El tema fue nuevamente abordado en su programa Frecuencia Azul por Alberto Martinez que puntualizó:
- Otro de los temas que nos consultan frecuentemente es el relativo a si es obligatorio o no hacer servicios de policía adicional. La norma es muy clara.
- Los servicios de policía adicional son de carácter estrictamente voluntario. Es decir, tiene que haber un consentimiento previo del trabajador, en este caso del policía. Acá hay que hacer una aclaración asi haces en un banco y el domingo te toca cancha, no hay posibilidades de decir que no, porque no es la elección del servicio.
- Vos estás empadronado para hacer servicio, listo, estás empadronado para hacer servicio. Tenés que hacer servicio. No puede elegir esto sí, esto no. Primera aclaración, porque se han dado casos, ¿no?
- Donde a algunos compañeros no les conviene el fin de semana o quien está con la familia, lo cual está bien. Pero bueno, si ya están habilitados o inscriptos voluntarios. Obviamente tienen que cumplirlo salvo que se den de baja y no vayan más al banco. Pero acá hay un tema.
- Porque en las notificaciones aducen que según el decreto 049 del año 2020, el jefe de unidad puede obligar y dice concretamente cuando razones de servicio así lo justifiquen, la factura de unidad regional podrá disponer la obligatoriedad a la afectación a un servicio determinado. A un servicio determinado.
- Los subrayo nuevamente, a un servicio determinado. No es una norma general.
- Es una excepción y como toda excepción debe estar debidamente justificada por el jefe de la unidad regional. Ahora, acá, ¿cuál es el tema?
- Para un servicio, para... Para asignar un servicio a un privado, a un público, a un ente público, tiene que haber un estudio del caso.
- Que esto lo hace la división de operaciones de la unidad regional.
- La División de Operaciones no puede tomar más servicios de la capacidad de personal y de medios. Esto lo dice clarito la norma.
- Y como es voluntario, no pueden terminar obligados. Obligando al trabajador a hacer si no hace. Está... Acá en el medio de todo esto, en el fondo, es que no conviene hacer adicionales.
- Porque conviene ir a vender tortas fritas antes que hacer adicionales. Porque esta es la realidad. Por eso el personal no quiere hacer. Si no, hasta se pelearían, diría yo, ¿no? Por hacer algún servicio.
Por lo menos la experiencia de uno de hace unos cuantos años atrás. Además del debido descanso. Que ese es otro tema que también se regula incluso con las horas OSPE.
- De ocho horas de descanso entre servicio y servicio. Que tampoco se cumple. Aduciendo a que, bueno, hace falta. Y hay una carrera loca porque en el medio también hay un negocio con el tema de los servicios adicionales y de horas OSPE. Del cual nos venimos refiriendo hace rato. Y nadie quiere investigar. Y todos, todos, desde el gobierno para abajo, se hacen los boludos. Incluso los fiscales y los jueces. A los cuales hemos acudido. Pero esto algún día va a cambiar.
- Bueno. Resumiendo. Porque preguntan. Miren, si ustedes aducen estos elementos. Van a... Le van a generar un problema al jefe de la unidad. Al jefe de operación. Al jefe de la sección policía adicional.
- Que nos pueden obligar. Como norma general. Salvo una excepción. La excepción, ¿cuál podría ser? Bueno, hay un evento. Determinado.
- Que se nos va de las manos por la cantidad, por la concurrencia masiva. Por la... El nivel de peligrosidad. O de dificultad.
- Porque si es muy peligroso, tampoco deberían permitirlo, ¿no? Y ahí... El jefe de la unidad debe resolver fundadamente.
- Porque los actos de los funcionarios públicos. Tienen que estar debidamente fundados. No pueden... No está al criterio de que a mí... Se me ocurre y tiene que ser así.
- No, tiene que estar fundamentado. Y dentro de un marco legal. Entonces, el jefe de la unidad tiene que resolver. Por resolución, por orden, por algún instrumento legal.
- Que acredite eso. Si no está eso estamos en problemas muchachos de sunchos grosos y brillantes. Van a tener problemas.
- Porque ustedes no pueden obligar. No pueden tomar... Asumir compromisos. Que yo diría de tipo institucional, como mínimo comerciales.
- De brindar un servicio. No teniendo el personal o los medios necesarios. Está claro esto. Entonces...
Paren un poco la pelota con el tema de los servicios adicionales. De apretar a la gente.
- Mire, yo tengo acá... Eh... El último mensaje. Que en realidad son varios. Buen día. Yo presto servicio en la unidad regional tal. Por estos días, por orden de operaciones. Por el jefe de orden público. Nos están notificando para realizar servicio. Estando francos de servicio. Basándose en un decreto donde en un artículo dice factibilidad de servicio. ¿Se puede hacer esto? Pregunta. Y menciona el anexo 1, artículo 4. Que es lo que acabo de comentar.
- No. No se puede como norma. Como excepción sí. Pero ¿cuál es la excepción? Vamos a analizar la excepción. Esto es lo que tienen que preguntarle ustedes. Mire, yo no hago, jefe. No, no, no hago servicio. ¿Cuál es la excepción para esto?
- Lo que pasa, viste, que van a hacer un baile de chamamé en el rancho de la Cambicha. Acá a la vuelta de la comisaría. Bueno. Pero no hay gente. Y bueno, ¿para qué autorizan? No hay gente.
No se puede autorizar. Listo. Se terminó la historia. Se terminó. Se terminó el rancho de la Cambicha. No hay gente. No hay. Y si no, que lo hagan sin justicia.
- ¿Por qué tienen que joderle la vida a un personal que quiere estar con la familia el fin de semana?
- ¿Por cuánto?
- ¿Por dos pesos con cincuenta?
- ¿Para por el costado llevarse una moneda por el servicio, la atención y el móvil que le mandan de camunina?
- Dejémonos de joder. ¿Está? Vamos a empezar a denunciar cada caso.
(Transcripción con IA)
La Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°). También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas”. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.
El Decreto N° 0979/21 - Normas Reglamentarías de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) establece en su articulo 15º que “...Un agente asignado a una OSESP debe contar con descanso de al menos 8 (ocho) horas entre cada servicio, sea este ordinario, extraordinario y/o servicio de policía adicional…” y ademas fija el tope en su inciso “c” “...Un agente asignado a una OSESP no debe exceder un máximo de 8 (ocho) horas diarias en su cumplimiento, independientemente de la duración de esa Orden de Servicio…”
El Decreto N° 0049/2020 sobre Normas Reglamentarias del Servicio de Policía Adicional (SPA) en su articulo 4° inciso b dice: “...La distribución de servicios adicionales entre efectivos registrados voluntariamente en una Unidad Regional deberá ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que se cuenta…” con lo que deja claro que el registro Y LA PERMANENCIA EN EL REGISTRO ES VOLUNTARIO. Ademas en su inciso “c” expone: “...Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a un servicio determinado…” con lo cual la posibilidad de “obligar” al personal es para “un servicio determinado” y debe contar con la respectiva resolución fundamentada del jefe de UR que la disponga.
La misma norma en el articulo 25° deja en claro el “Límite de servicios diarios” y apunta que “...Cada agente que preste Servicios de Policía Adicional podrá totalizar un máximo de dos "servicios" (de cuatro horas cada uno) por día…” y en el 26° donde habla del: “Registro de personal” establece que “...Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad…” y queda claro que LAS HORAS EXTRAORDINARIAS BAJO MODALIDAD DE SPA Y OSESP SON VOLUNTARIAS.
Ver Decreto 0979/21 completo
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