4 agosto, 2024

Investigan por maltrato animal a un policía de la bonaerense que atropelló a una perra hasta matarla

Según pudo saber LA NACION de fuentes oficiales, cuando el Ministerio de Seguridad bonaerense tomó conocimiento del caso de maltrato animal, se presentó ante la fiscalía para prestar colaboración. Una cámara de seguridad captó una cruel secuencia de maltrato animal que tuvo como protagonista a un efectivo de la Policía de la Provincia de Buenos […]

Según pudo saber LA NACION de fuentes oficiales, cuando el Ministerio de Seguridad bonaerense tomó conocimiento del caso de maltrato animal, se presentó ante la fiscalía para prestar colaboración.

Una cámara de seguridad captó una cruel secuencia de maltrato animal que tuvo como protagonista a un efectivo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y, como víctima, a una perra que fue atropellado en dos oportunidades y murió casi en el acto.

El hecho, que generó indignación en redes sociales, ocurrió en la localidad bonaerense de Alejandro Korn, en el partido de San Vicente. Allí se observa como el efectivo de la bonaerense, un sargento, que estaba al volante de un patrullero, pasa por encima de la perra en dos oportunidades.

El lugar del brutal ataque fue la calle Costa, entre La Rioja y Catamarca. Por allí circulaba en el patrullero, a baja velocidad, el sargento que al ver al animal sobre la calle de tierra, en lugar de esquivarlo, le pasa por encima. Incluso, tras arrollarlo por primera vez, da marcha atrás y vuelve a pasar por encima de la perra que queda tendido inmóvil.

“Matilda era una perrita comunitaria, un inocente angelito que ayer encontró la muerte... ¡¡Justicia por ella y por todos los que seguramente estos dos habrán matado!!”, dice parte del posteo que subieron ayer viernes el refugio Patitas de San Vicente que reclamaron medidas urgentes.

Según pudo saber LA NACION de fuentes oficiales, cuando el Ministerio de Seguridad bonaerense tomó conocimiento del caso de maltrato animal, se presentó ante la fiscalía a cargo de la investigación para prestar colaboración. “Lo denunció su jefe, el mismo le abrió sumario administrativo y penal”, detallaron.

La Dirección de Asuntos Internos de la policía bonaerense separó de su cargo al sargento mientras es investigado por su accionar que podría significarle ser exonerado de la fuerza. “Vamos a ir hasta las últimas consecuencias. Con las nuevas camadas se trabaja mucho el cuidado y respeto a los animales. No se puede tolerar una actitud como esta”, dijeron a LA NACION.

Por su parte, desde el refugio situado en San Vicente, explicaron en el posteo en la que compartieron el video: “Tratamos de calmarnos antes de hacer esta publicación porque la furia nos devoraba, pero entendimos que esa furia era necesaria y queremos contagiársela a ustedes para que viralicen este terrible caso”.

“Dos policías que debían cuidar de la comunidad prefirieron salir a matar perros. Es extremadamente peligroso que estos HDP porten armas porque así como asesinan animales, también violan y roban... ¡¡Exigimos ya una condena ejemplificadora para estos dos monstruos!!”, suma la publicación.

Sobre el segundo efectivo, que iba junto al sargento en el patrullero, las fuentes consultadas explicaron que la responsabilidad va en contra de quien manejaba en patrullero y no el acompañante.

LEY CONNAN

Hace un mes entró en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados un proyecto que busca modificar a la ley 14.346 sobre maltrato animal. Con el aval del presidente Javier Milei, está compuesto por siete artículos, donde se propone:

  • Que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, con multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Que se consideren actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente.
  • Que se entiendan como actos de crueldad practicar la vivisección sobre cualquier animal; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
  • Que quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo victima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil. “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado.
  • Que además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte, se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos. “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma.
  • Que para los delitos contemplados en el proyecto de ley, el juez a cargo adopte desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima, cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, que el magistrado disponga la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto

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