De acuerdo a lo anunciado por el gobierno provincial se creó el "Programa de Asistencia Económica Alimentaria para Personal Policial con Tareas Operacionales de Cumplimiento Efectivo" que consiste en una suma de $ 4.000 mensuales a cada efectivo racionado. RECHAZAMOS SE TOME COMO PARTE DEL SALARIO.
Mediante el Decreto N° 1178 de fecha 26/10/20 (ver decreto) mediante la cual se crea este programa que consiste en una asistencia económica complementaria por parte del Estado Provincial en forma mensual, de manera directa y personal, para atender gastos de alimentación del personal policial que ingresa al mismo.
El monto de la asistencia pecuniaria consiste en una suma de dinero que en el inicio es de pesos cuatro mil ($ 4.000,00.-) mensuales, y se actualiza anualmente teniendo como parámetro la pauta salarial sancionada en la proporción en la que se aumente el sueldo básico para un suboficial de policía.
IMPLEMENTACIÓN
La asistencia económica complementaria que este programa contempla es de carácter personal e intransferible para cada empleado policial que ingresa al mismo, y se implementa mediante la entrega de una tarjeta magnética comercial recargable, que en adelante se denomina "TARJETA TAP", en cuyas cuentas se depositará la suma de dinero mensual correspondiente. La mencionada tarjeta es provista por una Entidad Bancaria a cuyos efectos se suscribirá un convenio entre el Ministerio de Seguridad y dicha Entidad.
INGRESO DEL PERSONAL POLICIAL AL PROGRAMA
En forma mensual y antes del día 15 de cada mes, los titulares de la Policía de la Provincia de Santa Fe, y de los servicios policiales de Investigación Criminal y de Control Policial de la Provincia de Santa Fe deberán informar en el caso de la Policía de la Provincia y de los servicio de Investigación Criminal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, y en el caso del servicio de Control Policial por conducto de la Subsecretaría de Control Institucional, a la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, la nómina del personal policial que cumpla con los requisitos dispuestos en el Artículo 2 del presente, que deba ser incluido en el programa y, en consecuencia, se le deba hacer entrega de una TARJETA TAP personal.
Tanto la Secretaría de Seguridad Pública como la Subsecretaría de Control Institucional del Ministerio de Seguridad, una vez recepcionadas las nominas provistas por los titulares de los servicios policiales antes mencionados quedan facultadas para incluir o excluir a personal policial en las mismas debiéndolas aprobar, para luego remitirlas a la Subsecretaría de Recursos Humanos de la jurisdicción para la prosecución de los trámites correspondientes.
La Subsecretaría de Recursos Humanos a través de sus dependencias es la encargada de sistematizar la información contenida en las nóminas que recibe de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Control Institucional para transmitirla a la Dirección General de Administración de éste Ministerio a fin de proceder a su liquidación y remisión a la entidad bancaria prestadora del servicio en orden a hacer efectiva la asistencia que éste programa otorga.
PAGO
El pago de la asistencia económica complementaria se realizará mediante la acreditación de la suma establecida en el artículo 3 en cada una de las cuentas pertenecientes a cada TARJETA TAP a cada beneficiario que surja de las nóminas que deben proporcionar los titulares de los servicios policiales y que fueran aprobadas por la Secretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Control Institucional del Ministerio de Seguridad respectivamente, no correspondiendo dicho pago al personal que se encuentre encuadrado en los siguientes supuestos:
a) Se encuentre gozando de las licencias previstas en los Artículos 82°, 83°, 84° y 85° de la Ley 12.521;
b)Estar incurso en alguna de las situaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 87 de la Ley 12.521.(Disponibilidad y Tarea Pasiva);
c) Durante el cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo, mientras dure la misma;
d) Por cualquier otra circunstancia que impida que el personal cumpla de manera efectiva con tareas operativas de prevención, investigación criminal, y de control policial del Servicio Policial Provincial.
En cada uno de los supuestos deberá liquidarse la prestación en forma proporcional descontándose los días correspondientes a cada encuadramiento.
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El Secretario de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad, el Subsecretario de Control Institucional de la misma cartera y un representante por cada uno de los servicios policiales provinciales designados por resolución ministerial a propuesta de los respectivos titulares, evaluaran la implementación y ejecución del programa, pudiendo hacer las recomendaciones necesarias en orden a que el objeto del mismo pueda cumplirse de manera satisfactoria. A tales fines podrán requerir de los titulares de los servicios policiales alcanzados por este programa los informes que
estimen convenientes para que sean remitidos conjuntamente con las nóminas respectivas.
Las nóminas e informes mensuales de cada uno de los titulares de los servicios policiales son responsabilidad de los mismos, quedando sujetos a las responsabilidades administrativas y penales por incumplimientos, inclusiones indebidas, omisiones indebidas o falsedades que puedan contener.
Independientemente de la evaluación de la implementación y ejecución del programa, que corresponde al Secretario de Seguridad Pública, al Subsecretario de Control Institucional y a los representantes de los Servicios Policiales, el control de gestión del servicio de prevención, investigación criminal y de control policial que da derecho a la asistencia económica complementaria destinada a la adquisición de productos alimenticios estará a cargo de la Subsecretaría de Control Institucional del Ministerio de de sus dependencias.
Desde APROPOL vemos con fundada expectativa la medida pero rechazamos claramente que se tome como parte del salario y ademas sostenemos la critica a la forma despectiva e irrespetuosa que el ministro la presento en plena protesta salarial reciente.
Decreto N° 1178 de fecha 26/10/20 (ver decreto)
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