El aumento se dio a partir del Decreto N° 0691 de fecha 31 de Mayo de 2024 que da base legal a la reciente Acta paritaria del sector de la Administración Publica Central. APROPOL RECUERDA QUE COMISIÓN DE SERVICIOS A MAS DE 50 KM DEBEN ABONARSE CON ANTERIORIDAD AL MISMO A TODO EL PERSONAL.
Por Alberto Martínez
Recordemos que los viáticos un derecho del personal y una obligación del jefe de disponerlos antes del servicio (VER NOTA). La asignación de ese beneficio es una imposición legal de la que poco anotician y menos cumplen. Lejos de que el personal lo solicite o no es una obligación antes del inicio de la comisión de servicio que se asignen los “anticipos de viáticos”.
Modelo de nota para presentar solicitud de viaticos
Desde 1889 en que el entonces gobernador Victor Félix Reviglio firma el Decreto 1745 (VER DECRETO) se establece un Régimen de Comisiones de Servicio que regula la cuestión de manera clara. Luego vinieron sucesivo decretos que actualizaron los montos a liquidar siendo este ultimo el recientemente firmado Decreto N° 0691 de fecha 31 de Mayo de 2024 que actualiza los montos.
Decreto 0691-2024 - Homolog... by Apropol Noticias
Adelanto de viáticos
El “Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs.” Que en su momento homologa Actas Paritarias que reglamentan el Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios entre otras cosas establece en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”
En el párrafo de “DE LA COMUNICACIÓN Y ANTICIPOS PARA REALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIO” en su articulo 2° establece: “...En todos lo casos en que un trabajador deba realizar una comisión de servicio que devengue viáticos, deberá ser notificado con antelación...”
Destaco ademas el articulo 3° en cuanto a su ejecución dice: “...Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de viáticos, pasajes, gastos de rodado y/o movilidad según corresponda...” A posterior la misma norma establece claras directrices sobre la cuestión que sugiero tener en cuenta.
Obligación
Como señale al principio, es una obligación de quien dispone el servicio el establecer con antelación y liquidar los anticipos de viáticos y demás beneficios según correspondan, es decir ni siquiera el personal esta obligado a reclamarlo a excepción que alguien incumpla esto.
Incumplimiento
El delito de “incumplimiento de los deberes del funcionario publico” es de acción publica y establece penalidades para quienes como en este caso no dispongan de estas medidas propias de los deberes a su cargo. Por lo tanto cualquier ciudadano pueden denunciarlos penalmente.
Desde el punto de vista ético es buen recordar ademas que para un jefe hay dos grandes objetivos: “el cumplimiento de la misión y el bienestar del personal” y agrego a eso que ambas son simultaneas y complementarias una de otra, bajo ningún punto de vista antagónicas.
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