SANTA FE: media sanción para crear unidades especiales de Defensa Pública

SANTA FE: media sanción para crear unidades especiales de Defensa Pública

El Senado santafesino aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo que habilita programas especializados dentro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal. Podrán intervenir, entre otros casos, en la defensa de policías y penitenciarios investigados por hechos en los que se alegue violencia institucional.

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La Cámara de Senadores de Santa Fe dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la Ley 13.014, orgánica del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y habilita la creación de Programas o Unidades Especiales de la Defensa Pública.

La propuesta, identificada como Mensaje N.º 25/2026, deberá ser tratada ahora por la Cámara de Diputadas y Diputados. Solo entonces podrá convertirse en ley.

La reforma incorpora el artículo 21 bis a la normativa vigente y faculta a la Defensoría General a organizar unidades permanentes o transitorias, de alcance provincial, regional o interregional, cuando la complejidad, especialidad o relevancia institucional de un caso así lo requiera.

Entre los supuestos expresamente contemplados figura la defensa de integrantes de las fuerzas de seguridad —policías y personal penitenciario— investigados en causas donde se alegue violencia institucional.

La aclaración es necesaria: el proyecto no crea una defensoría exclusiva para policías ni otorga privilegios procesales. Las mismas unidades podrán actuar en litigios complejos, expedientes que demanden formación especializada, conflictos de intereses entre personas asistidas por distintas defensorías o procesos que requieran una estrategia de defensa común.

La iniciativa prevé además la incorporación de ocho cargos de defensores públicos. Durante el tratamiento en el Senado, el bloque del Partido Justicialista acompañó el proyecto en general, aunque votó en contra del artículo primero en particular. Entre los cuestionamientos formulados, se señaló que no habría sido escuchada la posición de la defensora general, Estrella Moreno Robinson.

Para el personal de las fuerzas, una defensa técnica especializada puede ser una garantía relevante frente a expedientes donde las decisiones operativas responden a una cadena de mando y el agente ejecutor corre el riesgo de quedar aislado como “fusible policial”. La responsabilidad por un hecho debe ser individualizada, pero también reconstruida hacia arriba: quién ordenó, quién planificó, quién evaluó el riesgo y qué directivas quedaron registradas.

El proyecto no elimina responsabilidades ni anticipa impunidades. Su discusión de fondo será determinar si la ampliación de recursos para la Defensa Pública garantiza mejor el derecho de defensa de todas las personas asistidas, sin afectar su autonomía ni convertir una necesidad institucional en una herramienta selectiva.

Cambio de paradigma

La novedad debe leerse además a la luz de un antecedente relevante. En 2015, una resolución del entonces defensor provincial Gabriel Ganón dispuso que los defensores públicos no asistieran a policías imputados por hechos cometidos en servicio, al considerar que esa representación correspondía a las asesorías letradas de las Unidades Regionales, conforme a la Ley Orgánica Policial N.º 12.521.

El proyecto actual parece modificar ese criterio: incorpora nuevamente a integrantes de las fuerzas de seguridad entre los casos en que podría actuar la Defensa Pública. Sin embargo, mientras la asistencia letrada por actos de servicio constituye un derecho del personal policial, la información oficial conocida hasta ahora habla de una intervención eventual de las nuevas unidades. Hasta que se conozca el texto completo, queda por definir si la reforma amplía realmente esa garantía o la deja sujeta a una decisión administrativa.

(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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