
SAN VICENTE (Buenos Aires) – El hecho quedó registrado en una filmación y fue denunciado por la víctima. Si se confirma judicial y administrativamente que la maniobra fue deliberada, se trataría de una conducta incompatible con la función policial y con las obligaciones mínimas de cualquier conductor.

Un ciclista denunció haber sido embestido desde atrás por una moto policial mientras entrenaba junto a amigos sobre la Ruta Provincial 6, a la altura de San Vicente. La secuencia fue registrada en video y, según el relato de la víctima, el efectivo continuó su marcha luego de provocarle la caída.
Cristian, el deportista lesionado, afirmó que el motociclista se había aproximado de manera peligrosa al grupo y que algunos de sus compañeros comenzaron a filmar al advertir maniobras previas. “Fue a tirarme y abandonarme”, sostuvo luego de radicar la denuncia. El hombre sufrió golpes en la rodilla, hombro y codo, además de un esguince, según declaró a medios televisivos.
La Nación publicó la filmación y el testimonio y señaló que el efectivo pertenecería a la Policía Bonaerense. La víctima sostuvo también que no existió discusión ni incidente vial previo que explicara la embestida.
El ciclista no es un intruso en la ruta
El abogado de la víctima recordó que los ciclistas pueden circular por rutas convencionales, salvo una prohibición particular debidamente señalizada. La Ley Nacional de Tránsito prohíbe la circulación de vehículos propulsados por su conductor en autopistas y semiautopistas, pero no establece esa prohibición general para las rutas provinciales comunes. Así lo dispone el arículo 46 de la Ley 24.449.
La discusión, de todos modos, no debería agotarse en ese punto. Aun ante una infracción de tránsito —que en este caso no fue acreditada— ningún funcionario tiene derecho a aplicar una pena por su cuenta, menos todavía mediante una maniobra que pueda causar lesiones graves o la muerte.
Una conducta que exige investigación
La filmación confirmaria a primera vista una embestida deliberada, el hecho deberá ser investigado tanto en sede penal como administrativa. La eventual gravedad no está sólo en el golpe: incluye el uso de una moto oficial, el riesgo creado sobre una ruta transitada y la acusación de que el agente no se detuvo a auxiliar al ciclista lesionado.
El uniforme no autoriza a intimidar, castigar ni seleccionar a quién se le reconocen sus derechos en la vía pública. Un policía tiene deberes reforzados de prudencia, cuidado y asistencia. Cuando ese deber se invierte y la autoridad se vuelve fuente de peligro, la institución entera queda dañada.
La respuesta correcta no es justificar lo injustificable ni anticipar condenas. Es preservar el video, identificar al conductor, establecer si la moto estaba afectada a servicio, reconstruir la secuencia completa y determinar responsabilidades. La ley debe ser el límite para todos; también, y especialmente, para quien porta un uniforme.

(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.



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