Malvinas no puede ser la coartada de una ley bozal

Malvinas no puede ser la coartada de una ley bozal

El proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional endurece las sanciones contra la explotación no autorizada de recursos en el Atlántico Sur. Sin embargo, bajo una causa histórica de enorme consenso, incorpora reformas en defensa, inteligencia y Código Penal que despiertan alertas por su impacto sobre la libertad de expresión y el control democrático.

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La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos es una causa nacional, constitucional e irrenunciable. No pertenece a un gobierno, a una fuerza partidaria ni a una campaña electoral.

Precisamente por esa legitimidad histórica, resulta indispensable examinar con cuidado el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. La iniciativa propone endurecer las sanciones frente a la explotación no autorizada de recursos naturales en el Atlántico Sur, pero su contenido excede con amplitud la cuestión Malvinas: crea un Consejo de Seguridad Nacional, modifica nociones vinculadas a la defensa, prevé medidas administrativas y agrega delitos al Código Penal.

No es una ley vigente, sino un proyecto que deberá ser discutido por el Congreso. Y el debate no puede quedar encerrado en una falsa disyuntiva entre defender o no defender la soberanía argentina. Se puede respaldar sin reservas el reclamo sobre Malvinas y, al mismo tiempo, advertir que algunas disposiciones requieren límites, definiciones y controles mucho más estrictos.

La causa Malvinas y una agenda que va más allá

El proyecto reafirma que las islas y los espacios marítimos e insulares correspondientes son parte integrante del territorio nacional y que el Estado debe realizar todos los esfuerzos a su alcance para lograr la recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía.

Ese principio no está en discusión. Tampoco debería estarlo la necesidad de responder, por las vías jurídicas, diplomáticas y económicas que correspondan, a la explotación de hidrocarburos y otros recursos sin autorización argentina.

El problema aparece cuando el texto utiliza ese marco soberano para introducir una reforma más amplia de seguridad nacional. La propuesta crea un Consejo de Seguridad Nacional presidido por el Presidente de la Nación e integrado por la Jefatura de Gabinete, Cancillería, los ministerios de Defensa y Economía, la Secretaría de Inteligencia del Estado y la Secretaría Legal y Técnica.

El organismo tendría funciones de articulación y coordinación de políticas diplomáticas, económicas, cibernéticas, jurídicas, de defensa e inteligencia. También intervendría en la identificación y protección de las llamadas “infraestructuras críticas”, definidas de manera amplia como estructuras, redes o sistemas indispensables para la salud, la seguridad, la defensa, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado.

Es legítimo preguntarse por qué una iniciativa referida a Malvinas necesita incorporar, simultáneamente, una arquitectura de seguridad e inteligencia de tal alcance. La defensa de recursos naturales y la política de soberanía merecen una ley específica. La redefinición de amenazas, los mecanismos de control estatal y el rol de las Fuerzas Armadas e inteligencia también, pero con un debate propio, abierto y minucioso.

El artículo 225 bis y el problema de la “desinformación masiva”

El aspecto más sensible se encuentra en la reforma propuesta al Código Penal. El proyecto incorpora el artículo 225 bis, que prevé una pena de cinco a doce años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, una organización extranjera o un agente extranjero, realice actividades que procuren alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.

La escala se eleva de ocho a quince años cuando la conducta se cometa mediante amenazas, sobornos, coerción o el uso de estructuras criminales.

El Estado tiene el deber de investigar y perseguir el espionaje, el sabotaje, las operaciones clandestinas de inteligencia y la injerencia extranjera comprobable. Ningún país democrático está obligado a tolerar operaciones que lesionen su integridad territorial, su sistema electoral o sus instituciones.

Pero ese objetivo no autoriza a redactar tipos penales con términos imprecisos. “Manipular la opinión pública” y “desinformación masiva” son fórmulas que, sin una delimitación estricta, pueden abarcar desde una operación clandestina hasta una campaña política, una publicación periodística, una investigación académica, un reclamo sindical o una acción de una organización social.

La cuestión no es negar que existan campañas de falsedades organizadas. Existen, y pueden producir daños graves. La cuestión es exigir que una ley penal determine con claridad qué conducta se prohíbe, qué prueba se requiere, cuál es el vínculo demostrable con un poder extranjero y qué garantías protegen a quienes ejercen el derecho a informar, opinar, investigar, protestar o criticar a las autoridades.

Gobernar mediante la sospecha

Leído desde las categorías desarrolladas en Gobernar mediante la sospecha, el proyecto plantea un riesgo que va más allá de su técnica legislativa. El desplazamiento preocupante no consiste sólo en perseguir delitos, sino en ampliar la capacidad estatal de clasificar personas, vínculos y discursos como potenciales amenazas.

La pregunta deja de ser únicamente qué hecho ilícito ocurrió, quién lo cometió y qué evidencia existe. Puede pasar a ser quién resulta sospechoso por sus relaciones, su financiamiento, sus contactos internacionales o el efecto público de lo que dice y publica.

Allí se instala la lógica de la sospecha permanente. Una organización de derechos humanos que reciba cooperación del exterior, un medio que revele información adversa al Gobierno, un sindicato que denuncie una política oficial, un investigador que cuestione una decisión estatal o una campaña ciudadana contra una medida de gobierno podrían quedar expuestos a ser observados bajo una categoría expansiva de “influencia extranjera”.

No porque esas conductas sean ilegales, sino porque una norma abierta puede permitir sospechar de ellas.

La ambigüedad, en estos casos, no es inocente. Favorece a quien tiene el poder de investigar, clasificar y sancionar. Cuando la ley no precisa sus límites, el margen de interpretación queda en manos de las agencias estatales y de los gobiernos de turno.

El efecto disciplinador

No es necesario que una figura penal se aplique de manera masiva para que produzca consecuencias. Una amenaza de prisión de cinco a doce años —agravable a quince— puede disciplinar antes de que exista una imputación formal o una condena.

Un periodista puede dejar de publicar una investigación. Una fuente puede decidir callar. Una organización pequeña puede abandonar una denuncia por temor a una causa costosa. Un investigador puede moderar sus conclusiones. Un ciudadano puede optar por no participar de una discusión pública.

Ese es el rendimiento político de la sospecha: no hace falta condenar a todos; alcanza con instalar que cualquiera puede ser investigado.

La Argentina conoce, por experiencia histórica, el peligro de expandir sin controles los conceptos de “amenaza”, “enemigo” o “seguridad nacional”. Después de la dictadura, el país construyó límites entre defensa nacional, seguridad interior e inteligencia. Esos límites no son burocráticos: constituyen garantías para impedir que la excepción se convierta en método de gobierno.

Soberanía con democracia

La soberanía se defiende con una política exterior coherente, herramientas legales eficaces contra el saqueo de recursos, capacidades de defensa adecuadas y una estrategia nacional sostenida en el tiempo. También se defiende con instituciones sujetas a la Constitución, inteligencia controlada, justicia independiente, prensa libre y ciudadanía activa.

El Congreso debería separar aquello que merece respaldo de aquello que exige una discusión específica. Sancionar la explotación no autorizada de recursos en Malvinas puede ser una herramienta legítima. Perseguir el espionaje, el sabotaje y la injerencia extranjera probada, también.

Pero ninguna bandera habilita tipos penales vagos, controles insuficientes o mecanismos que puedan confundir crítica con hostilidad y pluralismo con amenaza.

Malvinas es una causa de todos los argentinos. No puede convertirse en la pantalla de una legislación que reduzca el espacio democrático de todos.

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“Quien quiera oír que oiga”

(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en   Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha»«Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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