“Como te ven te tratan, y si te ven mal… te maltratan”

“Como te ven te tratan, y si te ven mal… te maltratan”

Traslado humillante de policías en Rosario desata indignación en la tropa policial.

Por Alberto Martínez (*)

Un video viral muestra a efectivos policiales viajando de pie y sin protección por la Circunvalación. La imagen refleja el abandono institucional que sufre el personal de seguridad.

Viaje indigno en plena avenida de Circunvalación

Las imágenes son claras, crudas y dolorosamente cotidianas. Policías de la provincia de Santa Fe fueron filmados trasladándose de pie, hacinados, bajo la lluvia y sin medidas mínimas de seguridad en la parte trasera de un móvil por la Avenida de Circunvalación de Rosario.

Se dirigían a cumplir un servicio de refuerzo que, según trascendidos, comenzaba a las 16 hs y terminaba a las 20 hs, pero como ocurre tantas veces, el traslado, el frío y la falta de condiciones hacen que la jornada real se extienda hasta la madrugada. El uniforme mojado, el cansancio acumulado y la desprotección se naturalizan en una rutina de desgaste silencioso.

“Esto es completamente inhumano”

La indignación no se hizo esperar. Junto al video, comenzó a circular una declaración anónima de un efectivo que refleja el hartazgo generalizado:

“Esto es completamente inhumano… Gente que viaja y tiene que estar hasta las 3 o 4 de la mañana con el uniforme todo mojado… Si te quejás te dicen ‘así es la policía’. Pero si sacás carpeta porque te enfermás, sos un carpetero… Váyanse todos a cagar.”

Este testimonio resume una cultura institucional basada en el miedo, la resignación y la precariedad, donde el derecho al descanso, al traslado seguro y al cuidado de la salud parecen no existir.

El maltrato institucional también es inseguridad

Lo que estamos viendo no es una falla aislada: es una política sistemática de maltrato hacia quienes integran las fuerzas. Se los traslada sin planificación, se los exige sin respaldo, y se los juzga sin derechos. Mientras tanto, desde los escritorios, se pide “vocación”, “entrega” y “profesionalismo”.

Pero no hay seguridad pública posible si los trabajadores de la seguridad son tratados como descartables.

Responsabilidad penal del mando que ordenó el traslado

Si hay lesiones o muertes, el mando que dio la orden o permitió el traslado en esas condiciones podría enfrentar una imputación penal por los siguientes delitos:

  • Art. 107 del Código Penal: lesiones culposas.

  • Art. 84 bis del Código Penal: homicidio culposo agravado (si hay fallecidos en contexto de conducción vehicular con imprudencia).

  • Art. 248 del Código Penal: abuso de autoridad, por omitir los deberes legales de protección del subordinado.

Si se prueba que hubo advertencias previas sobre el peligro y aún así se ejecutó el traslado, se agrava la situación legal del superior.

Responsabilidad civil del Estado

El Estado provincial, como empleador y organizador del servicio, tiene responsabilidad objetiva por los daños que sufran sus trabajadores en ocasión del servicio. Esto implica:

  • Indemnización integral a las víctimas o sus familias.

  • Cobertura total de gastos médicos y rehabilitación.

  • Posible intervención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), pero esta podría rechazar la cobertura por tratarse de un acto de imprudencia manifiesta de la autoridad.

Infracción a normas laborales y de salud y seguridad en el trabajo

Según la Ley 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), aplicable subsidiariamente a los empleados públicos:

  • Todo trabajador debe ser trasladado en condiciones seguras.

  • Es obligación del empleador proveer transporte adecuado y habilitado.

Además, el Decreto Nacional 911/96 establece normas claras para el traslado de personal en vehículos, incluyendo prohibición de trasladar personas de pie o sin anclajes en zonas de carga.

Posible encubrimiento o falsedad ideológica

En caso de accidente, si los jefes ocultan las condiciones reales del traslado o intentan simular otra versión (por ejemplo, alegando que “iban sentados”, o “no estaban en servicio”), pueden incurrir en:

  • Falsedad ideológica de instrumento público (Art. 293 CP).

  • Encubrimiento agravado (Art. 277 CP).

Conclusión: una práctica ilegal, riesgosa y criminalizable

La utilización de móviles sin asientos, sin cinturones y sin habilitación para transportar personas no es solo un problema logístico: es una conducta jurídicamente reprochable que puede terminar en tragedia y con consecuencias judiciales severas para la cadena de mando.

En términos simples: si ocurre un accidente, los responsables no son los policías que se subieron, sino los que los obligaron, los que omitieron actuar y los que hicieron la vista gorda.

Exigimos un trato digno ya

Desde APROPOL, junto a FASIPP y Frecuencia Azul, reclamamos:

  • Transporte adecuado para todo el personal.

  • Fin de los traslados improvisados e inseguros.

  • Respeto por la salud física y mental de los trabajadores.

  • Rechazo a la cultura del castigo por reclamar derechos.

  • Políticas serias de bienestar institucional.

Defender los derechos de quienes garantizan la seguridad pública no es un lujo: es una necesidad.

¡Quién quiera oír que oiga!

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.

Facebook: Temática Seguridad

Linkedin: Martínez Alberto Rubén

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