Foco y Vara sobre Garrigós: cuando una falla estructural termina concentrada en una sola gestión

Foco y Vara sobre Garrigós: cuando una falla estructural termina concentrada en una sola gestión

El procesamiento de María Laura Garrigós de Rébori por el uso de celulares en cárceles federales tiene una base concreta que merece investigación. Pero también deja una pregunta incómoda: si la obligación de impedir comunicaciones clandestinas existía desde 2017 y el problema atravesó distintas administraciones del Servicio Penitenciario Federal, ¿Por qué el reproche penal se concentró primero sobre una sola conducción?

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El procesamiento de María Laura Garrigós de Rébori, ex interventora del Servicio Penitenciario Federal, por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público abrió una discusión que excede ampliamente su situación personal.

El Juzgado Federal de Primera Instancia N.º 4 de Rosario, subrogado por Carlos Vera Barros, consideró que durante su gestión no se habrían adoptado medidas suficientes para impedir que detenidos de alto riesgo mantuvieran comunicaciones no autorizadas desde las cárceles federales y continuaran sosteniendo actividades criminales desde sus lugares de detención.

 

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La causa tiene elementos concretos y no puede reducirse livianamente a una operación política. Hubo teléfonos en poder de internos vinculados con organizaciones narcocriminales, existían antecedentes de delitos coordinados desde prisión y la normativa imponía obligaciones específicas para impedir comunicaciones clandestinas.

Eso merece ser investigado.

El problema aparece cuando se observa con mayor detenimiento cómo se seleccionó el período, sobre quién se concentró la responsabilidad y qué ocurrió con las gestiones anteriores y posteriores.

La responsabilidad existe, pero el problema no nació con Garrigós

La obligación de impedir comunicaciones móviles no autorizadas en establecimientos penitenciarios no comenzó con la gestión de Garrigós.

El artículo 160 de la Ley 24.660 ya establecía desde años antes la necesidad de adoptar medidas para impedir esas comunicaciones, incluyendo mecanismos tecnológicos cuando resultaran necesarios.

Por lo tanto, si durante 2020 y 2021 existieron fallas en la instalación de inhibidores, controles insuficientes o mecanismos ineficaces para impedir que presos de alto riesgo utilizaran teléfonos, corresponde determinar quién tenía responsabilidad concreta sobre esas omisiones.

Pero si esas mismas deficiencias existían antes y continuaron después, entonces la investigación debería abarcar necesariamente toda la secuencia administrativa.

Ese fue precisamente uno de los puntos que planteó la defensa de Garrigós: el recorte temporal podía terminar concentrando sobre su gestión una falla que en realidad era estructural.

La Cámara Federal de Rosario ordenó posteriormente ampliar la investigación hacia otros períodos, reconociendo implícitamente que el problema no podía analizarse únicamente dentro de los límites de una administración.

Ahí aparece el Foco

La Teoría del Foco y la Vara permite mirar este caso desde una pregunta sencilla.

Antes de determinar responsabilidades, alguien selecciona dónde mirar.

El Foco es esa selección.

En este caso, durante una primera etapa el foco penal se colocó especialmente sobre la gestión de Garrigós. La investigación tomó como núcleo el período en que ella conducía el Servicio Penitenciario Federal y desde allí construyó una hipótesis de responsabilidad por omisión.

Eso no significa que la selección sea necesariamente ilegítima.

Si existen hechos concretos ocurridos durante determinada gestión, resulta lógico investigarlos.

La cuestión cambia cuando aquello que se presenta como una responsabilidad particular puede formar parte de un problema institucional más antiguo, extendido y persistente.

Si el ingreso de celulares, la ausencia de inhibidores o la insuficiencia de controles atravesaron diferentes administraciones, entonces el problema deja de ser exclusivamente “qué hizo Garrigós” y pasa a ser también por qué el Estado funcionó de esa manera durante tantos años.

Después aparece la Vara

La segunda parte del análisis es observar la intensidad del reproche.

Sobre Garrigós ya existe un procesamiento penal por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

Eso constituye una vara considerablemente intensa.

La pregunta, entonces, no consiste en reclamar que esa vara desaparezca, sino en saber si será aplicada de la misma manera a quienes tuvieron responsabilidades equivalentes antes y después.

