17 septiembre, 2024

CAUSA ARMADA: El fallo llega a Buenos Aires con una defensa sólida y una sentencia de absolución

Esta semana los jueces Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña conocerán con lujo de detalles cómo se originó la causa armada más delirante y emblemática desde el regreso de la democracia. Por Hugo Álvarez (*) Un año y tres meses nos separan del fallo histórico que declaró inocentes a 19 trabajadores policiales. La causa […]

Esta semana los jueces Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña conocerán con lujo de detalles cómo se originó la causa armada más delirante y emblemática desde el regreso de la democracia.

Por Hugo Álvarez (*)

Un año y tres meses nos separan del fallo histórico que declaró inocentes a 19 trabajadores policiales.

La causa armada por la muerte de Franco Casco llega a la máxima instancia penal del país con una acusación “rígida, débil y sin sustento” en palabras de los dos jueces federales que absolvieron a los trabajadores.

Luego de ser declarados inocentes y durante un año de logros y reconocimiento, los funcionarios policiales fueron recibidos por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, por el Ministro de Seguridad de nuestra provincia Pablo Cococcioni, por el Diputado Walter Ghione y por el Diputado Omar Paredes.

La contundencia del fallo y la falta de fundamentos de una acusación débil y sin ideas son claros indicadores de que Casación Penal confirmará las 19 sentencias de absolución.

“Déjenlos presos por las dudas”

Los fundamentos con los que el Fiscal Federal Fernando Arrigo apeló la sentencia contienen 286 fojas. De ese extenso documento, más de 250 fojas se usan para repetir el mismo argumento que el Tribunal Oral dio por descartado.

Cómo nuevas ideas para cuestionar a los Magistrados, el Fiscal introduce metafóricamente que “por ser personal policial, si no cometieron un delito, omitieron que ese supuesto delito se cometiera” con lo cuál sigue en su pretensión de ampliar sin límites la imputación (cuestión que ya se reflejó en su alegato y dio lugar a severas críticas por parte de los Jueces Eugenio Martínez Ferrero y Ricardo Moisés Vázquez).

Por su parte la querella de la Defensoría General de la Nación con los Dres. Mariano Maciel, Luciano Hazan y Andrés Pennisi durante 156 fojas se mostraron disconformes con el fallo, pero no pudieron refutar ningún argumento de los Magistrados mediante prueba específica que no haya sido minuciosamente analizada.

Sobre la inexistencia de pruebas que relacionen al personal policial con la supuesta “detención ilegal” de Casco afirman una atrocidad como “la policía (...) puede cometer hechos ilícitos sin ser vistos o denunciados (...) exigir a la acusación semejante grado de prueba resulta arbitrario“.
Esto significa que aunque no existe, existió ni existirá prueba de que Casco haya sido detenido ilegalmente, los acusados deben ser culpables no porque hayan cometido delito, sino únicamente por ser policías.

Fallo histórico

La sentencia de absolución que marcó un antes y un después en la lucha por derechos de trabajadores policiales y de fuerzas a nivel sudamericano contiene 802 fojas.

Del voto del Juez Ricardo Moisés Vázquez encontramos como sustancial en lo referente a la débil acusación de que Casco había sido detenido la noche del 6 de octubre la siguiente afirmación: “esta tesis acusatoria es débil frente al sentido común (...) no hay ninguna prueba de la presencia de Franco Casco en el lugar (...) esta parte inicial de la acusación, referida a ese lugar, no se encuentra probada.".

En cuanto a las disparatadas afirmaciones de “posibles lugares” dónde fue detenido Casco el juez sostiene: "debe destacarse que en todos ellos se mantiene un vicio que los acusadores no pueden desconocer, y es que en ninguno de esos lugares se puede afirmar que en algún momento de la noche del 6 de octubre de 2014 estuvo Franco Casco (...) el método utilizado por los acusadores no es fiable y no hay doctrina o jurisprudencia que lo respalde”.

Cómo golpe final aduce "llegó hasta aquí, a la conclusión de que no están probados elementos esenciales de la acusación (...) puedo afirmar que no hay pruebas de que Franco Casco haya muerto por golpes o asfixia mecánica (...) el suceso no existió en las circunstancias y condiciones sostenidas por las acusaciones.".

Por su parte el Juez Eugenio Martínez Ferrero afirma "Debo anticipar que tampoco me pareció un caso donde pueda ser alegado un caso de desaparición forzada (...) desde el inicio de la investigación (...) la individualización de Franco, solo pudo relacionarse a partir del (...) reconocimiento que justamente tuvo como protagonista al personal de la Comisaría 7° de Rosario".

Sobre la arbitrariedad de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía con la colaboración de los arma causas de siempre, el juez sostuvo "la investigación se encolumnó hacia el objetivo de la desaparición forzada, curiosamente, por una actitud de colaboración que fue dada a conocer por la misma dependencia policial, luego acusada bajo esa figura, violentando si se quiere el principio de la prohibición de regreso, porque ha sido el personal policial imputado el que colaboró con el esclarecimiento de un riesgo que sin embargo, se trató de una cooperación luego utilizada en contra de los propios auxiliares.".

Finaliza el juez con firmeza al referir “estoy en condiciones de afirmar (...) que el suceso no existió (...) en las circunstancias y condiciones sostenidas por las acusaciones”.

(*) Presidente de la Asociación Civil Inocente Colectivo

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