¿Quo vadis, seguridad?

¿Quo vadis, seguridad?

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La Argentina atraviesa una transformación profunda de sus políticas de seguridad. Mientras el Estado amplía sus capacidades de vigilancia, inteligencia y coerción para enfrentar una criminalidad cada vez más compleja, permanece abierta una pregunta fundamental: ¿estamos construyendo instituciones más eficaces y democráticas o aprendiendo a gobernar mediante la sospecha?

El miedo comienza a organizar la política

Hay momentos en la historia de una comunidad en los que las transformaciones más importantes no se producen mediante grandes rupturas institucionales, sino a través de modificaciones progresivas que terminan alterando la manera en que el Estado se relaciona con sus ciudadanos.

La seguridad pública argentina parece atravesar uno de esos momentos, porque la expansión de la criminalidad organizada, la violencia territorial y el temor social han generado condiciones favorables para una ampliación de las facultades estatales que merece ser examinada mucho más allá de las habituales discusiones entre garantismo y mano dura.

Rosario constituye un escenario privilegiado para observar este proceso. Durante años, la violencia criminal provocó consecuencias devastadoras sobre la convivencia, mientras el narcotráfico, las extorsiones y las organizaciones dedicadas al delito demostraron una capacidad de intimidación que exigía respuestas estatales firmes y eficaces.

La disminución de los homicidios registrada durante 2024 y 2025 representa un resultado que corresponde reconocer, porque negar los avances efectivos de una política de seguridad sería tan equivocado como desconocer los problemas institucionales que pueden acompañarla.

Pero una cosa es reconocer resultados y otra muy diferente aceptar que la eficacia convierte automáticamente en legítimo cualquier instrumento utilizado para alcanzarlos.

Allí comienza la discusión que verdaderamente importa.

De perseguir delitos a administrar sospechas

Durante mucho tiempo, la seguridad pública fue concebida principalmente como una función destinada a prevenir hechos delictivos, investigar responsabilidades y garantizar el cumplimiento de la ley. Esa misión permanece vigente, pero las transformaciones contemporáneas incorporaron una dimensión adicional: la administración anticipada de riesgos mediante inteligencia, vigilancia, clasificación territorial y producción intensiva de información.

El problema no reside necesariamente en esas herramientas, algunas de las cuales resultan indispensables para enfrentar organizaciones criminales complejas, sino en la posibilidad de que la sospecha deje de encontrarse vinculada con hechos concretos y comience a transformarse en una condición habitual de determinadas personas, grupos o territorios.

Este fenómeno es el que hemos denominado Doctrina de la Sospecha Permanente, una categoría crítica con la que procuramos comprender cómo determinadas formas de prevención pueden reorganizar progresivamente la relación entre ciudadanía y poder estatal.

No se trata de afirmar que toda vigilancia es ilegítima ni que cualquier fortalecimiento policial representa autoritarismo. Se trata de advertir que la democracia necesita conocer quién observa, qué información se obtiene, con qué finalidad se conserva, bajo qué controles se utiliza y qué consecuencias puede producir sobre los derechos de las personas.

La diferencia entre investigar un delito y administrar permanentemente poblaciones consideradas riesgosas no es simplemente técnica: constituye una distinción política fundamental.

Santa Fe y la institucionalización de nuevas facultades

La reforma de seguridad impulsada por el gobierno de Maximiliano Pullaro permite observar concretamente estas tensiones, porque combina necesidades legítimas de fortalecimiento estatal con propuestas que modifican las relaciones entre facultades policiales, atribuciones fiscales y controles judiciales.

El proyecto de Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública incorporó inicialmente disposiciones controvertidas, entre ellas la creación de zonas de intervención policial especial y la posibilidad de determinados interrogatorios policiales sin asistencia obligatoria de un defensor.

El tratamiento legislativo demostró, sin embargo, que la voluntad del Ejecutivo no constituye la última palabra. La Cámara de Diputados eliminó esas disposiciones y modificó otros aspectos del proyecto antes de otorgarle media sanción el 5 de noviembre de 2026.

Ese resultado merece ser reconocido porque demuestra que los mecanismos institucionales de deliberación pueden establecer límites efectivos sobre las pretensiones de ampliación coercitiva.

Pero la discusión no terminó allí.

El texto aprobado mantiene herramientas relevantes en materia de allanamientos urgentes, declaraciones informativas fiscales, inteligencia preventiva, medidas patrimoniales y régimen penitenciario, cuyos alcances y controles merecen una evaluación rigurosa.

Particularmente importante resulta observar que algunas intervenciones pueden realizarse antes del control judicial, quedando sujetas a revisión posterior. La existencia de procedimientos urgentes no constituye por sí misma una vulneración constitucional, pero obliga a examinar cuándo se justifican, qué derechos afectan y si los mecanismos de revisión son suficientemente efectivos.

La excepcionalidad contemporánea puede institucionalizarse dentro del derecho, financiarse con recursos públicos y convertirse en parte del funcionamiento ordinario del Estado.

Esa posibilidad exige una vigilancia democrática sobre el poder, no una aceptación automática de sus decisiones ni una descalificación indiscriminada de todas sus herramientas.

La paradoja del policía: más poder institucional, menos derechos personales

Existe además una contradicción que suele permanecer fuera de las discusiones sobre seguridad y que afecta directamente a quienes deben ejecutar las políticas estatales.