Porque si la obligación legal era la misma, si los problemas técnicos eran semejantes y si las comunicaciones clandestinas continuaron atravesando distintas administraciones, la igualdad ante la ley exige que el examen de responsabilidades sea igualmente amplio.

De lo contrario, podría ocurrir algo característico de los procesos selectivos: una deficiencia institucional termina transformada retrospectivamente en responsabilidad penal casi exclusiva de una persona o una gestión determinada.

El hallazgo en la celda de “Guille” Cantero

La investigación adquirió especial gravedad a partir del hallazgo de un teléfono celular escondido dentro de un televisor en la celda de Ariel Máximo “Guille” Cantero, vinculado a Los Monos.

Ese episodio otorgó a la causa un anclaje concreto.

No se trataba de una discusión puramente administrativa acerca de tecnología penitenciaria, sino de la posibilidad real de que líderes criminales continuaran manteniendo vínculos operativos con el exterior.

Por eso sería un error minimizar la gravedad del problema.

Una cárcel que permite a jefes de organizaciones criminales seguir comunicándose con sus estructuras exteriores fracasa en uno de sus objetivos elementales: impedir que la privación de libertad se convierta simplemente en un cambio de domicilio desde el cual continuar ejerciendo mando.

La responsabilidad política y administrativa por esa situación debe investigarse.

Pero debe investigarse completa.

Una falla estructural no puede tener memoria selectiva

Aquí aparece el núcleo más importante.

Si la falta de inhibidores, los problemas de control y el ingreso de celulares eran conocidos desde años antes, la investigación debería reconstruir qué hizo cada conducción del Servicio Penitenciario Federal frente a ese problema.

Qué expedientes se iniciaron; qué pedidos de compra existieron; qué presupuestos fueron solicitados; qué decisiones fueron demoradas; qué organismos intervinieron; qué funcionarios recibieron advertencias y qué ocurrió con las administraciones posteriores.

Solamente después de reconstruir esa cadena puede determinarse si Garrigós tuvo una responsabilidad específica, mayor, menor o semejante a la de quienes ocuparon el mismo lugar institucional en otros períodos.

Ese análisis evita dos simplificaciones igualmente inconvenientes: considerar que la exfuncionaria es inocente porque pertenece a determinado espacio político o asumir que todo el problema penitenciario puede ser cargado sobre su administración.

La pregunta incómoda

El procesamiento tiene sustento suficiente para que la investigación continúe.

Pero eso no elimina el interrogante sobre la selectividad inicial.

Si la obligación legal regía desde 2017 y la deficiencia atravesó distintas administraciones, ¿por qué durante tanto tiempo el foco estuvo concentrado principalmente sobre Garrigós?

La respuesta puede ser perfectamente jurídica: quizá la evidencia reunida respecto de su gestión sea más intensa, existan decisiones documentadas que no aparecen en otros períodos o puedan demostrarse omisiones específicas atribuibles directamente a ella.

Si eso ocurre, deberá explicarse en el expediente.

Pero si finalmente se comprueba que distintas administraciones enfrentaron exactamente las mismas falencias sin recibir un tratamiento equivalente, entonces el caso dejará de ser solamente una investigación sobre celulares en cárceles y comenzará a plantear otro problema: la utilización selectiva del derecho penal sobre una responsabilidad estatal mucho más amplia.

Foco y Vara no significa absolver a nadie

Aplicar este marco no implica sostener que Garrigós no tenga nada que explicar.

Al contrario.

Si recibió pedidos concretos para instalar inhibidores, si tenía capacidad administrativa para avanzar y no lo hizo, o si permitió que continuaran mecanismos que favorecieron comunicaciones ilícitas, deberá responder por esas decisiones.

Pero la misma exigencia debe alcanzar a todos.

La lógica de Foco y Vara no reclama impunidad, sino simetría.

No pregunta por qué investigan a Garrigós.

Pregunta por qué, si el problema era estructural, no se investiga con la misma profundidad a toda la estructura y a todas las gestiones que estuvieron alcanzadas por la misma obligación legal.

Ese será uno de los puntos que determinará si estamos ante una investigación penal integral sobre una grave falla penitenciaria o ante una responsabilidad estatal mucho más extensa que, por algún motivo, terminó encontrando primero un único nombre propio.

(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.

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Lanzan el libro “La teoría del foco y la vara”: el dispositivo oculto detrás de la arbitrariedad estatal

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