Se trata de varios casos que se dan en el ámbito de la Unidad Regional II y que pese al tramite iniciado no reciben respuestas con el trastorno de no poder atender a sus hijos de pocos meses de edad.
Por Alberto Martínez
Piden concretamente la aplicación del Decreto 1314/21 que fue anunciado recientemente y que falta ejecutividad a la hora de implementar estas medidas.
Son algunos casos que deberían tener un tratamiento urgente dado que amamantan y están en estos casos a no menos de 160 km de sus domicilios donde se encuentran los pequeños que sufren la situación al igual que nuestras compañeras que sufren los trastornos propios de no poder amantarlos.
Se nos ocurre que de manera preventiva y de manera automática hasta tanto se diligencie el expediente administrativo o se licencia al personal involucrado o se le ordena presentarse a cumplir servicio a la Unidad Regional donde reside hasta que se tome medidas definitivas.
El mencionado decreto establece el “traslado temporal por un año y medio” al lugar de residencia para posibilitar el derecho a amantar al bebé pero enm la practica como tantas otras medidas anunciadas no tienen un correlato adecuado en la realidad concreta.
Un derecho que debe respetarse
La Ley 12.521 del Personal Policial en su capitulo PERMISOS Y LICENCIAS POLICIALES señala:
80.- Se entiende por permiso, la autorización formal dada al personal por un superior competente, eximiéndolo de las obligaciones del servicio por un lapso de hasta dos (2) días por mes y seis (6) días en el año, por cualquier razón atendible a juicio del concedente y no contemplada expresamente. La mujer policía desde el tercer mes de embarazo gozará de exclusión de los servicios de trabajo por equipo o rotativos, de las órdenes de inmovilidad absoluta y de los servicios que impliquen permanencia en situaciones de violencia, esfuerzos físicos, bidepestación prolongada, servicios nocturnos y ambientes hostiles.
La mujer policía, madre de lactantes, podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y porun año posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Los descansos podrán unirse, tomándolo en uno diario de una hora. En caso de parto múltiple se incrementará media hora por cada hijo. En todos los casos el término se calculará desde la llegada al domicilio real del niño o de residencia permanente mientras la empleada desempeña servicios o del sitio de internación o atención en el que se halle.
Se justificarán hasta 3 tardanzas de 30 minutos por mes, con aviso previo, al personal policial de ambos sexos, padres de niños menores de 12 años de edad, para su atención personal, escolar, de salud u otras especiales. La empleada policial en el período menstrual será autorizada a disponer de 24 horas de franquicia.
El superior concedente podrá requerir las certificaciones correspondientes al hecho que motive el pedido. El jefe de la dependencia policial autorizará las compensaciones por horas trabajadas en ampliación horaria del servicio ordinario del empleado policial, incrementándose en un 20% cuando se tratase de horas nocturnas, de fin de semana, feriados u otras jornadas no laborales.
El personal policial que tenga determinada una incapacidad gozará de franquicia en días de lluvias o tormentas o cuyas condiciones meteorológicas extraordinarias hagan dificultoso su traslado. Se ajustará la cantidad de horas que diariamente deba cumplir el personal que se halle en tales condiciones, de acuerdo al grado de incapacidad.
ARTÍCULO 81.- Todo el personal tiene derecho a una licencia anual ordinaria a partir del momento en que haya alcanzado seis (6) meses desde su ingreso o incorporación.
Datos
Según el Censo Policial 2020 “En Rosario el 76% de las empleadas policiales son madres y un tercio de ellas no comparte con nadie la atención y manutención".
Un informe periodístico revela que según ese dato oficial “Nueve de cada diez madres policías amamantaron a sus hijos, dos tercios sólo durante la licencia y un cuarto siguió haciéndolo luego de reincorporarse”. Esto tiene que ver con la presencia de lactarios en los lugares de trabajo, ausentes para un 90% de las empleadas; del 10% que cuentan con esa posibilidad, más de la mitad criticó las condiciones de higiene y privacidad.
“Esto revela una carencia estructural para las mujeres policías en estos primeros momentos de la maternidad y contribuye a explicar que dos de cada tres de las mujeres policías madres sólo hayan amamantado a sus hijos durante la licencia”.
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