Mientras se amplían las facultades de prevención, investigación y coerción, los trabajadores policiales y penitenciarios continúan sometidos a regímenes profesionales caracterizados por importantes restricciones, exigencias disciplinarias y dificultades para ejercer plenamente determinados derechos colectivos.

La paradoja consiste en que el Estado fortalece su aparato coercitivo sin garantizar necesariamente una mejora proporcional de las condiciones de quienes lo integran.

El policía recibe nuevas responsabilidades, debe actuar bajo presión política y social, enfrenta riesgos operativos y jurídicos, pero no siempre dispone de mecanismos suficientes de representación, defensa y protección institucional.

Así aparece la figura del fusible operativo: el trabajador sobre quien pueden concentrarse las consecuencias de decisiones que muchas veces fueron adoptadas en niveles superiores de conducción.

Esto no significa desconocer la responsabilidad individual del agente ni justificar actuaciones ilegales, porque el policía también ejerce poder público y debe responder por sus decisiones. Significa reconocer que una verdadera política de profesionalización necesita examinar simultáneamente los deberes del subordinado y las responsabilidades de quienes lo conducen.

De allí surge el Principio de Reciprocidad Institucional: cuanto mayores sean las obligaciones y restricciones funcionales que impone legítimamente el Estado, mayores deberán ser también sus compromisos de protección, formación, defensa y reconocimiento profesional.

No puede construirse una seguridad democrática mediante trabajadores cuyos derechos sean considerados secundarios.

Cuando la seguridad reemplaza a la política social

Pero hay una transformación todavía más profunda que merece atención.

Cuando las respuestas estatales frente a la fragmentación social comienzan a concentrarse predominantemente en la vigilancia, el control territorial y la intervención policial, existe el riesgo de convertir problemas colectivos complejos en cuestiones exclusivamente securitarias.

La pobreza no explica por sí sola el delito, ni las organizaciones criminales pueden quedar eximidas de sus responsabilidades mediante argumentos sociales. Sin embargo, tampoco puede suponerse que una comunidad recuperará estabilidad duradera solamente mediante patrullajes, allanamientos, prisiones y dispositivos de inteligencia.

La seguridad necesita policía, justicia e investigación criminal, pero también requiere trabajo, educación, salud, integración territorial y organizaciones comunitarias capaces de reconstruir vínculos sociales.

El riesgo de una transformación exclusivamente coercitiva consiste en que el Estado termine ampliando su presencia para controlar aquello que no consigue integrar.

La pregunta deja entonces de ser únicamente cómo combatir el delito y comienza a involucrar el modelo de sociedad que pretendemos construir.

De la sospecha permanente a la confianza soberana

Frente a este escenario, la respuesta no debería consistir en reclamar un Estado débil, incapaz de proteger a sus habitantes, ni en aceptar una autoridad que considere los controles constitucionales como obstáculos para su eficacia.

La Argentina necesita recuperar capacidad estatal, pero también necesita reconstruir legitimidad democrática, responsabilidad institucional y vínculos de confianza con la comunidad.

Ese es el horizonte que proponemos mediante la Doctrina de la Confianza Soberana: una seguridad fundada en autoridad legítima, eficacia comprobable, controles republicanos, reciprocidad institucional y justicia social.

La soberanía no se fortalece convirtiendo a la ciudadanía en objeto permanente de sospecha, sino construyendo instituciones capaces de protegerla sin desconocer sus derechos.

Tampoco se fortalece transformando al policía en un instrumento descartable de decisiones políticas, porque la profesionalización exige reconocer su condición de trabajador y su responsabilidad como funcionario del Estado.

¿Hacia dónde vamos?

Después de más de un año de investigación y reflexión sobre estas transformaciones, una conclusión comienza a adquirir particular importancia: el verdadero debate argentino ya no consiste en elegir entre seguridad y derechos, sino en determinar qué límites debe conservar el poder estatal mientras desarrolla las capacidades necesarias para garantizar protección.

La criminalidad organizada constituye una amenaza real que exige respuestas concretas. Pero el miedo social, por legítimo que sea, no debería convertirse en fundamento suficiente para reorganizar indefinidamente las relaciones entre Estado y ciudadanía.

Santa Fe ofrece hoy un escenario especialmente significativo para observar esta discusión, porque las reformas legislativas, las políticas operativas y los mecanismos de control están modificando una arquitectura institucional cuyas consecuencias excederán a sus actuales protagonistas.

Por eso resulta necesario formular una pregunta que no debería quedar reservada a juristas, legisladores o especialistas:

¿Quo vadis, seguridad? ¿Hacia una democracia con mayor capacidad de protección y mejores instituciones, o hacia un Estado que termine administrando mediante la sospecha aquello que no consigue resolver mediante la política?

La respuesta no está escrita de antemano. Dependerá de las decisiones que adoptemos, de los controles que seamos capaces de sostener y de los derechos que estemos dispuestos a defender.

Porque una sociedad puede necesitar más seguridad sin necesitar menos democracia.

Y ese debería ser, precisamente, el punto de partida de cualquier reforma verdaderamente destinada a protegerla.

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Periodista. Ex oficial de la PSF. Licenciado en  Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase» (CSC), ¿En nombre del odio?, «La Masacre de Rosario» , ¿Quién protege al que protege? y «Gobernar mediante el enemigo»

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