
El jefe de tercio de la Policía de Acción Táctica había quedado involucrado en la investigación por el controvertido procedimiento de agosto de 2024 en barrio Azcuénaga, que derivó en graves imputaciones contra varios policías.
Dos años después, la propia Fiscalía no se opuso a su sobreseimiento y el juez federal concluyó que la investigación no logró siquiera desplazar, en términos de probabilidad, su estado de inocencia. La resolución también alcanza a Mariano Exequiel Gorosito y queda sujeta al trámite de notificación previsto para víctimas y querella.
Uno de los capítulos más delicados de la investigación federal iniciada a partir del procedimiento realizado por integrantes de la Policía de Acción Táctica el 13 de agosto de 2024 comenzó a cerrarse de una manera muy diferente a aquella con la que había sido presentado públicamente.
El Juzgado Federal de Garantías N.º 1 de Rosario dispuso el sobreseimiento de Renzo Maximiliano Michelud, quien había quedado inicialmente involucrado en una causa de enorme gravedad por su condición de jefe de tercio de la PAT. La resolución, dictada en el incidente FRO 13222/2024/77, también alcanza a Mariano Exequiel Gorosito.
La decisión resulta particularmente significativa porque la investigación contra Michelud había comenzado dentro de un expediente en el que se investigó un supuesto allanamiento ilegal realizado en una vivienda de calle Forest 5624, donde otros funcionarios policiales habrían sustraído cocaína, armas y dinero.
Michelud había sido alcanzado inicialmente por imputaciones gravísimas, entre ellas violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita, falsedad ideológica, encubrimiento, robo agravado e infracciones vinculadas con estupefacientes.
Sin embargo, el desarrollo posterior de la investigación fue modificando sustancialmente aquella hipótesis.
La investigación comenzó a mostrar otra historia
Según la presentación realizada por su defensa, a cargo del abogado Gabriel Sarla, mientras se desarrollaba el cuestionado procedimiento Michelud se encontraba en dependencias de Microtráfico, en San Luis y Francia, y habría concurrido posteriormente al domicilio por orden de un superior, luego de que el episodio fuera comunicado por frecuencia radial.
La defensa sostuvo además que el procedimiento fue informado por radio recién a las 17:36 y que Michelud llegó posteriormente para ordenar las actuaciones y efectuar las comunicaciones correspondientes al fiscal, Explosivos y la Secretaría de la Niñez.
Un elemento que terminó adquiriendo especial importancia fue la declaración del suboficial Fernando Ferreira, quien estaba a cargo del procedimiento. Según consta en la presentación defensiva, Ferreira reconoció haber comunicado la situación a otro superior y haber informado luego a Michelud que había existido una flagrancia, omitiéndole que previamente el personal había tocado timbre antes de ingresar a la vivienda.
También las pericias telefónicas fueron alejando a Michelud de la hipótesis inicial: no se acreditó que hubiera sido la persona con la que los policías mantuvieron comunicaciones desde el interior del domicilio ni que tuviera conocimiento previo de lo que estaba ocurriendo. La propia Fiscalía había reconocido durante una audiencia anterior que no había encontrado elementos que lo vincularan con buena parte de los delitos originalmente atribuidos, quedando como hipótesis residual un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Ni siquiera una investigación administrativa específica
A ese cuadro se agregó después otro dato.
La Fiscalía requirió actuaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe y, según la presentación de la defensa, de aquella documentación no surgió que existiera una investigación administrativa específicamente dirigida contra Michelud por incumplimientos funcionales relacionados con el procedimiento investigado.
La defensa fue cuidadosa al señalar que la ausencia de un sumario administrativo no determinaba por sí misma la inexistencia de responsabilidad penal. Sin embargo, sostuvo que debía valorarse junto con el resto de la prueba: la ubicación de Michelud durante los hechos, la comunicación radial posterior, la orden del superior para concurrir, la ausencia de comunicaciones previas, la información falsa que habría recibido y los registros de GPS.
La Fiscalía finalmente no se opuso
El dato procesal decisivo llegó ahora.
