

Mientras el gobierno santafesino exhibe la demolición de pequeños puntos de venta de drogas como una demostración de autoridad, las estructuras financieras y patrimoniales que sostienen el narcotráfico atraviesan investigaciones complejas que pueden prolongarse durante años. No se trata de reclamar que se destruyan propiedades valiosas, sino de analizar por qué la velocidad, la visibilidad y la fuerza simbólica del Estado parecen cambiar según la posición económica de las personas investigadas.
La demolición de un nuevo punto de venta de drogas en Centeno al 200, dentro de la zona conocida como “la U”, en barrio La Tablada, elevó a 83 la cantidad de búnkeres inactivados en Rosario y a 141 el total provincial desde la implementación de la Ley de Microtráfico. El procedimiento fue acompañado por funcionarios, fiscales, fuerzas de seguridad, maquinaria pesada y una cobertura periodística que permitió mostrar cómo las paredes utilizadas para una actividad ilícita caían por decisión del Estado.
Casi simultáneamente, Gendarmería Nacional allanó un departamento situado en Urquiza al 2000, vinculado con el entorno familiar del financista rosarino Gustavo Shanahan, condenado en 2023 por narcotráfico. El operativo formó parte de una investigación federal por lavado de activos provenientes del tráfico de estupefacientes y presuntos hechos de corrupción, durante la cual fueron detenidos una hija y un hijo del empresario, además de su pareja, y se secuestraron y embargaron distintos bienes.
Ambos procedimientos no son jurídicamente equivalentes ni deberían recibir necesariamente la misma respuesta material. Sin embargo, su proximidad permite advertir una diferencia política y simbólica que merece ser analizada: cuando el narcotráfico aparece en una construcción precaria de un barrio pobre, el Estado llega con la topadora y convierte la intervención en una demostración pública de poder; cuando la investigación asciende hacia departamentos céntricos, financieras, sociedades comerciales y patrimonios importantes, la respuesta queda contenida en expedientes extensos cuyo avance resulta mucho menos visible para la sociedad.
Hay búnker y búnker. Algunos funcionan detrás de una puerta precaria, dentro de un pasillo sin pavimentar, mientras que otros pueden encontrarse detrás de escritorios, operaciones cambiarias, sociedades, propiedades y mecanismos destinados a incorporar el dinero criminal a la economía legal.
El búnker que puede fotografiarse
El secretario de Seguridad de Santa Fe, Omar Pereira, sostuvo durante la intervención de Centeno al 200 que la aplicación de la Ley de Microtráfico permite atacar sistemáticamente lugares vinculados con hechos de violencia, usurpaciones, homicidios, balaceras y procesos de desintegración social. La fiscal Brenda Debiasi explicó que la investigación se había iniciado a partir de denuncias vecinales y que, durante el allanamiento, fueron secuestrados estupefacientes y elementos utilizados para su fraccionamiento.
No puede desconocerse que la clausura de un punto de venta puede llevar alivio a vecinos obligados a convivir con amenazas, circulación de personas armadas, disputas territoriales y enfrentamientos entre bandas. La presencia de estos lugares degrada la vida comunitaria y convierte a familias enteras en rehenes de organizaciones que utilizan el miedo como forma de control.
Sin embargo, el derribo también se ha transformado en una poderosa escenografía gubernamental. La llegada de funcionarios, policías, fiscales, cámaras y maquinaria pesada construye una representación política sencilla y comprensible: el Estado avanza, la pared cae y el narcotráfico retrocede. La complejidad del negocio queda reducida durante algunos minutos a una edificación destruida y a una estadística que permite anunciar cuántos búnkeres fueron inactivados.
Qué permite realmente la Ley de Microtráfico
La Ley provincial 14.239, sancionada en diciembre de 2023, adhirió al régimen nacional de desfederalización parcial y permitió que la Justicia santafesina asumiera la investigación de determinadas modalidades de venta minorista de estupefacientes. La norma establece como prioridades los mercados abiertos, la distribución en búnkeres y puestos fijos, la utilización de armas, la participación de menores y las actividades que alteran la tranquilidad pública o degradan el espacio urbano.
La redacción original concedía a los fiscales facultades expresas para adoptar o solicitar medidas urgentes, entre las cuales se encontraban el derribo de instalaciones montadas para el tráfico, el desalojo de inmuebles usurpados y la restitución a sus legítimos ocupantes. Sin embargo, la Ley 14.392, sancionada en 2024, modificó ese régimen y trasladó la regulación detallada al artículo 207 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
Actualmente, la inactivación física debe ser ordenada por el Tribunal de la investigación penal preparatoria, a partir de una solicitud que se debate en audiencia y debe fundarse en la necesidad de hacer cesar provisionalmente un estado antijurídico. El juez puede disponer la demolición total, el desmontaje selectivo, el bloqueo de aberturas, el monitoreo posterior o la refuncionalización del inmueble para actividades estatales, comunitarias o no puede ejercer.
No puede procederse arbitrariamente.
