

“Si le decís a un policía que tiene la potestad de avanzar pero con medidas inconstitucionales, después las denuncias y las persecuciones judiciales les van a caer a ellos”.
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La afirmación merece ser examinada detenidamente porque identifica una contradicción que atraviesa buena parte de las políticas de seguridad: el Estado diseña las herramientas, el poder político decide su implementación, las autoridades superiores transmiten las órdenes y finalmente es el personal policial quien debe asumir la exposición directa frente al ciudadano, ante los organismos de control y eventualmente ante la Justicia.
El poder político dispone, pero el policía pone el cuerpo y la firma
El problema señalado por Armas Belavi excede la discusión sobre la constitucionalidad de una disposición en particular. Remite a la distribución efectiva de responsabilidades dentro del sistema de seguridad pública y, especialmente, a la desigualdad que existe entre quienes elaboran las políticas y quienes deben ejecutarlas en el territorio.
Cuando un gobierno anuncia nuevas facultades operativas suele presentarlas como instrumentos destinados a facilitar la prevención y persecución del delito. Sin embargo, pocas veces acompaña esos anuncios con una explicación suficientemente precisa sobre las garantías jurídicas, la capacitación y los mecanismos de protección que recibirán los trabajadores policiales encargados de utilizarlas.
El funcionario político puede defender una reforma desde una conferencia de prensa y el legislador puede justificarla desde su banca, pero el policía deberá tomar decisiones concretas, frecuentemente en segundos, bajo condiciones de incertidumbre, frente a personas cuyos derechos constitucionales deben respetarse y con la posibilidad de que sus actuaciones sean examinadas judicialmente mucho tiempo después.
Esto no significa que los agentes deban quedar exentos de responsabilidad por sus acciones. Significa exactamente lo contrario: que una política pública responsable debe establecer obligaciones claras, límites comprensibles y condiciones institucionales que permitan cumplir la ley sin quedar expuestos a interpretaciones contradictorias o instrucciones operativas insuficientemente fundamentadas.
Porque una cosa es exigir responsabilidad por un procedimiento manifiestamente ilegal y otra muy distinta es colocar al personal frente a un marco normativo ambiguo, ordenarle que actúe y posteriormente desentenderse de las consecuencias.
Una advertencia temprana que el debate terminó confirmando como pertinente
Las preocupaciones de Armas Belavi no surgieron después de la votación del 5 de noviembre. Ya el 26 de mayo, en declaraciones a Cadena 3 Rosario, había cuestionado distintos aspectos del proyecto original, entre ellos la posibilidad de que los policías interrogaran a personas sin la presencia de un abogado defensor y la ampliación de facultades para realizar determinados procedimientos, reclamando una discusión institucional con participación de especialistas y de las propias fuerzas de seguridad.
Ese planteo adquirió una relevancia particular cuando la Cámara de Diputados decidió eliminar del texto dos de los mecanismos más controvertidos del proyecto inicial: las zonas de intervención policial especial y la facultad de realizar declaraciones de imputados en sede policial sin las garantías inicialmente cuestionadas.
La eliminación de esas disposiciones demuestra que las objeciones formuladas durante el tratamiento legislativo no eran simples obstáculos políticos para impedir la lucha contra la delincuencia, sino advertencias jurídicas e institucionales que merecían ser consideradas.
No obstante, sería equivocado interpretar que todos los problemas quedaron resueltos. La media sanción conservó modificaciones en materia de allanamientos sin orden judicial previa, exclusiones probatorias y otros instrumentos procesales que deberán aplicarse conforme a condiciones específicas y bajo los controles previstos.
En consecuencia, la pregunta planteada por Armas Belavi conserva actualidad, aunque el texto aprobado no sea idéntico al proyecto original: ¿Qué protección institucional concreta tendrá el policía cuando deba aplicar las facultades que finalmente sean sancionadas?
La responsabilidad no puede viajar siempre hacia abajo
Existe un aspecto especialmente delicado en esta discusión: las consecuencias administrativas, disciplinarias, patrimoniales y penales que puede enfrentar un policía cuando un procedimiento resulta cuestionado.
Una orden superior no convierte automáticamente en legal una actuación contraria a la Constitución, del mismo modo que una ley provincial no puede dejar sin efecto las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El artículo 18 de la Constitución Nacional protege la defensa en juicio y la inviolabilidad del domicilio, mientras que el artículo 31 establece la supremacía constitucional. Estas disposiciones constituyen límites jurídicos que también deben observar quienes planifican, ordenan y supervisan los procedimientos.
Por eso, cuando el Estado amplía las posibilidades de intervención policial, debe preguntarse simultáneamente si ofrece capacitación suficiente, protocolos escritos, asesoramiento jurídico y mecanismos adecuados de supervisión.
La cadena de responsabilidades no termina en el empleado que firma un acta o participa en un allanamiento. También comprende a las autoridades que diseñan las políticas, imparten instrucciones y organizan su ejecución, de acuerdo con la intervención y las obligaciones que corresponden a cada una.
Sin embargo, existe el riesgo de que, cuando surja una controversia judicial, el conflicto se concentre en el comportamiento del agente que realizó materialmente el procedimiento, mientras las responsabilidades de quienes determinaron las condiciones de actuación reciban un examen mucho menor.
