
La amenaza de un empresario de dejar sin salario a quien consuma harina expone una lógica que también aparece en los pluses policiales de Pullaro y en el salario dinámico de la reforma laboral: mantener un básico insuficiente y hacer depender una parte esencial del ingreso de la conducta evaluada por quien ejerce el poder y cuando el salario se utiliza para obtener conductas, ya no estamos frente a una política de incentivos, sino ante una tecnología de disciplinamiento.

La amenaza de un empresario de dejar sin sueldo a quien consuma harina o azúcar expone, de manera brutal, una lógica que ya atraviesa buena parte del mundo laboral: reducir el salario estable y reemplazarlo por adicionales sujetos a la voluntad, la evaluación o la conveniencia del empleador. En Santa Fe, el gobierno de Maximiliano Pullaro aplica una variante de ese modelo sobre la Policía mediante un básico cercano a los 300 mil pesos y una proliferación de pluses que pueden concederse, condicionarse o retirarse.
La afirmación del empresario Álvaro Risoglio, quien aseguró que en su establecimiento “el que lleva azúcar o harina no cobra el mes”, parece inicialmente una extravagancia nacida del ego desbordado de alguien que confunde una empresa con su propiedad doméstica. Sin embargo, detrás de la anécdota aparece un problema mucho más profundo: la transformación del salario en una herramienta destinada no solamente a pagar el trabajo, sino también a premiar comportamientos, castigar desobediencias y disciplinar la vida de quienes dependen de ese ingreso.
El cuidado de la salud puede ser una finalidad legítima, pero ningún discurso sanitario habilita al empleador a apropiarse del salario para imponer sus preferencias personales. Una empresa puede ofrecer alimentos saludables, facilitar asistencia nutricional o desarrollar programas voluntarios de actividad física; lo que no puede hacer es amenazar con privar a una persona de la remuneración que ya ganó mediante su trabajo porque comió una porción de pan.
La cuestión adquiere mayor relevancia cuando esa concepción deja de ser la ocurrencia de un empresario y comienza a integrarse en políticas públicas, reformas legislativas y sistemas salariales organizados alrededor de componentes variables. La frase “si no hacés lo que yo quiero, no cobrás” puede resultar demasiado grosera para una norma administrativa, pero su contenido reaparece cuando el salario básico pierde importancia y el trabajador necesita acumular adicionales condicionados para alcanzar un ingreso mínimamente suficiente.
Un básico de pobreza y una constelación de pluses
El gobierno de Maximiliano Pullaro anunció en febrero de 2026 que ningún policía ni trabajador penitenciario de Santa Fe cobraría menos de 1.350.000 pesos mensuales, una cifra que posteriormente podía incrementarse mediante complementos alimentarios, funciones operativas, conducción de móviles, zona de prestación y otros conceptos. La comunicación oficial destacó el monto final de bolsillo e informó que un policía encargado de conducir un patrullero podía llegar a percibir 2.188.835 pesos.
Lo que el anuncio no permite apreciar a simple vista es la composición interna del ingreso. De acuerdo con recibos y planteos acercados por trabajadores policiales, el salario básico continúa ubicado alrededor de los 300 mil pesos para los niveles iniciales, mientras que la mayor parte del dinero necesario para llegar a fin de mes depende de suplementos, adicionales y compensaciones.
Esta diferencia entre básico e ingreso de bolsillo no constituye una discusión contable reservada a especialistas, porque el básico es el corazón relativamente estable de la remuneración, sirve como referencia para otros cálculos y expresa cuánto vale institucionalmente el trabajo. Cuando ese núcleo se mantiene hundido y el resto se integra con pluses variables, el trabajador puede exhibir un ingreso final aparentemente elevado, pero permanece sometido a una estructura frágil en la cual perder una función, un destino o una calificación significa sufrir una reducción sustancial.
Por eso resulta engañoso afirmar simplemente que un policía “cobra” determinada suma sin explicar cómo se encuentra compuesta. Una cosa es percibir un salario consolidado de 1.350.000 pesos y otra muy distinta es tener un básico cercano a los 300 mil, completado mediante conceptos sujetos a tareas especiales, disponibilidad, conducción, presentismo, recargos y decisiones de la superioridad.
El plus como herramienta disciplinaria
En la Policía de Santa Fe, el plus operativo y el adicional por conducción de móviles han sido mencionados reiteradamente en reclamos del personal como instrumentos de presión. Las advertencias sobre la posibilidad de quitar esos conceptos aparecen asociadas a exigencias de productividad, traslados de detenidos, cumplimiento de cupos, aceptación de recargos, cambios de horario y otras órdenes que, en determinados casos, podrían rozar o atravesar límites reglamentarios.
