Tres años después, Maranzana vuelve a reclamar: de la cirugía urgente gestionada ante IAPOS a una pérdida de visión que ahora busca esclarecer en la Justicia

Tres años después, Maranzana vuelve a reclamar: de la cirugía urgente gestionada ante IAPOS a una pérdida de visión que ahora busca esclarecer en la Justicia

En abril de 2023 APROPOL hizo público el caso del suboficial mayor retirado Néstor Maranzana, quien padecía un desprendimiento de retina y necesitaba una intervención urgente para evitar consecuencias irreversibles.

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La obra social terminó garantizando la prestación, pero tres años después el policía retirado asegura que la solución llegó demasiado tarde, denuncia graves secuelas visuales y reclama que la Justicia determine qué ocurrió durante aquellos días decisivos.

En abril de 2023, APROPOL Noticias acompañó públicamente el reclamo del Suboficial Mayor (R) Néstor Maranzana, afiliado al IAPOS, quien atravesaba un cuadro de desprendimiento de retina que requería una respuesta médica urgente ante el riesgo concreto de perder la visión.

La difusión del caso permitió destrabar la situación y, en aquel momento, se informó que la obra social había garantizado la prestación y que Maranzana sería intervenido quirúrgicamente. Parecía entonces que el problema había encontrado finalmente una respuesta.

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Tres años después, sin embargo, el propio protagonista vuelve sobre aquella historia y sostiene que lo ocurrido posteriormente fue mucho más grave de lo que se conocía.

Según relató ahora, la autorización y posterior derivación no habrían evitado una demora que, a su criterio, resultó determinante para el deterioro de la retina y las consecuencias que todavía padece.

“Veintiséis días después ya era demasiado tarde”

Maranzana sostiene que después de aquella primera intervención pública la derivación hacia el centro donde finalmente intentaron reparar el daño se produjo 26 días después.

Según su relato, cuando llegó al nuevo establecimiento la retina ya se encontraba severamente dañada y el médico que lo recibió le advirtió sobre la extrema complejidad del cuadro.

El policía retirado afirma que, a partir de allí, debió atravesar ocho intervenciones, tratamientos con láser, procedimientos destinados a intentar mantener la estructura del ojo e incluso la colocación de una lente intraocular, aunque no logró recuperar la visión afectada.

Su cuestionamiento central apunta ahora a establecer qué ocurrió durante aquellos días y si existieron demoras evitables en la provisión de insumos, la derivación y la información médica que recibió como paciente.

Una cirugía que, según sostiene, nunca debió demorarse

Maranzana asegura que en el primer establecimiento al que fue convocado llegó a recibir instrucciones prequirúrgicas y prepararse para ingresar al quirófano, pero que finalmente la operación no se realizó porque los insumos necesarios no habían sido enviados por la obra social.

Según su versión, desde el área administrativa le solicitaron además una suma en moneda extranjera que no podía afrontar, circunstancia que hoy forma parte de los hechos cuya investigación reclama.

También cuestiona que ningún profesional le hubiera explicado entonces, según sostiene, la verdadera urgencia de un desprendimiento de retina ni los riesgos que implicaba continuar esperando.

Ese punto constituye uno de los aspectos más sensibles de su relato, porque Maranzana asegura que recién posteriormente comprendió que se encontraba frente a un cuadro que requería una resolución inmediata y cuidados muy estrictos para evitar un agravamiento.

Reclamos posteriores y nuevas intervenciones

El problema, según relata, no terminó con aquella primera cirugía.

Maranzana afirma que posteriormente debió recurrir en varias oportunidades a organismos judiciales para conseguir que se enviaran los insumos necesarios antes de nuevas intervenciones.

Describe situaciones en las que, ante la falta de materiales, realizaba personalmente reclamos y, pocas horas después, los insumos aparecían para poder continuar con los procedimientos indicados.

Es precisamente esa secuencia la que pretende ahora que sea revisada documentalmente: autorizaciones, comunicaciones, ecografías, indicaciones médicas, pedidos de insumos, tiempos de respuesta y cada una de las actuaciones realizadas durante el tratamiento.

Tres años después, reclama una respuesta judicial

El suboficial retirado sostiene que conserva documentación vinculada con el caso y que profesionales del derecho realizaron medidas destinadas a preservar elementos probatorios.

Entre los elementos que menciona se encuentran estudios oftalmológicos, ecografías, instrucciones preoperatorias y comunicaciones relacionadas con las distintas etapas de atención.

Maranzana asegura que, pese al tiempo transcurrido, todavía espera una respuesta definitiva de la Justicia acerca de las eventuales responsabilidades que pudieran existir.

Su planteo debe ser analizado dentro del proceso correspondiente y será la investigación la que deberá establecer si existieron incumplimientos médicos, administrativos o de la obra social, así como determinar qué relación pudo existir entre las demoras denunciadas y las secuelas que actualmente presenta.

Una vida modificada por las secuelas

Más allá de la discusión judicial, el relato actual de Maranzana describe consecuencias que exceden ampliamente aquella urgencia médica de 2023.

