Se confirma ala “normalización” en jornadas de 12 horas de trabajo ordinario por 36 de descanso. APROPOL HACE ALGUNAS CONSIDEARCIONES Y CONVOCA A DEFENDER LA JORNADA LIMITADA DE TRABAJO.
La jornada laboral no puede exceder las 48 horas semanales
La Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°). También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas”. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.
El Decreto N° 0979/21 - Normas Reglamentarías de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) establece en su articulo 15º que “...Un agente asignado a una OSESP debe contar con descanso de al menos 8 (ocho) horas entre cada servicio, sea este ordinario, extraordinario y/o servicio de policía adicional…” y ademas fija el tope en su inciso “c” “...Un agente asignado a una OSESP no debe exceder un máximo de 8 (ocho) horas diarias en su cumplimiento, independientemente de la duración de esa Orden de Servicio…”
El Decreto N° 0049/2020 sobre Normas Reglamentarias del Servicio de Policía Adicional (SPA) en su articulo 4° inciso b dice: “...La distribución de servicios adicionales entre efectivos registrados voluntariamente en una Unidad Regional deberá ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que se cuenta…” con lo que deja claro que el registro Y LA PERMANENCIA EN EL REGISTRO ES VOLUNTARIO. Ademas en su inciso “c” expone: “...Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a un servicio determinado…” con lo cual la posibilidad de “obligar” al personal es para “un servicio determinado” y debe contar con la respectiva resolución fundamentada del jefe de UR que la disponga.
La misma norma en el articulo 25° deja en claro el “Límite de servicios diarios” y apunta que “...Cada agente que preste Servicios de Policía Adicional podrá totalizar un máximo de dos "servicios" (de cuatro horas cada uno) por día…” y en el 26° donde habla del: “Registro de personal” establece que “...Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad…” y queda claro que LAS HORAS EXTRAORDINARIAS BAJO MODALIDAD DE SPA Y OSESP SON VOLUNTARIAS.
LIMITE 48 HORAS SEMANALES
APROPOL viene sosteniendo que HAY QUE DEFENDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL A ESA JORNADA LIMITADA DE TRABAJO (VER NOTA: “La jornada laboral no puede exceder las 48 horas semanales”).
EJEMPLO ORIENTATIVO:
Turno de 24 x 48 (sin franco): Este tiene una extensión de 240 horas y debería pagarse 110 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.
Turno de 8 x16 (sin franco): Idem caso anterior.
Turno de 12 x 24(sin franco): Este tiene una extensión de 250 y debería pagarse 130 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.
Turno de 12 x 36 (sin franco): Este tiene una extensión de 180 horas y debería pagarse 50 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.
A esto hay que agregar el FRANCO COMPENSATORIO (Resolución 196/04 JPP) que establece cada 48 horas trabajadas un periodo de 36 horas francas seguidas.
VOLUNTARIO
A esto hay que sumarle que de manera “cuasi-compulsiva” y por lo tanto ilegal se ordenan servicios de horas extraordinarias que son VOLUNTARIAS es decir pueden o no hacerlas tanto en la modalidad de SPA como de OSESP. Quien somete obligatoriamente al personal esta incurriendo en un delito y hay que denunciarlo penalmente. (Decreto 0049/2020 - ARTÍCULO 26°: Registro de personal. Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad). (VER NOTA: "Las horas extraordinarias son voluntarias y nadie puede obligarte a realizarlas").
REVOCATORIA
Quienes no se han inscripto en el sistema de Servicio de Policía Adicional no deberían ser siquiera convocados a estos servicios al igual que para horas extras (OSESP). Ante la insistencia de estas ordenes ilegales recomendamos presentar una nota de manera urgente anoticiando que no es su voluntad realizarlos y ante el caso de que el servicio ya este ordenado como están haciendo por estos días apelar la medida en un Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio (DECRETO N° 4174/15 - REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS) ademas de la denuncia penal ante el MPA para que se investiguen los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario publico y el de abuso de autoridad. APROPOL recomienda no dejar de cumplimentarlos mientras tanto para no dar lugar a sanciones rebuscadas.
NO OPTATIVO SI ESTAS REGISTRADO
Debemos dejar en claro que quienes están inscriptos y hacen por ejemplo en bancos tienen la obligación de hacer los que se le ordenen es decir no son optativos “este si y este no” ¿Se comprende? ¡Haces o no haces!
TOPE HORAS
Otra de las cuestiones a tener en cuenta es e TOPE de horas que por día y quincenalmente pueden realizar cada trabajador policial que se sitúan en 80 horas quincenales y por periodos de no mas de 8 diarias. Si la superan les inician un sumario administrativo que terminan por sancionarlos con suspensión de empleo (hay varios expedientes de notificación al respecto dando vuelta por estos días). . Entre el servicio ordinario y el de horas extras debe haber SI O SI ocho (08) horas de descanso tal cual lo impone el Decreto 0049/2020 (VER).
MODELO DE NOTA PARA SOLICITAR LA BAJA COMO PRESTADOR DE SERVICIO EXTRAORDNIARIO
Ciudad, fecha.-
Al Señor Jefe de la Unidad Regional (numero)
(Vía Jerárquica)
S/D
Por medio de la presente solicito a Ud. se realice lo correspondiente a los fines de que SE ME DE DE BAJA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS tal cual lo establece el Decreto N° 0049 / 2020 en su Anexo I en su ARTÍCULO 26°: “Registro de personal. Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad”.
Motiva la presente razones de índole personal. Solicito se de a la presente el carácter de MUY URGENTE DESPACHO y que en caso de negarse este derecho se informe acorde a derecho.
Saludo a Ud. muy atte.-
Firma
Jerarquía
NI
DNI
Nota: presentar por duplicado, el original queda en poder de la administración y el duplicado firmado y sellado por quien recibe para el causante como constancia del trámite.
Recuerden que los derechos que no se ejercitan se pierden.
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