No se trata de afirmar que todo adicional sea ilegítimo, porque existen funciones, responsabilidades, riesgos y condiciones extraordinarias que justifican remuneraciones diferenciadas. El problema comienza cuando aquello que debería pagar una circunstancia objetiva se vuelve discrecional y pasa a depender de la docilidad del agente, de su relación con la jefatura o de su disposición a aceptar cualquier exigencia sin formular preguntas.
En ese esquema, la obediencia deja de apoyarse exclusivamente en la cadena de mando y encuentra un instrumento mucho más eficaz: la necesidad económica. No hace falta iniciar un sumario, disponer un arresto administrativo ni formalizar una sanción cuando la amenaza de perder varios cientos de miles de pesos puede obtener el mismo resultado. El castigo se vuelve silencioso, aparece disimulado dentro del recibo y obliga al trabajador a elegir entre defender la legalidad o pagar las cuentas de su familia.
La precarización no consiste solamente en carecer de un contrato registrado. También existe cuando una persona formalmente empleada no puede saber con certeza cuánto cobrará, depende de decisiones discrecionales para sostener su ingreso o debe demostrar permanentemente que merece conservar una parte sustancial de su remuneración.
Del salario por el trabajo al salario por conducta
La Ley de Modernización Laboral incorporó la posibilidad de establecer, por encima de los salarios y conceptos obligatorios, “componentes retributivos dinámicos”, que pueden ser adicionales, transitorios, fijos o variables y considerar tanto el mérito personal como determinados aspectos de la organización. La norma permite que esos componentes sean introducidos mediante negociación colectiva, acuerdos individuales e incluso decisiones unilaterales del empleador.
La ley establece que se trata de componentes situados por encima de las remuneraciones obligatorias y, por lo tanto, no autoriza a un empleador a retener arbitrariamente el salario básico. Esa distinción jurídica debe quedar clara, porque la reforma no convierte en legal la amenaza de dejar a una persona sin cobrar por comer harina.
Sin embargo, el riesgo estructural aparece cuando el salario obligatorio pierde valor y los componentes variables se convierten en la parte indispensable del ingreso. En esas condiciones, lo que formalmente se presenta como un premio adicional termina funcionando materialmente como una porción del sueldo que el trabajador necesita para vivir y que debe conquistar nuevamente todos los meses.
El denominado salario dinámico puede resultar razonable cuando reconoce objetivamente una mayor productividad, una responsabilidad específica o una tarea extraordinaria, siempre que existan reglas transparentes, control colectivo y un piso salarial suficiente. Pero si el “mérito personal” queda sujeto a la valoración unilateral del empleador, se abre un terreno peligroso donde la remuneración puede depender menos de la tarea realizada que de la adaptación del trabajador a las expectativas de quien tiene el poder.
Aquel que reclama, participa sindicalmente, denuncia una irregularidad o se niega a cumplir una orden ilegal podría dejar de ser considerado “meritorio”, mientras que quien acepta recargos, silencia abusos o acompaña incondicionalmente a la conducción puede recibir la recompensa. La arbitrariedad no desaparece porque ahora figure en el recibo bajo el nombre elegante de componente dinámico.
Igual remuneración por igual tarea
El sistema de adicionales discrecionales también pone en tensión el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”. Si dos trabajadores cumplen la misma función, soportan riesgos equivalentes y tienen idénticas responsabilidades, la diferencia salarial no debería depender de la simpatía de una jefatura, de una evaluación opaca ni del grado de obediencia demostrado frente a órdenes discutibles.
Este principio no impide reconocer la antigüedad, la especialización, la responsabilidad, la productividad comprobable o las condiciones particulares de una función, pero exige que cualquier diferencia tenga fundamentos objetivos, verificables y conocidos previamente. Cuando el llamado “mérito personal” queda librado a la decisión unilateral del empleador, la remuneración deja de relacionarse exclusivamente con la tarea y comienza a depender de una valoración subjetiva sobre la conducta del trabajador.
En el ámbito policial, esta distorsión adquiere una gravedad especial porque agentes de la misma jerarquía y con tareas semejantes pueden terminar percibiendo ingresos considerablemente diferentes según conduzcan un móvil, sean incluidos en determinados servicios, conserven el plus operativo o reciban adicionales administrados por la superioridad. Si esas asignaciones no responden a criterios transparentes y controlables, el recibo de sueldo puede convertirse en el registro económico de las preferencias, premios y castigos de la cadena de mando.
