
San Miguel (Tucumán) – Daniel Alejandro Díaz había sido acusado de falso testimonio por sus declaraciones durante el juicio de 2018. La absolución por el beneficio de la duda quedó firme tras una diferencia de criterio dentro del propio Ministerio Público Fiscal.
A más de dos décadas del asesinato de Paulina Lebbos, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución del ex policía Daniel Alejandro Díaz, quien había sido acusado de falso testimonio en relación con las diligencias realizadas tras el hallazgo del cuerpo de la joven, en marzo de 2006.
La decisión consolidó el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, que había absuelto a Díaz por el beneficio de la duda al considerar que no se logró acreditar el elemento doloso requerido para configurar el delito. La resolución cierra la causa penal respecto del ex jefe de Criminalística Norte.
Las contradicciones y el límite entre el olvido y el delito
La acusación se apoyaba en inconsistencias que Díaz habría expuesto al declarar en el juicio oral de 2018. Las diferencias abarcaban aspectos relevantes del procedimiento: jurisdicción del lugar, integración de la comitiva, presencia de personal de Criminalística, suspensión de la inspección ocular y la existencia de instrucciones para filmar con una cámara particular.
Díaz sostuvo que sus imprecisiones obedecían al tiempo transcurrido, a la falta de preparación para declarar y a circunstancias personales. La jueza Stella Maris Arce entendió que la acusación no había probado que esas contradicciones respondieran a una voluntad deliberada de falsear la verdad. Esa es la diferencia jurídica central: una declaración equivocada, imprecisa o afectada por el paso del tiempo no equivale automáticamente a falso testimonio; para condenar debe acreditarse la conducta dolosa.
La absolución por duda no borra la gravedad de las irregularidades que rodearon la investigación inicial ni clausura el reclamo de la familia Lebbos. Determina, en cambio, que no se alcanzó el estándar probatorio necesario para condenar penalmente a Díaz por ese delito.
Dos fiscales, dos posturas
La fiscala de juicio Estela Giffoniello había recurrido la absolución y solicitado una pena de cuatro años de prisión efectiva. Sostuvo que el fallo había exigido una prueba de imposible cumplimiento sobre el conocimiento subjetivo del imputado.
Pero en la instancia superior intervino la fiscala Marta Jerez, quien dictaminó en sentido contrario. Consideró que la sentencia absolutoria no presentaba defectos y que subsistía una incertidumbre insalvable sobre elementos esenciales de la imputación.
Esa divergencia dentro del Ministerio Público Fiscal fue decisiva. La Corte, con votos coincidentes de Claudia Sbdar, Wendy Kassar y Patricio Prado, tuvo por desistido el recurso de casación, al entender que el pedido fundado de la fiscal superior expresaba la voluntad institucional de no sostener la impugnación.
La deuda que sigue abierta
El caso Lebbos acumula condenas por encubrimiento, investigaciones conexas, absoluciones y decisiones judiciales que reflejan la enorme complejidad de una causa atravesada por falencias iniciales. Sin embargo, la gran deuda permanece: aún no fueron individualizados ni llevados a juicio los autores materiales del homicidio.
Alberto Lebbos, padre de Paulina, sostuvo ante la Justicia que las vacilaciones y omisiones producidas en el escenario del hallazgo no fueron meras fallas de memoria, sino piezas de un mecanismo que afectó la reconstrucción de los hechos. Esa posición no fue suficiente para sostener una condena contra Díaz, pero expresa el núcleo de una herida que el paso de los años no logró cerrar.
La verdad judicial exige prueba; la memoria de las víctimas exige, además, que las dudas no se conviertan en una coartada para olvidar.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.



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