
El Grupo de Trabajo del Proyecto Confianza Soberana sumó un nuevo alerta al libro ¿En nombre del odio?, a partir del reciente pronunciamiento de la CIDH sobre la Ley contra el Odio de Venezuela.

El Grupo de Trabajo Confianza Soberana emitió una nueva alerta institucional que se suma al libro ¿En nombre del odio? Discursos, eufemismos políticos y poder sancionador y profundiza, a través del nuevo ensayo “Discursos de odio, libertad de expresión y poder sancionador. Límites interamericanos a la regulación estatal de la palabra”, el análisis sobre los riesgos de las normas amplias en materia de discurso, tomando como referencia el reciente pronunciamiento de la CIDH y la RELE sobre la Ley contra el Odio de Venezuela y su relevancia para el debate legislativo en Santa Fe.
El investigador independiente Alberto Rubén Martínez remitió a legisladores de ambas Cámaras de la provincia de Santa Fe el ensayo “Discursos de odio, libertad de expresión y poder sancionador. Límites interamericanos a la regulación estatal de la palabra”, elaborado como aporte académico al debate sobre las iniciativas destinadas a prevenir, regular o sancionar los denominados discursos de odio.
La presentación fue dirigida a senadores y diputados provinciales y procura incorporar al análisis legislativo un elemento reciente: el pronunciamiento emitido el 28 de octubre de 2026 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión respecto de la denominada “Ley contra el Odio” de Venezuela.
La CIDH y la RELE reclamaron en ese documento la derogación de aquellas disposiciones que restrinjan indebidamente la libertad de expresión y volvieron a advertir sobre los riesgos derivados de normas formuladas mediante conceptos amplios o ambiguos. También señalaron que esas regulaciones pueden producir efectos intimidatorios, inhibitorios y de autocensura, especialmente respecto de expresiones críticas o vinculadas con asuntos de interés público.
Un aporte al debate santafesino
El trabajo fue remitido en el contexto del debate abierto en Santa Fe a partir del proyecto que obtuvo media sanción del Senado provincial el 18 de junio de 2026.
La iniciativa declara a Santa Fe territorio libre de discursos de odio, contempla campañas de sensibilización e incorpora al Código de Convivencia una figura destinada a sancionar conductas que inciten a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra personas o grupos por razones vinculadas con determinadas características personales. Luego de su aprobación en la Cámara Alta, el proyecto fue comunicado a Diputados para continuar su tratamiento.
El ensayo no establece una equivalencia entre la realidad venezolana y la provincia de Santa Fe.
Por el contrario, plantea que ambos contextos políticos, jurídicos e institucionales son diferentes y que la experiencia venezolana debe analizarse como una advertencia institucional y no como una analogía automática.
El interrogante central pasa por determinar qué grado de precisión debe exigirse cuando el Estado pretende transformar categorías como odio, hostilidad o menosprecio en conceptos susceptibles de habilitar consecuencias sancionatorias.
Una causa legítima no vuelve legítimo cualquier instrumento
El trabajo sostiene que el deber estatal de proteger a las personas frente a la discriminación, la persecución y la violencia no se encuentra en discusión.
La cuestión se desplaza hacia la calidad de la herramienta utilizada.
Una de las tesis centrales del ensayo es que los riesgos aumentan cuando convergen categorías normativas abiertas, amplios márgenes de interpretación y mecanismos sancionatorios capaces de modificar anticipadamente la conducta de quienes participan del debate público.
El problema, por lo tanto, no comienza necesariamente cuando se aplica una multa o una sanción.
También puede aparecer cuando periodistas, dirigentes sindicales, académicos, militantes políticos o ciudadanos comunes comienzan a moderar o directamente omitir expresiones legítimas por temor a que una autoridad pueda interpretarlas como una conducta ilícita.
Ese fenómeno es conocido en la literatura especializada como efecto inhibitorio o chilling effect.
El estándar de la Convención Americana
El ensayo dedica especial atención al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ese artículo protege ampliamente la libertad de pensamiento y expresión, pero al mismo tiempo dispone que debe prohibirse la apología del odio nacional, racial o religioso cuando constituya incitación a la violencia o a otra acción ilegal similar.
La diferencia resulta sustancial.
No toda expresión ofensiva, desagradable o moralmente reprochable se convierte por ese solo hecho en una expresión jurídicamente sancionable.
El estándar interamericano exige considerar, entre otros elementos, la intención del emisor, el contexto, el alcance del mensaje, las características de la audiencia y la probabilidad de que la expresión produzca efectivamente una conducta ilícita.
Venezuela como caso de advertencia
El pronunciamiento reciente de la CIDH y la RELE incorporó elementos particularmente relevantes para esta discusión.
Según los datos citados por el organismo, entre 2017 y octubre de 2025 se registraron en Venezuela 85 casos de personas y medios vinculados con presuntos delitos de odio. Entre ellos se encontraban 49 periodistas, trabajadores de medios o comunicadores y siete medios de comunicación. En 65 de esos casos habría sido invocada específicamente la denominada Ley contra el Odio.
La CIDH señaló además que había documentado un uso selectivo y desproporcionado de esa normativa contra expresiones críticas y de interés público.
El ensayo utiliza esos antecedentes no para trasladar mecánicamente la experiencia venezolana a Santa Fe, sino para formular una pregunta institucional más amplia: qué controles y garantías deben existir para impedir que una herramienta creada para proteger derechos termine extendiéndose sobre expresiones legítimas del debate democrático.
La discusión sigue abierta
En la nota remitida a los legisladores se plantea que cualquier regulación futura sobre esta materia debería contemplar definiciones estrictas de las conductas alcanzadas, distinguir entre expresión ofensiva e incitación efectiva, exigir elementos objetivos para acreditar intención y riesgo concreto, y establecer garantías reforzadas para expresiones políticas, periodísticas, sindicales y académicas.
También se propone que cualquier proceso legislativo que avance sobre esta materia incorpore una evaluación expresa de compatibilidad con los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
El documento resume esa preocupación en una formulación central: el desafío no consiste en decidir si el Estado debe intervenir frente al odio, sino en determinar hasta dónde puede hacerlo sin transformar una finalidad legítima de protección en una facultad imprecisa para disciplinar la palabra.
El ensayo constituye además un desarrollo posterior y complementario del libro “¿En nombre del odio? Discursos, eufemismos políticos y poder sancionador”, publicado durante 2026, donde Martínez analizó específicamente el proyecto santafesino, su arquitectura sancionatoria y los riesgos derivados de categorías jurídicas abiertas.
La nueva investigación incorpora ahora el pronunciamiento de la CIDH y la experiencia venezolana como elemento comparado para profundizar una discusión que permanece abierta: cómo proteger efectivamente a las personas frente a la discriminación y la violencia sin convertir al Estado en administrador del disenso público.
Aporte para el análisis legislativo del proyecto sobre discursos de odio by Apropol Noticias
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
RP/ARM
.




¿Nadie ha roto el hielo todavía?
Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.
Empezar conversación ahora