
Chaco – El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura solicitó aplicar la Ley de Reiterancia al oficial subayudante Juan Pablo Quintana, quien enfrenta dos procesos penales en trámite. La fiscal especial de Derechos Humanos aguarda incorporar uno de los expedientes antes de resolver el pedido.

La fiscal especial de Derechos Humanos de Presidencia Roque Sáenz Peña, Silvia Sluzar, analiza un pedido para que se aplique la denominada Ley de Reiterancia y se dicte prisión preventiva contra el oficial subayudante de la Policía del Chaco Juan Pablo Quintana, investigado en dos causas diferentes vinculadas con presuntos hechos de violencia contra personas con discapacidad. Según la información disponible, el efectivo no registra antecedentes penales, aunque mantiene dos procesos abiertos que ahora son invocados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura como fundamento para solicitar una medida de coerción más severa.
La fiscal explicó que antes de resolver necesita acceder al expediente que tramita en Villa Ángela, ya que los informes de antecedentes solicitados no registraron condenas anteriores contra Quintana. La decisión sobre la eventual prisión preventiva permanece, por lo tanto, pendiente de la incorporación de esos elementos y de la evaluación integral de ambas causas.
Dos causas diferentes
Uno de los expedientes se originó a partir de un procedimiento realizado el 1 de septiembre de 2026 en Villa Ángela, cuya secuencia quedó registrada en un video difundido públicamente. En las imágenes se observa a efectivos reduciendo a un hombre en situación de vulnerabilidad y, cuando ya se encontraba en el suelo, uno de los policías le propina una patada en la cabeza. En esa investigación también están imputados Pedro Alejandro Pared y Germán Augusto Defagot, mientras que Quintana, que se desempeñaba como jefe del operativo, fue acusado de encubrimiento en concurso real con privación ilegítima de la libertad por abuso funcional.
La segunda causa corresponde a un hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2025 en Villa Berthet. Según la acusación, un joven con discapacidad habría sido interceptado cuando se dirigía a un local bailable y posteriormente golpeado. La Fiscalía de Investigación Penal N.º 1 de Villa Ángela solicitó elevar ese expediente a juicio por el delito de lesiones leves, imputación que también alcanza al agente Miguel Martín.
La investigación incorporó informes médicos, fotografías, registros audiovisuales y declaraciones testimoniales. La acusación fiscal sostiene que ambos imputados participaron materialmente de la agresión, aunque esas circunstancias todavía deberán ser discutidas y probadas en juicio.
La reiterancia como fundamento de una cautelar
El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura pidió aplicar la Ley 4261-N, sancionada el 26 de agosto, que modificó el Código Procesal Penal chaqueño para incorporar la reiterancia delictiva entre los elementos que fiscales y jueces pueden considerar al momento de resolver medidas de coerción. La figura apunta a situaciones en las que una misma persona registra más de un proceso penal en trámite, aunque la propia normativa exige analizar esa circunstancia junto con los restantes elementos particulares del caso.
En este caso, el Comité sostiene que la existencia de dos investigaciones abiertas debería ser valorada al momento de determinar si corresponde disponer la prisión preventiva de Quintana, alegando además riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
Conviene marcar una diferencia jurídicamente importante: reiterancia no equivale a reincidencia y tampoco implica una condena. La reincidencia presupone antecedentes condenatorios en los términos previstos por el derecho penal, mientras que la reiterancia puede tomar en consideración procesos todavía no resueltos definitivamente. Por eso su utilización para fundamentar una prisión preventiva exige un examen especialmente cuidadoso de las circunstancias concretas y de los riesgos procesales invocados. El propio material periodístico señala expresamente que la reiterancia no constituye por sí misma una condena y debe evaluarse junto con los restantes elementos del caso.
Una discusión que excede este expediente
Los hechos investigados son graves y, de comprobarse las imputaciones, requieren una respuesta judicial acorde con la responsabilidad que corresponde a funcionarios estatales encargados precisamente de proteger derechos. La condición policial no puede constituir un ámbito de impunidad, del mismo modo que una denuncia o la existencia de dos procesos abiertos tampoco deberían funcionar automáticamente como sustituto de una sentencia.
El caso permite volver sobre una discusión más amplia que atraviesa las reformas procesales contemporáneas: hasta qué punto la prisión preventiva puede apoyarse en la existencia de otras imputaciones todavía no resueltas sin correr el riesgo de transformar la cautelar en un adelantamiento de pena. El problema no consiste en negar la necesidad de actuar ante riesgos procesales concretos, sino en mantener la diferencia entre investigación, imputación, cautelar y condena.
Esa distinción resulta especialmente importante cuando las nuevas herramientas de política criminal incorporan conceptos como reiterancia para intervenir sobre personas que todavía conservan jurídicamente el estado de inocencia. La eficacia del proceso penal puede requerir medidas de coerción en determinados casos, pero su legitimidad depende precisamente de que esas medidas continúen siendo excepcionales, fundadas en riesgos concretos y controladas judicialmente, y no se conviertan en una consecuencia automática de la acumulación de causas.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.




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