Caso Gatica: la defensa del policía Jorge Luciano Sosa busca llevar a la Corte la revisión de la condena a perpetua

Caso Gatica: la defensa del policía Jorge Luciano Sosa busca llevar a la Corte la revisión de la condena a perpetua

Río Negro – El abogado Nicolás Suárez Colman planteó en Realpolitik FM que existen contradicciones horarias, cuestionamientos a testimonios y objeciones a las instrucciones dadas al jurado. La condena contra Sosa fue confirmada en las instancias de revisión provinciales.

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El caso de Jorge Gatica, fallecido luego de haber permanecido detenido en la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu de Cipolletti, volvió al debate público a partir de un reclamo de revisión de la condena impuesta al ex policía Jorge Luciano Sosa.

En una entrevista emitida el 8 de agosto por el programa radial Crónicas Policiales, de Realpolitik FM, el abogado Nicolás Suárez Colman sostuvo que la defensa pretende llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante los recursos previstos en el proceso. El ciclo es conducido por Juan José Martínez junto a Santiago Blas y el abogado Maximiliano Ibarra Guevara.

Sosa fue condenado a prisión perpetua por el delito de tortura seguida de muerte, al igual que Vilmar Quintrel. La sentencia se originó luego del juicio por jurados realizado en mayo de 2025 por la muerte de Gatica, ocurrida el 10 de enero de 2023, tras haber sido detenido y alojado en la dependencia policial.

El Ministerio Público Fiscal de Río Negro sostuvo que Gatica fue sometido a una agresión mientras estaba esposado y que sufrió numerosas lesiones y una hemorragia interna fatal. La condena contra Sosa fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Impugnación provincial.

Los cuestionamientos de la defensa

Durante la entrevista, Suárez Colman expuso una serie de planteos que, según afirmó, no habrían sido debidamente ponderados. Entre ellos mencionó la discusión sobre la franja horaria de las lesiones mortales, la valoración de una testigo cuya presencia habría sido contradicha por registros fílmicos y la falta de preservación de evidencia que, a criterio de la defensa, podría haber sido relevante.

También cuestionó las instrucciones impartidas al jurado popular y la utilización de declaraciones producidas en el marco de acuerdos abreviados de otros imputados. Se trata de argumentos defensivos que deberán ser analizados por los tribunales competentes si los recursos son admitidos.

La defensa sostiene, además, que Sosa no se encontraba en el lugar en el momento en que —de acuerdo con su hipótesis— se produjeron las agresiones fatales. Esa versión difiere de la acusación que prosperó en el juicio y de las conclusiones judiciales que, hasta ahora, mantuvieron firme su responsabilidad.

Una revisión que sí benefició a Carrizo

La causa tuvo una modificación importante respecto de Walter Denis Carrizo. El Tribunal de Impugnación entendió que existieron deficiencias en las instrucciones al jurado sobre la calificación legal aplicable a su conducta, revocó parcialmente la condena a perpetua y estableció que debía responder por omisión funcional dolosa de evitar la tortura.

Por esa decisión, corresponde realizar una nueva audiencia de cesura para determinar la pena concreta de Carrizo. No existe, por lo tanto, una condena firme de cuatro años en su contra, como se afirmó en algunas publicaciones difundidas sobre el caso.

La revisión judicial de una condena no equivale a negar la gravedad de la muerte de Jorge Gatica ni a relativizar los deberes reforzados que pesan sobre cualquier funcionario que tiene a una persona bajo custodia. Pero tampoco puede ser presentada como un privilegio: es una garantía elemental del debido proceso. Cuando una defensa señala contradicciones objetivas, evidencia no preservada o defectos en las instrucciones de un jurado, la respuesta institucional debe ser examinarlas con rigor, no reemplazar ese examen por consignas.

La información judicial oficial indica que Sosa y Quintrel mantienen la condena perpetua; Carrizo quedó sujeto a una nueva determinación de pena tras modificarse su calificación. (ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar).

(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.

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