Más atribuciones deben significar también más garantías para los trabajadores
El debate permite introducir una cuestión que APROPOL viene sosteniendo desde hace años: los policías no pueden ser considerados únicamente instrumentos del poder coercitivo estatal, porque son trabajadores y ciudadanos titulares de derechos, incluso cuando desempeñan funciones especialmente sensibles para la sociedad.
Esta perspectiva puede analizarse mediante el Principio de Reciprocidad Institucional, según el cual cuanto mayores sean las restricciones, exigencias y responsabilidades que el Estado impone a sus agentes, mayores deben ser las garantías institucionales que ofrece para permitirles cumplir sus obligaciones legítimamente.
Si una reforma incrementa la exposición jurídica y operativa del personal, corresponde examinar qué compensaciones institucionales establece: formación especializada, protección frente a instrucciones ilegales, asistencia jurídica en actuaciones funcionales legítimas, procedimientos claros y reconocimiento de las responsabilidades de toda la cadena de mando.
Nada de esto implica reclamar impunidad, inmunidad funcional ni protección frente a delitos cometidos por policías. Significa evitar que la complejidad de las decisiones estatales termine descargándose exclusivamente sobre el eslabón más débil de la organización.
En ese sentido, la advertencia de Armas Belavi contiene una dimensión laboral y de derechos humanos que debería ocupar un lugar central en cualquier reforma seria de seguridad pública.
Una legisladora que también reclamó escuchar a las fuerzas de seguridad
La posición de Armas Belavi no se limitó a una declaración radial. En su propia actividad legislativa impulsó una convocatoria a una mesa de diálogo que reuniera a autoridades judiciales, fiscales, defensores, representantes ministeriales, especialistas en derecho y miembros de las fuerzas de seguridad para discutir las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.
La propuesta introduce otra cuestión institucional relevante: quienes deben ejecutar las políticas públicas de seguridad necesitan participar en las discusiones sobre sus condiciones de implementación.
No se trata de conceder a las fuerzas policiales poder de veto sobre las decisiones democráticas, sino de reconocer que su experiencia operativa constituye una fuente de conocimiento indispensable para evaluar la viabilidad, los riesgos y las consecuencias de determinadas disposiciones.
Resulta difícil concebir una reforma verdaderamente integral si se escucha a magistrados, fiscales, funcionarios y especialistas, pero se omite la perspectiva de los trabajadores que deberán afrontar sus consecuencias cotidianas.
El Senado tiene una oportunidad para corregir esa omisión
La media sanción del 5 de noviembre, obtenida con 37 votos afirmativos y 11 negativos, representa un avance legislativo importante para el Gobierno provincial, pero todavía no constituye la sanción definitiva del proyecto. El Senado deberá completar su tratamiento, previsto en la agenda parlamentaria para noviembre.
Ese debate ofrece una oportunidad para incorporar una dimensión que hasta ahora no recibió suficiente atención pública: la protección jurídica e institucional del personal policial frente a las nuevas exigencias operativas.
El problema no se resuelve solamente eliminando artículos controvertidos o precisando las condiciones de intervención judicial. También requiere determinar cómo se capacitará al personal, quién asumirá las responsabilidades por instrucciones defectuosas, qué mecanismos de asesoramiento estarán disponibles y cómo se evitará que los conflictos derivados de interpretaciones legales terminen transformándose en consecuencias injustas para los agentes que actuaron legítimamente.
Quién protege al policía cuando el Estado le ordena actuar
La intervención de Natalia Armas Belavi tiene un mérito que corresponde reconocer más allá de las coincidencias o diferencias políticas con la legisladora: introdujo explícitamente en la discusión una preocupación por quienes soportan las consecuencias operativas de las decisiones del poder.
Su advertencia no constituye por sí misma una demostración de que las disposiciones finalmente aprobadas sean inconstitucionales, pero sí identifica un riesgo que debe evaluarse antes de que esas herramientas entren en funcionamiento.
Sería exagerado afirmar, sin revisar la totalidad de las intervenciones parlamentarias, que fue la única diputada que contempló esa problemática. Lo que sí puede documentarse es que Armas Belavi formuló una advertencia temprana, concreta y públicamente verificable sobre las consecuencias judiciales que podían recaer sobre los policías.
En una provincia donde el debate sobre seguridad suele concentrarse en las facultades del Estado, los derechos de los imputados, las atribuciones fiscales y las garantías judiciales, resulta necesario recordar que también existen derechos de los trabajadores encargados de hacer cumplir la ley.
La seguridad pública necesita instituciones fuertes, normas constitucionalmente sólidas, controles efectivos y funcionarios responsables. Pero también necesita trabajadores que puedan desarrollar sus tareas sin quedar atrapados entre órdenes superiores, disposiciones controvertidas y responsabilidades que no les corresponden exclusivamente.
Porque una reforma que promete proteger mejor a la sociedad, pero no se ocupa de proteger jurídicamente a quienes deben ejecutarla, corre el riesgo de trasladar sus contradicciones a los propios policías.
Y ese es, precisamente, el problema que la diputada Natalia Armas Belavi tuvo el acierto de poner sobre la mesa.