La ley no distingue entre inmuebles ubicados en barrios pobres, viviendas céntricas o propiedades de lujo; tampoco establece que cualquier domicilio allanado pueda ser demolido. Para disponer una medida de esa naturaleza debe acreditarse que el lugar fue utilizado en el desarrollo de una actividad ilícita o que no resulta susceptible de otra utilización, además de considerar la titularidad, la existencia de ocupantes legítimos y los derechos de terceros.
Por eso, sería incorrecto sostener que el departamento de Urquiza al 2000 debe correr automáticamente la misma suerte que el punto de venta de Centeno al 200. El primero fue allanado dentro de una investigación federal por lavado de activos y corrupción, mientras que el segundo fue identificado judicialmente como un lugar empleado para la comercialización minorista de drogas. La diferencia jurídica existe y no debe ocultarse para construir una comparación efectista.
El búnker financiero
Según publicó Conclusión, el procedimiento realizado en Urquiza al 2000 integra una investigación de gran volumen por lavado de dinero procedente del narcotráfico y presuntos hechos de corrupción, en la que intervienen los fiscales de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, Diego Velasco y Juan Argibay Molina, junto con Matías Scilabra, Federico Reynares Solari y Matías Mené, integrantes de la Unidad Fiscal de Casos Complejos de Rosario.
Las personas detenidas deberán ser consideradas inocentes mientras no exista una condena firme que establezca sus responsabilidades individuales. Sin embargo, el antecedente judicial de Shanahan permite advertir la dimensión económica del fenómeno. El ex titular de Terminal Puerto Rosario fue condenado en diciembre de 2023 a siete años de prisión después de que la Justicia federal considerara probado que había montado una financiera destinada a vender dólares en el mercado informal a organizaciones narcocriminales, con conocimiento de las actividades que desarrollaban.
Entre sus clientes se encontraba la organización encabezada por Julio Andrés Rodríguez Granthon, condenado en distintas causas vinculadas con narcotráfico y homicidios. El esquema demuestra que el negocio no termina en la persona que entrega un envoltorio a través de una ventana, porque necesita proveedores, transportistas, financistas, administradores, estructuras comerciales y mecanismos para convertir las ganancias ilegales en bienes aparentemente legítimos.
El lugar desde el cual se financia, administra o lava el dinero de una organización puede no parecerse al búnker instalado en un pasillo, pero cumple una función tanto o más importante dentro de la economía criminal. Sin el circuito financiero, el pequeño vendedor carecería de mercadería, recursos y protección; aun así, la política de seguridad suele concentrar su potencia visual sobre el último y más reemplazable eslabón de la cadena.
No se trata de demoler propiedades valiosas
Una construcción precaria montada exclusivamente para vender drogas y un departamento valuado en cientos de miles de dólares no ofrecen las mismas posibilidades de recuperación. Si una propiedad de valor fue adquirida con dinero proveniente del delito o utilizada como instrumento de una organización, destruirla podría representar una pérdida absurda para el Estado y para la propia sociedad.
La respuesta más inteligente consiste en embargarla, decomisarla cuando exista una resolución judicial que lo permita y destinarla a una finalidad pública, venderla o utilizar su producido para reparar los daños ocasionados por la actividad criminal. Una vivienda transformada en centro comunitario, una propiedad vendida para financiar políticas de prevención o un inmueble incorporado al patrimonio estatal pueden representar una derrota económica mucho más profunda para una organización que la simple demolición de una pared.
La diferencia material, sin embargo, no elimina la desigualdad simbólica. El Estado no solamente investiga y sanciona, sino que también selecciona las imágenes mediante las cuales comunica quiénes son sus enemigos y sobre qué sectores está dispuesto a mostrar su fuerza. En los barrios pobres, esa fuerza se representa mediante topadoras, despliegue policial y funcionarios observando cómo cae una construcción; frente a las estructuras económicas superiores, la intervención suele permanecer dentro del lenguaje más discreto del allanamiento, el embargo y la tramitación judicial.
El problema no es que la topadora no llegue hasta los edificios de lujo. El problema aparece cuando el Estado comunica con estrépito la destrucción de la precariedad, pero administra en silencio el patrimonio vinculado con los niveles superiores del negocio.
El antecedente Bejarán y los veinticinco años de espera
Existe un caso que demuestra que Santa Fe cuenta con herramientas para recuperar bienes valiosos y, al mismo tiempo, expone la lentitud con la que puede avanzar una investigación patrimonial. En mayo de 2026, la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales tomó posesión de una vivienda ubicada en Lavalle al 900, vinculada con el excomisario mayor retirado Osvaldo Bejarán, condenado por enriquecimiento ilícito.
La causa se había iniciado en 2001, cuando la Dirección de Asuntos Internos comenzó a investigar el patrimonio de varios jefes policiales. Bejarán fue procesado en 2016 y condenado en 2023 a tres años de prisión condicional, además de una multa equivalente al 75 por ciento del incremento patrimonial injustificado. La Aprad recién tomó posesión efectiva del inmueble en 2026, veinticinco años después del comienzo de la investigación.
