
Un fallo de Rosario rechazó una demanda por daños contra un policía y la Provincia de Santa Fe al considerar probado que el patrullero circulaba en cumplimiento de una misión urgente. La resolución destacó que, en esas circunstancias, la prioridad no correspondía al vehículo particular aunque este circulara por la derecha.

Un fallo dictado en Rosario acaba de dejar una definición importante para la actividad policial y, en particular, para una situación que diariamente expone a los efectivos a decisiones tomadas en cuestión de segundos: la circulación de los móviles cuando son enviados a una emergencia.
La causa se originó en un accidente ocurrido el 5 de mayo de 2016, cuando un automóvil Ford EcoSport conducido por Gerardo Miguel S. colisionó con un móvil policial Chevrolet Corsa que circulaba por calle Ivanowski mientras el vehículo particular lo hacía por Laprida. El conductor de la EcoSport promovió posteriormente una demanda por daños y perjuicios contra el policía Luciano Fernando Araya y los responsables civiles del patrullero, reclamando inicialmente $200.000 por daños al vehículo, privación de uso y desvalorización.
La discusión central estaba planteada alrededor de la prioridad de paso. El actor sostenía que circulaba correctamente por Laprida y que el móvil policial se había interpuesto en su marcha, mientras que la defensa del efectivo explicó que el patrullero había sido comisionado a una emergencia luego de un llamado al 911 relacionado con un colectivo de la línea 140 que había activado su luz de pánico. Según esa versión, los policías encendieron la sirena y comenzaron a desplazarse hacia el lugar cuando se produjo la colisión.
La emergencia fue acreditada
La resolución judicial consideró probado que el móvil efectivamente se encontraba en cumplimiento de una misión urgente. Para llegar a esa conclusión se tuvo en cuenta documentación remitida por el Ministerio de Seguridad y por la Unidad Regional II, de la cual surgía que ese día se había recibido un llamado al 911 correspondiente al colectivo de la línea 140, interno 142, por una incidencia identificada como “Luz de pánico Alarma”, y que el móvil involucrado había sido asignado a esa intervención.
Ese punto resultó determinante.
La regla general de tránsito establece que en una encrucijada debe ceder el paso quien encuentra un vehículo circulando desde su derecha, pero la propia normativa contempla excepciones. Entre ellas se encuentran los vehículos del servicio público de urgencia cuando están cumpliendo su misión.
El tribunal concluyó que esa excepción era aplicable al caso y sostuvo que la prioridad correspondía al automóvil policial precisamente porque estaba actuando dentro de las previsiones legales destinadas a los vehículos de emergencia.
Una diferencia fundamental: no alcanza con ser un móvil policial
El fallo también permite hacer una distinción que resulta especialmente importante para quienes trabajan en la calle.
La prioridad no surge simplemente de conducir un vehículo policial.
Lo decisivo fue que existía una emergencia concreta y que esa circunstancia pudo ser acreditada mediante registros oficiales. Es decir, no se reconoció una suerte de privilegio genérico para cualquier patrullero, sino la excepción prevista legalmente para aquellos vehículos de urgencia que efectivamente se encuentran cumpliendo una misión.
Ese detalle merece atención porque también demuestra la importancia que tienen los registros de despacho, las comunicaciones del 911, las actas de procedimiento y toda documentación capaz de reconstruir posteriormente las circunstancias en las que actuó el personal.
Muchos años después del hecho, fueron precisamente esos registros los que permitieron determinar qué estaba haciendo el móvil policial en el momento de la colisión.
El conductor particular perdió la prioridad
La sentencia señaló además que, al no haber respetado la prioridad que asistía al vehículo policial, la conducta del automovilista particular interrumpió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al demandado.
En términos jurídicos, el tribunal consideró que el hecho de la propia víctima funcionó como eximente de responsabilidad.
Finalmente, el Juzgado resolvió rechazar la demanda e imponer las costas a la parte vencida.
Una regla sencilla para recordar
La resumiríamos en cuatro palabras: Emergencia, señalización, prudencia y prueba.
Debe existir una emergencia real; el móvil debe advertir claramente su condición de vehículo de urgencia; el conductor debe mantener una conducta prudente incluso teniendo prioridad; y después debe existir documentación suficiente para demostrar todo lo anterior.
Este fallo resulta particularmente pedagógico porque el actor originalmente tenía la prioridad ordinaria por circular desde la derecha. Sin embargo, la Ley 24.449 contempla como excepción a los vehículos de servicio público de urgencia que se encuentren cumpliendo su misión, y el tribunal entendió demostrado que ésa era precisamente la situación del patrullero.
Por eso hay una advertencia que convendría transmitir especialmente a los choferes: la prioridad excepcional debe poder probarse después. En la calle puede durar unos segundos; en un expediente judicial puede discutirse durante diez años.
Y agregaría una regla de conducción defensiva que quizá sea la más importante de todas: tener prioridad no significa confiar en que el otro va a respetarla. El mejor juicio ganado sigue siendo peor que el accidente que pudo evitarse.
La defensa estuvo a cargo de Durum Lex
El caso fue llevado adelante por el Estudio Durum Lex, integrado por los Dres. Federico Godoy, Nair Moreno y Nicholas Oviedo.
Para quienes atraviesen situaciones semejantes, la Dra. Nair Moreno integra Durum Lex junto a los Dres. Nicholas Oviedo y Federico Godoy. El estudio tiene sede en Martín Fierro 692, Rosario, teléfono 341 6656900 e Instagram @durum_lex.
Una sentencia que también habla de las condiciones reales del servicio
Más allá del accidente concreto, el caso permite observar una realidad cotidiana del trabajo policial. Un llamado de emergencia obliga muchas veces a desplazarse con rapidez, atravesar cruces y tomar decisiones en segundos, mientras el efectivo continúa sujeto a todas las responsabilidades propias de conducir un vehículo oficial.
Por eso resulta importante que cada intervención quede correctamente registrada y que las condiciones de emergencia puedan acreditarse posteriormente.
En este caso, una llamada al 911 realizada en 2016 terminó siendo una prueba decisiva una década después.
La sentencia no convierte a los patrulleros en vehículos con prioridad absoluta ni habilita conductas temerarias. Lo que hace es algo mucho más preciso: reconoce que cuando un móvil policial está cumpliendo una misión urgente, la ley contempla una excepción expresa a las reglas ordinarias de prioridad de paso y esa diferencia, para quien conduce un móvil rumbo a una emergencia, no es menor.
(*) Corresponsal en Rosario.




¿Nadie ha roto el hielo todavía?
Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.
Empezar conversación ahora