16 octubre, 2020

Opinión sobre el proyecto de "Ley Chocobar"

 Por Luis Miranda (*)

Habiendo leído y analizado el citado proyecto, y desde mi humilde entender, estimo que el citado proyecto, prevé con justeza las distintas situaciones actuales y futuras en las que los policías y miembros de fuerzas de seguridad, hacen uso del empleo legal de sus armas de fuego, cuyas causales de inimputabilidad se enuncian en el futuro Art 34 del Código Penal de la Nación, por lo que mociono que debiera apoyarse, respaldar y difundir nuestro beneplácito.

Tan sólo me permito OBSERVAR, una redacción o cuestión FORMAL, en su redacción, mocionando que debieran hacerse las siguientes aclaraciones, modificaciones y agregados:

Donde dice: “ 4o. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; Se entenderá que obró en cumplimiento de un deber, el miembro de las fuerzas de seguridad, que encontrándose en servicio o fuera de él y en uso de su arma en forma reglamentaria, interviniere para defender la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad de las personas.”

Deberá decir: “ 4o. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; Se entenderá que obró en cumplimiento de un deber, el miembro de las fuerzas de seguridad, Y/O POLICIALES, que encontrándose en servicio o fuera de él y en uso de su arma en forma reglamentaria, interviniere para defender la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad de las personas.”

FUNDAMENTOS: La Ley de Seguridad Interior 24.059 y su Decreto Reglamentario 1273/92 definen con claridad meridiana lo que son Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, diciendo:

“ARTICULO 2 — Se entiende por esfuerzo nacional de policía, a la acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado Nacional y los Estados Provinciales, comprensiva de las previsiones para el empleo de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior. Los recursos humanos y materiales a emplearse en el sistema de seguridad interior comprenden a los correspondientes a Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías de las Provincias adheridas.
Se entiende como Fuerzas de Seguridad a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería Nacional y como Fuerzas Policiales a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales.”

Interpretación: Dado la redacción original, la interpretación literal de la letra de la ley, pareciera que a la luz de la ley madre y su decreto reglamentaría, en materia de Seguridad Interior, únicamente beneficiaría a los miembros de las FUERZAS DE SEGURIDAD (Prefectura y Gendarmería Nacional), quedando al margen las FUERZAS POLICIALES NACIONALES (Policía Federal, Policía Aeronáutica, Policía de la ciudad de Bs As y Policías Provinciales). Entiendo que la interpretación teleologíca de los legisladores es, precisamente, cubrir el vacío existente protegiendo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (FF SS y FF PP).

Asimismo, sugiero que desde la FASIPP, el organismo que conduce y agrupa a las organizaciones policiales de todo el país; debiera prohibirse tal denominación, ya que es muy común observar que muchos gremios se consideran representantes de “Fuerzas de Seguridad”, cuando debieran ser de “Fuerzas Policiales”, salvo mejor criterio aplicado con respaldo en nuestro derecho positivo.

Nota relacionada:

“Ley Chocobar” para evitar que policías terminen en el banquillo de los acusados

icono PDF Proyecto presentado Proyecto presentado 

 

(*) Licenciado en Seguridad - Administrador de Policías y Penitenciarios Retirados de JUJUY

APROPOL Noticias

 

 

 

2024 APROPOL Noticias |Todos los derechos reservados
Registro de propiedad intelectual Nº en tramite
Propiedad de Gaucho Producciones
Director: Alberto Martínez • Edición Nº /

Ruí Barbosa 610 – CP 2000 Rosario (Santa Fe) Argentina.
Tel: +54 341 3422651- apropol@gmail.com.


Diseño y Desarrollo: SDW 

menu-circlecross-circle