Baja de imputabilidad: un juez de Rosario advierte que Santa Fe podría llegar a septiembre sin estar preparada

Baja de imputabilidad: un juez de Rosario advierte que Santa Fe podría llegar a septiembre sin estar preparada

Alejandro Cardinale, juez penal juvenil de Rosario, alertó sobre la falta de definiciones institucionales para aplicar el nuevo Régimen Penal Juvenil, que permitirá condenar desde los 14 años. “Son oficinas, personas, cargos, plata”, resumió. También calificó como “terraplanismo punitivista” la consigna que equipara automáticamente el delito cometido por un adolescente con la pena de un adulto.

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La discusión política sobre la baja de la edad de punibilidad ya terminó en el Congreso. Ahora comienza una bastante menos espectacular pero posiblemente más importante: saber si el Estado está realmente preparado para aplicar la ley que aprobó.

La Ley 27.801 estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes desde los 14 años y contempla no solamente sanciones y penas privativas de la libertad, sino también una extensa estructura de intervención especializada, seguimiento interdisciplinario, educación, salud, tratamiento de adicciones, supervisores y establecimientos específicos para menores de edad.

A pocas semanas de que el nuevo sistema comience a operar plenamente, el juez penal juvenil de Rosario Alejandro Cardinale lanzó una advertencia que obliga a mirar hacia Santa Fe.

En una entrevista realizada por el periodista Hernán Funes para Cadena 3 Rosario, el magistrado sostuvo que hasta el momento no existe información oficial suficiente acerca de cómo se implementará concretamente el nuevo régimen en la provincia.

Y allí aparece probablemente el verdadero problema.

Porque bajar la edad de punibilidad puede resolverse levantando una mano en el Congreso. Construir un sistema penal juvenil especializado requiere bastante más.

Después de los discursos llega la implementación

Cardinale puso el acento precisamente en esa diferencia.

“Pasado el debate, pasados los titulares de los diarios, de los medios de comunicación, viene el momento de la verdad: la implementación”, señaló durante la entrevista.

La expresión describe con bastante precisión el escenario que se abre.

Durante meses la discusión pública quedó concentrada en una pregunta sencilla: ¿a partir de qué edad debe responder penalmente una persona?

La ley respondió: desde los 14 años.

Pero esa respuesta abre inmediatamente muchas otras preguntas:

  • ¿Qué ocurre con un adolescente con problemas de consumo?
  • ¿Quién interviene cuando existen situaciones graves de vulneración de derechos?
  • ¿Dónde será alojado un menor condenado?
  • ¿Quién realizará su seguimiento?
  • ¿Qué profesionales integrarán esos equipos?
  • ¿Existen actualmente los institutos especializados necesarios?
  • ¿Y quién financiará toda esa estructura?

La propia Ley 27.801 demuestra que el régimen pensado por el Congreso excede ampliamente la simple aplicación de una pena.

Establece equipos interdisciplinarios, programas educativos y laborales, atención sanitaria y psicológica, tratamientos por adicciones, supervisores especializados y distintas modalidades de privación de libertad. También exige que jueces, fiscales, defensores y organismos intervinientes posean capacitación específica en justicia penal juvenil.

Es decir: la baja de edad es apenas una pieza del sistema.

“Son oficinas, son personas, cargos, plata”

Ahí aparece la principal advertencia formulada por Cardinale.

Según explicó, hasta ahora no cuenta con información que permita saber de qué manera estarán disponibles esas herramientas cuando comiencen a presentarse adolescentes de 14 y 15 años alcanzados por el nuevo régimen.

Su descripción fue sencilla: hacen falta “oficinas, personas, cargos, plata”.

No es una discusión doctrinaria. Es administración pública.

La ley establece, por ejemplo, la figura de un supervisor especializado encargado del seguimiento de cada adolescente sometido a determinadas medidas o penas. Ese supervisor deberá poseer conocimientos en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social y mantener entrevistas periódicas con el adolescente.

Eso requiere profesionales.

Los profesionales requieren cargos.

Los cargos requieren presupuesto.

Y el presupuesto requiere decisiones políticas tomadas antes de que llegue el primer expediente.

Una persona de 14 años podrá ser condenada

La cuestión adquiere otra dimensión porque la nueva legislación habilita efectivamente la responsabilidad penal a partir de los 14 años.

Además, contempla penas privativas de libertad que pueden cumplirse en domicilio, institutos abiertos o institutos especializados de detención. Para los adolescentes alcanzados por el régimen se prohíbe la prisión perpetua y se fija un máximo de 15 años de privación de libertad.

Por eso la advertencia de Cardinale resulta relevante.

No se trata de discutir nuevamente si correspondía bajar o no la edad.