La medida fue correcta porque no se destruyó una propiedad aprovechable, sino que se la recuperó para el Estado y se mencionó la posibilidad de llevarla a remate. El dato inquietante reside en el tiempo transcurrido: mientras la Ley de Microtráfico permite allanar, imputar e inactivar pequeños puntos de venta dentro de plazos relativamente breves, el recupero de una casa obtenida mediante un enriquecimiento injustificado necesitó un cuarto de siglo.
Este antecedente también impide afirmar que el Estado actúa exclusivamente sobre los pobres, porque en el caso Bejarán avanzó contra el patrimonio de un exjefe policial. Sin embargo, plantea una pregunta adicional: ¿la misma decisión alcanzará a empresarios, financistas, profesionales y personas vinculadas con estructuras de poder, o la contundencia patrimonial continuará concentrándose sobre determinados actores?
Las situaciones judiciales son diferentes y no pueden compararse mecánicamente, pero los tiempos institucionales forman parte del mensaje. La demolición rápida muestra un Estado enérgico, mientras que una recuperación concretada después de veinticinco años revela un sistema capaz de llegar, aunque tan lentamente que la sanción pierde buena parte de su efecto preventivo y ejemplificador.
La topadora también selecciona socialmente
La desigualdad no está expresamente escrita en la Ley de Microtráfico, porque la norma habla de inmuebles sin distinguir su ubicación ni el nivel económico de sus propietarios. La selección aparece en la aplicación práctica, en los objetivos que se priorizan y en la utilización política y comunicacional de cada intervención.
La topadora encuentra con mayor facilidad construcciones precarias, inmuebles usurpados y personas con escasa capacidad económica para sostener una defensa prolongada. Cuando la investigación alcanza propiedades importantes, entramados societarios o circuitos financieros, aparecen pericias contables, planteos jurídicos, discusiones sobre la titularidad y recursos suficientes para extender el proceso durante años.
El respeto por el debido proceso debe regir en todos los casos y no puede ser presentado como un privilegio de los poderosos. También los habitantes de los barrios populares tienen derecho a una defensa efectiva, a discutir la prueba, a proteger la vivienda familiar y a impedir que una medida provisional se transforme en un castigo anticipado.
La pregunta central no es por qué no se demuelen los departamentos céntricos, sino por qué la prudencia institucional parece crecer junto con el valor de la propiedad y la capacidad económica de las personas involucradas.
Contar paredes no equivale a desarmar organizaciones
El gobierno informa periódicamente la cantidad de búnkeres inactivados, pero esa estadística ofrece una medición incompleta del impacto real sobre el narcotráfico. También sería necesario conocer cuántas redes financieras fueron desarticuladas, qué cantidad de dinero y bienes se recuperó definitivamente, cuánto demoró cada decomiso y cuántos funcionarios, empresarios o profesionales fueron condenados por facilitar el funcionamiento de esas organizaciones.
La eficacia no debería medirse solamente por la cantidad de construcciones demolidas, sino por la capacidad para interrumpir los circuitos económicos, logísticos, políticos y territoriales que reproducen el negocio. Si desaparece un pequeño punto de venta, pero permanecen quienes abastecen la droga, administran las ganancias, consiguen armas y compran protección, la estructura criminal habrá perdido una pared sin perder necesariamente su capacidad de operar.
El vendedor minorista resulta visible, territorial y fácilmente reemplazable, mientras que el financista puede circular por oficinas, puertos, entidades comerciales y ámbitos institucionales sin cargar con el estigma asociado con los habitantes de una villa. Esa diferencia explica por qué la política del derribo produce resultados comunicacionales inmediatos, aunque no necesariamente afecte el corazón económico de las organizaciones.
La misma firmeza frente a todos
La respuesta democrática no consiste en derribar todas las propiedades, sino en recuperar todo aquello que haya sido probado como instrumento o producto del delito, cualquiera sea la clase social de sus titulares. La justicia no exige aplicar una herramienta idéntica sobre bienes diferentes, pero sí demanda que la severidad, la transparencia y la voluntad de afectar intereses sean equivalentes.
Una construcción que no puede ser reutilizada podrá demolerse; una vivienda usurpada deberá restituirse a su legítimo ocupante; un inmueble valioso adquirido con dinero ilícito deberá decomisarse y regresar a la sociedad. Lo indispensable es que ninguna posición económica permita transformar el paso del tiempo, la complejidad del expediente o la discreción institucional en una forma encubierta de impunidad.
La topadora transmite que el Estado puede borrar físicamente el lugar ocupado por el vendedor barrial. El decomiso efectivo debería transmitir algo todavía más importante: que tampoco el dinero acumulado en los niveles superiores se encuentra a salvo.
Hasta que ambos mensajes tengan la misma visibilidad y contundencia, seguirá siendo legítimo decir que hay búnker y búnker: para los ubicados en los barrios pobres, la topadora y las cámaras; para quienes financian, protegen o lavan las ganancias del narcotráfico, demasiadas veces queda el expediente silencioso, protegido por la lentitud y por el paso de los años.
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“Quien quiera oír que oiga”
(*) Director Fundador. Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?
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