La fiscal coadyuvante María Virginia Sosa informó al juzgado que la Fiscalía no se oponía al sobreseimiento solicitado por la defensa, señalando además que la investigación penal preparatoria se encontraba finalizada y que no quedaban medidas pendientes capaces de aportar nuevos elementos relevantes.
El juez dejó expresamente establecido que esa posición del Ministerio Público Fiscal era determinante para habilitar el pronunciamiento en esta etapa procesal.
Pero la resolución fue todavía más lejos al analizar el resultado de la investigación.
El magistrado señaló que la información reunida tuvo una incidencia negativa sobre la hipótesis incriminatoria y que los elementos que inicialmente vinculaban a Michelud y Gorosito con los hechos terminaron mostrando escaso sustento probatorio.
Y utilizó una expresión que merece ser destacada: la investigación “no ha desvirtuado ni aún en términos de probabilidad el estado o presunción de inocencia” de los investigados.
Es decir, no estamos simplemente ante una causa que terminó porque faltaba una prueba adicional o porque venció un plazo.
El cuadro reunido durante la investigación no permitió sostener razonablemente la imputación contra Michelud.
Sobreseído, aunque resta un paso procesal
La resolución dispone formalmente el sobreseimiento de Renzo Maximiliano Michelud y Mariano Exequiel Gorosito en los términos del artículo 269, incisos c y e, del Código Procesal Penal Federal.
Existe, sin embargo, una precisión jurídica que corresponde señalar.
Como en la causa hay una parte querellante constituida, el juez supeditó la procedencia de lo resuelto al cumplimiento del procedimiento previsto por el artículo 270 del CPPF: víctimas y querella deben ser notificadas y disponen del plazo correspondiente para formular una eventual oposición.
Por eso resulta correcto afirmar que el juez dispuso el sobreseimiento, aunque todavía debe completarse ese trámite antes de considerar definitivamente agotada toda posibilidad procesal vinculada con la oposición de la querella.
Cuando la imputación pública llega primero y la reparación llega tarde
El caso deja además una reflexión que trasciende a Michelud.
En octubre de 2024 y enero de 2025, el expediente tuvo una enorme repercusión pública porque involucraba acusaciones de una gravedad extraordinaria contra personal policial: allanamiento ilegal, robo, cocaína, armas, dinero y comercialización de estupefacientes.
Es lógico que hechos semejantes sean investigados hasta las últimas consecuencias.
Lo que no debería ser normal es olvidar que dentro de una misma causa pueden existir responsabilidades muy diferentes y que ocupar un cargo jerárquico, haber llegado posteriormente a un procedimiento o haber tenido relación funcional con quienes son investigados no convierte automáticamente a una persona en coautor de aquello que otros pudieron haber realizado.
La resolución judicial lo expresa con claridad: la sola vinculación circunstancial con los hechos no alcanza para inferir participación penal.
Y esto resulta particularmente importante dentro de las organizaciones policiales, donde la cadena jerárquica puede convertirse con demasiada facilidad en una presunción automática de responsabilidad hacia arriba o hacia abajo sin examinar qué sabía efectivamente cada funcionario, cuándo lo supo, qué hizo y qué posibilidad concreta tenía de intervenir.
Michelud atravesó casi dos años bajo una investigación que tuvo consecuencias personales, profesionales y administrativas. Su propia defensa señaló que la existencia del expediente continuaba afectando su situación laboral.
Hoy la misma investigación que comenzó sospechándolo termina diciendo otra cosa.
La Fiscalía ya no sostiene la acusación.
Y la Justicia Federal concluye que la prueba reunida ni siquiera logró superar la presunción de inocencia en términos de probabilidad.
Ese dato merece, por lo menos, la misma difusión que tuvieron las imputaciones iniciales.
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
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Defensa de Renzo Michelud
Dr. Gabriel D. Sarla
Abogado — Matrícula Provincial L° LI F° 103
Matrícula Federal T° 407 F° 353
Teléfono: 0341-155426946
Correo electrónico: gabrielsarla@hotmail.com
Domicilio profesional: Av. San Martín 4191, Rosario






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