
Personal de la Brigada de Orden Urbano (BOU) de Rosario hizo llegar a este medio un reclamo por lo que describe como una práctica sostenida de recargos para servicios SPA y extras, con especial preocupación por asignaciones de hasta doce horas durante los francos del personal.

Según los testimonios recibidos, las notificaciones suelen realizarse con escasa anticipación, incluso mientras los efectivos se encuentran cumpliendo su turno ordinario, para comunicarles que al día siguiente deberán prestar un servicio extra de doce horas. El reclamo apunta a que esa modalidad afecta la previsibilidad mínima necesaria para organizar el descanso, la vida familiar y la recuperación física luego de jornadas exigentes.
Trato irrespetuoso
Las fuentes identifican a personal administrativo de la dependencia como responsable de esas comunicaciones y señalan que los recargos serían dispuestos por orden de la jefatura. También denunciaron un trato hostil por parte de una suboficial identificada como Micaela R., quien, ante consultas o cuestionamientos, habría remitido mensajes privados o realizado llamados telefónicos que —afirman— luego son eliminados. Por esa razón, solicitan que se resguarden las comunicaciones y se habilite un canal formal, verificable y respetuoso para consultar o impugnar una asignación.
Hijos y entenados
El personal plantea además una presunta distribución desigual de los adicionales privados y del denominado plus de calle. De acuerdo con el reclamo, integrantes del área administrativa concentrarían servicios adicionales y percibirían ese suplemento, mientras que efectivos que desarrollan tareas operativas en la vía pública no lo estarían cobrando. Se trata de una cuestión que merece auditoría: los adicionales y suplementos deben asignarse con criterios transparentes, objetivos y controlables, no según afinidades ni circuitos informales.
Sobre la marcha
La fuente invocó el artículo 15, inciso c), de la Ley Provincial 12.521 para sostener un límite de ocho horas y una notificación con veinticuatro horas de antelación. Sin embargo, el texto oficial vigente de esa ley ubica el artículo 15 en materia de prioridad y antigüedad del personal, por lo que corresponde que las autoridades precisen cuál es la reglamentación específica aplicable a los recargos, los topes horarios y las notificaciones. La Ley 12.521 sí exige que el servicio se preste conforme a las disposiciones vigentes y reconoce el derecho del personal a efectuar reclamos.
Se reclama es que esa necesidad de que estos recargos no se conviertan en una rutina de recarga permanente, sin aviso suficiente ni reglas iguales para todos. El Ministerio de Justicia y Seguridad y la Jefatura provincial tienen la oportunidad de revisar de inmediato las planillas de SPA, extras, adicionales y suplementos de la BOU Rosario, escuchar al personal y garantizar que el mando se ejerza con legalidad, trato digno y transparencia.
El franco no puede ser disponibilidad permanente
El reclamo también propone respetar el derecho a la desconexión una vez iniciado el franco. La Ley Nacional 27.555 reconoce expresamente ese derecho para quienes trabajan bajo modalidad de teletrabajo: fuera de la jornada y durante las licencias no pueden ser contactados ni sancionados por desconectarse. Aunque ese régimen no se aplica en forma automática al personal policial, su principio resulta atendible como pauta de organización: salvo una emergencia real, debidamente fundada y comunicada por vía oficial, el franco no puede transformarse en una disponibilidad permanente impuesta mediante mensajes o llamados personales.
El teléfono particular no reemplaza a un canal oficial
Tampoco surge de la Ley Provincial 12.521 una obligación general de que cada efectivo entregue o mantenga disponible su teléfono celular particular como canal institucional de notificación. La norma reconoce el derecho del personal a presentar reclamos conforme a la reglamentación, mientras que las órdenes de servicio deben sostenerse en mecanismos formales, trazables y accesibles para todos, no en la utilización forzosa de dispositivos privados. Corresponde a la superioridad definir y comunicar un canal oficial de notificación, que permita acreditar fecha, hora, contenido y recepción de cada orden.
Ficha institucional – Cadena de mando (Provincia de Santa Fe)
Caso: Queja irregularidades BOU UR II (Santa Fe)
Fecha de relevamiento: Septiembre 2026
Cargo | Nombre y Título |
|---|---|
| Gobernador de la Provincia de Santa Fe | Lic. Maximiliano Pullaro |
| Ministro de Seguridad | Abog. Pablo Cococcioni |
| Secretario de Seguridad Pública | Comandante General VGM (R) Omar Pereyra |
| Subsecretario de Seguridad Pública Zona Sur | Director General (R) Marcelo Albornoz |
| Jefe de la Policía de Santa Fe | Director General Lic. Luis Maldonado |
| Subjefe de la Policía de Santa Fe | Director General Lic. Carlos Pagano |
| Jefe de las Unidad Regional II | Director Danielo Villan |
| Subjefe de la Unidad Regional II | Director Hernán Ramunno |
| Coordinador de Actividades Operativas de la URII (valija) | Director General (R) Ramón Morales |
| Jefe de Agrupación Cuerpos U. Regional II | Comisario Supervisor Luis Aquino |
| Subjefe Agrupación Cuerpos U. Regional II | Comisario Supervisor Romina Tramontini |
| Jefe del BOU UR II | Comisario Segundo Roda |
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.




¿Nadie ha roto el hielo todavía?
Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.
Empezar conversación ahora