Afirma que perdió la visión funcional del ojo afectado, que posteriormente también debió ser intervenido del otro ojo por una catarata y que las limitaciones visuales repercutieron directamente sobre sus posibilidades de desarrollar las actividades con las que complementaba sus ingresos.

También describe una situación económica y emocional profundamente deteriorada, agravada por otros problemas de salud que atravesó durante estos años.

Para un policía retirado, la pérdida o disminución severa de la visión no constituye solamente una cuestión médica. Puede significar una modificación completa de su autonomía, su capacidad laboral, sus desplazamientos y su calidad de vida.

APROPOL ya había advertido la urgencia en 2023

El caso tiene además una particularidad que impide considerarlo un problema conocido recién ahora.

En abril de 2023 la situación de Maranzana fue difundida públicamente porque existía precisamente una advertencia concreta: si el desprendimiento de retina no era corregido con rapidez, existía riesgo de pérdida de visión.

La presión pública permitió entonces que IAPOS garantizara la prestación y la operación fuera finalmente encaminada.

Lo que hoy debe esclarecerse es si esa respuesta llegó dentro de los tiempos médicos necesarios y qué ocurrió entre la primera indicación quirúrgica, las dificultades con los insumos, la derivación posterior y el resultado final.

La diferencia no es menor. Una prestación autorizada administrativamente no necesariamente constituye una respuesta adecuada si, debido a demoras evitables, llega cuando el daño ya se ha vuelto irreversible.

No alcanza con autorizar: también importa cuándo

El caso Maranzana vuelve a plantear una cuestión elemental dentro de cualquier sistema de salud: frente a determinadas patologías, el tiempo forma parte de la prestación.

Una autorización obtenida semanas después puede existir formalmente en un expediente y, sin embargo, resultar insuficiente desde el punto de vista sanitario si el paciente necesitaba una intervención urgente.

Precisamente por eso la investigación debería reconstruir cada fecha, cada solicitud, cada respuesta y cada decisión médica o administrativa adoptada durante aquel período.

No se trata de anticipar responsabilidades ni de atribuir culpas sin una resolución judicial, sino de establecer si un trabajador policial retirado recibió efectivamente la atención que necesitaba cuando todavía existían posibilidades de preservar su visión.

El tiempo médico también forma parte de la urgencia

Desde el punto de vista médico, el desprendimiento de retina constituye una urgencia oftalmológica en la que el tiempo puede resultar decisivo para preservar la visión. La evidencia clínica distingue especialmente los casos en los que la mácula todavía permanece aplicada, donde una intervención temprana ofrece mejores posibilidades de conservar la agudeza visual, de aquellos en los que la mácula ya se encuentra comprometida, donde el pronóstico depende también del tiempo transcurrido y de las características concretas del desprendimiento. Por eso, en el caso de Néstor Maranzana, la cuestión central que deberá determinarse no es solamente si finalmente existió una autorización o una cirugía, sino cuánto tiempo transcurrió entre el diagnóstico, la indicación quirúrgica, la provisión efectiva de los insumos y la intervención, y si esa secuencia tuvo relación con el daño visual que posteriormente denunció.

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Qué deberá determinarse en el plano jurídico

En el plano jurídico, Maranzana ha mencionado públicamente la figura de abandono de persona prevista en el artículo 106 del Código Penal, pero su eventual aplicación no puede darse por supuesta. Esa norma exige acreditar que alguien puso en peligro la vida o la salud de otra persona colocándola en situación de desamparo o abandonándola a su suerte cuando existía un deber concreto de cuidado, además de contemplar consecuencias más graves cuando del abandono deriva un daño severo en la salud. Determinar si los hechos denunciados encuadran en esa figura, en una eventual responsabilidad profesional por negligencia, en un incumplimiento prestacional de la obra social o en otra hipótesis jurídica dependerá de la prueba médica, documental y administrativa que permita reconstruir exactamente qué sabía cada interviniente, qué debía hacer, qué hizo efectivamente y qué consecuencias produjo la demora denunciada.

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El Juramento Hipocrático no reemplaza a la norma penal

También conviene hacer una precisión respecto de una de las imágenes incorporadas: el Juramento Hipocrático no forma parte del artículo 106 del Código Penal ni constituye por sí mismo una norma penal. Su valor es ético y deontológico, como expresión de los deberes tradicionales de cuidado, beneficio del paciente y no maleficencia, mientras que una eventual responsabilidad jurídica debe establecerse a partir de las normas vigentes y de la prueba concreta reunida en el caso.

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De aquel reclamo urgente a una pregunta todavía abierta

En 2023 APROPOL pidió que IAPOS garantizara una operación para evitar que Néstor Maranzana quedara ciego.

La operación finalmente fue encaminada.

Tres años después, el propio Maranzana vuelve a hablar y sostiene que, pese a aquella intervención, el daño terminó siendo irreversible.

Ahora la discusión ya no consiste solamente en determinar si la obra social autorizó una práctica, sino en algo mucho más profundo: si la respuesta llegó cuando todavía podía cumplir con el objetivo para el cual había sido reclamada.

Esa es la pregunta que Maranzana quiere que responda la Justicia y que, después de tres años, continúa abierta.

(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.

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