La igualdad salarial tampoco se satisface anunciando un ingreso mínimo “de bolsillo” cuando ese monto se construye mediante componentes inestables. Dos policías pueden realizar una tarea equivalente, pero uno conservar los pluses y otro perderlos después de reclamar, enfermarse, solicitar una licencia o resistir una exigencia irregular. La desigualdad aparece entonces disimulada dentro de conceptos administrativos que formalmente remuneran funciones distintas, aunque materialmente terminen recompensando conductas.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional vincula la retribución justa con la igualdad salarial porque ambas garantías buscan impedir que el poder económico o jerárquico determine arbitrariamente cuánto vale el trabajo de cada persona. Por eso, el verdadero debate no consiste solamente en cuánto cobra un policía, sino en qué parte de ese ingreso constituye un derecho estable, qué parte depende de criterios objetivos y cuánto queda sometido a la voluntad de quien puede premiar la obediencia o castigar el desacuerdo.
Cuando dos personas realizan la misma tarea, pero una cobra más por someterse y otra menos por reclamar, ya no existe un salario diferente por funciones distintas: existe un precio asignado a la obediencia.
Pullaro anticipó el modelo dentro de la Policía
Desde esta perspectiva, el sistema salarial aplicado por el gobierno de Pullaro a la Policía de Santa Fe puede interpretarse como una versión estatal y anticipada de esa filosofía. El Ejecutivo garantiza un ingreso final mediante suplementos, pero conserva un básico extremadamente bajo y distribuye una parte relevante de la remuneración según funciones que la propia administración asigna, modifica o retira.
El conductor de un patrullero puede cobrar más porque efectivamente asume una responsabilidad y un riesgo mayores, pero la pregunta es qué sucede cuando la conducción del móvil deja de ser una especialización reconocida y se transforma en una condición económica sin la cual el agente no puede sostener a su familia. En ese momento, el plus ya no funciona solamente como una compensación, sino también como un mecanismo que obliga a aceptar vehículos deficientes, jornadas extensas o tareas para las cuales el personal podría no encontrarse debidamente preparado.
Algo similar ocurre con el presentismo. Premiar la asistencia perfecta parece razonable hasta que el salario básico resulta tan insuficiente que enfermarse implica perder una porción imprescindible del ingreso. El trabajador deja entonces de evaluar su salud con criterios médicos y comienza a decidir según el impacto que tendrá una licencia sobre el recibo del mes siguiente.
En el ámbito policial, donde la sindicalización continúa limitada y los canales colectivos de negociación son prácticamente inexistentes, el desequilibrio se profundiza. El agente no negocia en condiciones de igualdad con el Estado, sino que recibe un esquema salarial definido unilateralmente por el mismo poder que establece sus horarios, destinos, funciones y evaluaciones.
No son situaciones idénticas, pero comparten una lógica
Sería incorrecto sostener que el gobierno de Santa Fe hace jurídicamente lo mismo que el empresario que amenaza con no pagar el sueldo a quien consuma azúcar. En el primer caso existen normas, decretos y conceptos salariales formalmente establecidos; en el segundo, según las propias declaraciones difundidas, aparece una amenaza directa y presumiblemente incompatible con las obligaciones elementales de un empleador.
No obstante, ambas situaciones comparten una concepción política: quien controla la parte variable del ingreso adquiere poder sobre la conducta del trabajador. El empresario pretende decidir qué puede comer su personal, mientras que la administración puede condicionar destinos, tareas, licencias y comportamientos mediante la concesión o el retiro de adicionales.
La diferencia está en las formas, pero el mecanismo de fondo resulta reconocible. Primero se reduce la importancia del salario estable; después se crean premios que permiten anunciar cifras de bolsillo más atractivas y, finalmente, esos premios se convierten en necesidades que obligan a obedecer para no perder ingresos.
El salario debe asegurar libertad, no comprar obediencia
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional no reconoce una suma de premios graciables, sino una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor. Esa protección parte de una idea tradicional y todavía vigente: el salario debe permitir que el trabajador viva con dignidad y conserve un margen real de libertad frente al poder económico o estatal.
Los adicionales deberían remunerar tareas verdaderamente adicionales, mientras que el básico tendría que expresar el valor normal, permanente y suficiente de la función. Cuando la relación se invierte y el básico se convierte en una cifra testimonial, el salario deja de proteger al trabajador y comienza a gobernarlo.
El caso del empresario que quiere prohibir la harina provoca indignación porque expone esa pretensión sin eufemismos. Sin embargo, sería un error quedarse solamente con el personaje y no observar el proceso general que representa. La precarización salarial avanza precisamente cuando una parte creciente del ingreso deja de ser un derecho consolidado y pasa a depender del mérito definido desde arriba, de una evaluación unilateral o de la obediencia cotidiana.
Hoy puede ser una factura, mañana una licencia médica y, en el caso de un policía, la negativa a trasladar detenidos en condiciones irregulares o a conducir un móvil inseguro.
Cuando el salario se utiliza para obtener conductas, ya no estamos frente a una política de incentivos, sino ante una tecnología de disciplinamiento.
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“Quien quiera oír que oiga”
(*) Director Fundador. Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?
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