Esa decisión democrática ya fue adoptada por el Congreso.

La cuestión ahora es otra: si el Estado decidió ampliar su capacidad de castigar, también debe ampliar su capacidad institucional para hacerse responsable de las consecuencias de ese castigo.

No puede aparecer solamente el Código Penal.

También tienen que aparecer los establecimientos, psicólogos, trabajadores sociales, médicos, educadores, supervisores y programas que la propia ley establece.

Del “populismo” al “terraplanismo punitivista”

Cardinale también cuestionó uno de los eslóganes que acompañaron políticamente el debate.

La fórmula “delito de adulto, pena de adulto”, según señaló, parte de una equivalencia que considera falsa.

La crítica del magistrado fue particularmente dura: sostuvo que esa idea estaría incluso más cerca de un “terraplanismo punitivista” que del tradicional populismo punitivo.

Más allá de la expresión provocadora, detrás existe una discusión jurídica concreta.

La Ley 27.801 no establece que un adolescente deba recibir automáticamente el mismo tratamiento penal que un adulto.

Ocurre precisamente lo contrario.

El Congreso creó un régimen penal juvenil específico, con penas diferenciadas, establecimientos especializados, intervención interdisciplinaria y mecanismos orientados a educación, tratamiento y reinserción.

Por eso la consigna “delito de adulto, pena de adulto” puede ser eficaz como mensaje político, pero no describe exactamente la ley que finalmente sancionó el Congreso.

El delito puede ser igualmente grave.

La responsabilidad penal existe.

La pena también.

Pero el sujeto continúa siendo un adolescente y el Estado está jurídicamente obligado a darle una respuesta diferente de aquella prevista para una persona adulta.

La pena existe, pero no puede ser la única respuesta

Cardinale tampoco plantea eliminar la prisión para menores que cometan delitos graves.

Él mismo aclaró que dentro de su función ordena privaciones de libertad y aplica penas.

Su diferencia está en considerar la prisión como último recurso dentro de un sistema que previamente debe desplegar otras herramientas estatales.

Ese punto resulta importante porque permite sacar la discusión de dos posiciones extremas.

No se trata de afirmar que un adolescente que mata, dispara o participa de un delito grave no deba responder ante la Justicia.

Tampoco de suponer que encerrarlo constituye por sí mismo una política criminal.

La pregunta es qué sucede durante y después de esa intervención estatal.

Una sociedad puede castigar.

Lo difícil es conseguir que ese castigo no fabrique un delincuente más peligroso que aquel que ingresó al sistema.

Santa Fe tiene pocas semanas

Según Cardinale, hasta el momento tampoco existirían definiciones suficientes acerca de las adecuaciones provinciales necesarias ni sobre la llegada de los fondos nacionales previstos para acompañar la implementación.

El magistrado reconoció movimientos de funcionarios y áreas técnicas, pero señaló que todavía no observa decisiones provenientes de los niveles superiores del Estado.

Ese es probablemente el punto que debería preocupar ahora a los tres poderes santafesinos.

Porque cuando la nueva legislación comience a aplicarse, ningún juez podrá responderle a la sociedad que faltaban oficinas.

Ningún fiscal podrá argumentar que todavía no llegaron los cargos.

Y ningún gobierno podrá sorprenderse porque un adolescente condenado necesite un instituto especializado.

Todo eso ya está escrito en la ley.

Primero se decidió castigar; ahora hay que demostrar que se sabe cómo

El debate sobre la edad de imputabilidad estuvo atravesado inevitablemente por hechos criminales graves, reclamos sociales y una demanda legítima de seguridad.

Pero una política de seguridad no termina cuando se aumenta una pena o se baja una edad.

Allí comienza otra obligación estatal.

Si a partir de septiembre un chico de 14 años puede ingresar al sistema penal, el Estado debe saber exactamente qué hará con él desde el primer minuto hasta el último.

Dónde lo alojará.

Quién lo supervisará.

Cómo continuará estudiando.

Quién atenderá una eventual adicción.

Cómo se trabajará con su familia.

Y, finalmente, bajo qué condiciones regresará algún día a la sociedad.

De eso depende que el nuevo Régimen Penal Juvenil sea verdaderamente una política pública y no simplemente una modificación legislativa.

La advertencia formulada por Alejandro Cardinale llega entonces en un momento oportuno.

La edad ya fue bajada.

La ley ya fue sancionada.

El eslogan ya cumplió su función política.

Ahora corresponde comprobar si detrás de la decisión de castigar existe un Estado preparado para hacerse cargo.

(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.

 

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Fuente: entrevista al juez penal juvenil Alejandro Cardinale realizada por Hernán Funes para Cadena 3 Rosario, publicada el 11 de agosto de 2026.

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