo ocurrió dentro del calabozo

Durante el debate se tuvo por acreditado que los dos policías intervinieron ante una situación de disturbio y que en ese contexto Luna le entregó una escopeta a Empedocle mientras le decía: “Tirale, dale, que es de explosión”.

El arma, sin embargo, estaba cargada con postas de goma y, de acuerdo con la reconstrucción judicial, durante una manipulación imprudente y un forcejeo entre ambos policías se produjo el disparo que impactó directamente en el rostro de Paredes.

El juez Sebastián Luis Zubiri, titular del Juzgado Correccional N° 1 de San Nicolás, consideró acreditada una conducta violatoria del deber de cuidado, tanto por la decisión de utilizar un arma sin verificar correctamente la munición como por el forcejeo posterior mientras uno de los agentes la portaba.

Tres años en suspenso y seis de inhabilitación

Luna fue condenado a tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación, mientras que Empedocle quedó absuelto.

La pena coincidió con lo solicitado por el fiscal Rubén Darío Giagnorio, quien sostuvo durante el juicio que las lesiones se habían producido en el marco de un exceso en el cumplimiento del deber.

La causa había llegado a debate bajo una imputación por lesiones culposas, una calificación que fue duramente cuestionada por la Comisión Provincial por la Memoria, que intervino como particular damnificado institucional a través de su Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.

La querella sostuvo que hubo vejaciones agravadas

La querella, integrada por el abogado Gabriel Ganon y el equipo jurídico de la CPM, planteó que los hechos acreditados durante el juicio configuraban una “mortificación deliberada” de la víctima y pidió que ambos policías fueran condenados por vejaciones agravadas, con una pena de seis años de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación.

Sin embargo, el juez explicó que esa acusación no podía prosperar porque la descripción original de los hechos realizada por la Fiscalía había delimitado de manera mucho más estrecha el objeto del proceso, lo que impedía avanzar en esta etapa hacia una calificación sustancialmente más grave sin afectar las reglas del debido proceso.

Ese punto terminó convirtiéndose en uno de los aspectos centrales del fallo.

El juez cuestionó el trabajo de la Fiscalía

La resolución contiene una crítica significativa hacia la actuación del Ministerio Público Fiscal, porque el juez señaló que la forma en que se construyó la acusación durante la investigación condicionó de manera decisiva las posibilidades posteriores del juicio.

La observación resulta especialmente relevante porque no se trata de una diferencia menor sobre técnica jurídica, sino de cómo una calificación inicial puede limitar todo el proceso cuando los hechos involucran a una persona detenida, bajo custodia estatal, que termina con una lesión gravísima provocada durante la actuación de quienes tenían precisamente la obligación de garantizar su integridad.

La CPM sostuvo que ese recorte de la imputación y la elección de una figura menos gravosa terminaron afectando el alcance real de la respuesta judicial.

Una persona detenida sigue bajo responsabilidad del Estado

Más allá de la discusión sobre la calificación penal, existe una cuestión que atraviesa toda la causa y que no debería perderse entre tecnicismos procesales.

Jonathan Paredes estaba detenido.

Eso significa que se encontraba bajo custodia estatal y que su integridad física dependía directamente de quienes tenían a su cargo la dependencia.

La condición de detenido no suspende derechos ni habilita cualquier forma de intervención, y mucho menos convierte a una persona privada de libertad en alguien sobre quien puedan asumirse riesgos que serían inadmisibles en cualquier otro contexto.

Por eso el uso de una escopeta, la ausencia de verificación de la munición y el forcejeo posterior adquieren una gravedad institucional adicional.

Una condena que deja preguntas abiertas

El fallo establece responsabilidad penal para uno de los policías, absuelve al otro y cierra esta instancia con una pena de cumplimiento condicional, pero al mismo tiempo deja planteada una discusión más profunda sobre cómo se investigan los hechos de violencia ocurridos bajo custodia estatal.

La pregunta no pasa solamente por si hubo una conducta imprudente, sino por si la propia investigación inicial redujo demasiado temprano la gravedad jurídica de lo ocurrido y terminó condicionando las posibilidades de una respuesta más amplia.

Cuando una persona detenida pierde un ojo por un disparo efectuado dentro de una comisaría, el debate sobre la responsabilidad individual es imprescindible, pero también lo es revisar cómo actuaron quienes debían investigar, acusar y garantizar que el proceso tuviera la profundidad suficiente para abarcar todos los hechos relevantes.

Porque si la imputación nace limitada, la sentencia también puede terminar llegando limitada.

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